ACUERDO Nº 385/2008-TC-S3 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de declaración jurada

EmisorConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008
383628
de 2005 y 12 de setiembre de 2005, los cuales serían falsos
conforme a lo informado por esta última. Ha indicado,
asimismo, que el Recibo por Honorarios ʋ 002-000018 de
fecha 9 de mayo de 2005, que fuera emitido al PRONAA,
también sería un documento adulterado, por cuanto la
mencionada Entidad ha negado que la señora Margot Erika
Soto Rivera le hubiera prestado servicios profesionales;
DÉCIMO OCTAVO: Al respecto, cabe señalar que obran en
el expediente administrativo la Constancia de Comprobación
de Recibo por Honorarios de fecha 11 de agosto de 2007,
mediante la cual el PROYECTO AMARES AYACUCHO
manif‌i esta que la Contratista nunca ha prestado sus
servicios a dicha Entidad, y que los recibos por honorarios
cuestionados no se encuentran en sus registros; DÉCIMO
NOVENO: Que, de la misma manera, obra en el expediente
la Constancia de Comprobación de Recibo por Honorarios
de fecha 24 de abril de 2007, a través de la cual el PRONAA
indica que la Contratista nunca ha sido proveedora de su
institución; VIGÉSIMO: Que, teniendo en cuenta lo
expuesto, se verif‌i ca que existen en el presente caso
indicios suf‌i cientes que ameritan el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra la señora Margot Erika
Soto Rivera, quien participó en la Adjudicación Directa
Selectiva ʋ 001-2007-EP/UO 826, por su supuesta
responsabilidad en la comisión de la infracción tipif‌i cada en
el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento a quien, en
aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste,
corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus
descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al
informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez
Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna
Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la
conformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/
PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con
las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171° de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los
artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto
Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y
luego de agotado el correspondiente debate; por
unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra la señora Margot Erika
Soto Rivera por su supuesta responsabilidad en la
presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad
durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007-EP/
UO 826, infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del artículo
294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ʋ 084-2004-PCM. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón,
Rodríguez Buitrón.-
279907-1
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra la
empresa Constructora Servis Vijesa
S.A. por supuesta responsabilidad en
la presentación de declaración jurada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE
2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE ʋ 2253/2007.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA
CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A.
ACUERDO ʋ 385 /2008.TC-S3
de 30 de Setiembre de 2008
VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ
2253/2007.TC; CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, el 11
de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ
001-2007-CHOTA-BN con el objeto de contratar el servicio
de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54
(Ciento veintiún mil noventa y seis con 54/100 nuevos
soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV);
SEGUNDO: Que, el 4 de junio de 2007, se realizó el acto
de otorgamiento de la buena pro, otorgándose la buena
pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA
S.A., en adelante VIJESA S.A. El puntaje total asignado a
las propuestas admitidas se representa en el cuadro que
a continuación se detalla:
Postor Puntaje
Técnico Puntaje
Económico Puntaje
Total Bonif 10% Bonif 20% Puntaje
Total
VIJESA S.A. 100.00 100.00 100.00 10.00 20.00 130.00
ROMA S.A. 100.00 89.613 96.884 9.688 19.377 125.949
TERCERO: Que, el 18 de junio de 2007, la empresa
Servicios Generales Roma S.A.C., interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, ante el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante el Tribunal, según los siguientes argumentos: a)
El Comité Especial otorgó la bonif‌i cación adicional de
10% por ser provincia o colindante a VIJESA S.A., la
misma que no le correspondía porque su domicilio es en
la Provincia de Trujillo, en el Departamento de La Libertad,
la misma que no es colindante con la Provincia de Chota
en el Departamento de Cajamarca; b) En la absolución de
la Observación ʋ 3 se indicó que las empresas que tienen
su domicilio legal en la provincia de Chota y Cajamarca
tendrán el benef‌i cio del 10% adicional por provincia o
colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones,
las Bases quedaron integradas con reglas def‌i nitivas, por
lo que el puntaje adicional asignado por el Comité a
VIJESA S.A. transgredió la normativa de contrataciones.
Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de
la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante;
CUARTO: Que, el 12 de julio de 2007, se apersonó
VIJESA S.A., en calidad de tercero administrado,
manifestando que la empresa Servicios Generales Roma
S.A.C., tiene razón cuando manif‌i esta que no debió
obtener la bonif‌i cación del 10% por provincia o colindante,
pues su domicilio no colinda con el domicilio de la Entidad;
QUINTO: Que, mediante Resolución ʋ 1024-2007-TC-
S1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejó sin
efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de VIJESA
S.A. y dispuso abrir expediente sancionador a la misma
por haber presentado como parte de su propuesta técnica
una declaración jurada de ser provincia o colindante, la
cual sería inexacta; SEXTO: Que, el 15 de agosto de
2007, se abrió expediente sancionador contra VIGESA S.
A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de
documentos inexactos ante la Entidad; SÉTIMO: Que,
mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo
al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirió
a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su
asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de
VIJESA S.A., remitir copia de los documentos
supuestamente falsos, entre otros; OCTAVO: Que, el 2 de
octubre de 2007, la Entidad solicitó se le otorgue un plazo
adicional de cinco (5) días para remitir la documentación
solicitada; NOVENO: Que, el 8 de noviembre de 2007,
venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado,
por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de
2007 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala
del Tribunal; DÉCIMO: Que, el 18 de febrero de 2008, la
Entidad remitió la documentación solicitada; UNDÉCIMO:
Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a
Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal
del procedimiento administrativo sancionador, resultando
aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2)
del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con
anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se
podrán realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar con
carácter preliminar si concurren circunstancias que
justif‌i quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este
Colegiado determinar si existen indicios suf‌i cientes que
ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra
de VIJESA S.A.; DUODÉCIMO: Que, el presente caso
está referido a la comisión por parte de VIJESA S.A. de la
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