RESOLUCION Nº 1900-2009-TC-S1 - Sancionan a la Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación07 Septiembre 2009
Fecha de disposición07 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 7 de setiembre de 2009
402152
3. Para la conf‌i guración de los supuestos de hecho
de la norma que contiene la infracción imputada se
requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento
cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por
el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente
expedido haya sido adulterado en su contenido, o que
éste sea incongruente con la realidad, produciendo un
falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los
Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de
conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo
3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.
4. En el caso materia de análisis, la imputación contra
el Contratista está referida a la presentación de los
siguientes documentos, supuestamente falsos:
i. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 479-2009
a favor de Víctor Rolando Rojas Silva.
ii. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 2472-
2006 a favor de Eduardo José Camones Montes.
iii. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 971-
2008 a favor de Benjamín R. Camones Chávez.
iv. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 931-
2008 a favor de Adolfo Padilla Espinoza.
v. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 927-
2008 a favor de Rolando Cielo Flores.
5. Esta imputación se sustenta en la información
remitida por la Dirección General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos
en Uso Civil- DICSCAMEC durante la f‌i scalización
posterior dispuesta por la Entidad. Así, mediante Of‌i cio
Nº 18518/2008-IN-1703-2 del 30 de octubre de 2008, la
DICSCAMEC informó lo siguiente:
“1º.- Que revisada la base de datos de esta Sede
Central, las personas de Víctor Rolando Rojas Silva,
Eduardo José Camones Montes, Benjamín R. Camones
Chávez, Adolfo Padilla Espinoza y Rolando Cielo Flores, a
la fecha no se encuentran registrados con Autorización
para uso y/o manipulación de explosivos.
2º.- Asimismo, cabe indicar que las Licencias de
Manipuladores que se indican en el of‌i cio de la referencia
pertenecen a las siguientes personas: Digo Taipe Parco,
Licencia 479-2009, empresa GREMS CNS, Richard
Alberto Medina Gomez, Licencia 2472-2006, empresa
EXSA S.A, Julian Claudio Paucara Taco, Licencia 971-
2008, empresa Minera Huallanca S.A, Vicente Elmer
Dueñas Garia, Licencia 931-2008, empresa Minera
Huallanca S.A, Manuel César Mártinez Sarmiento,
Licencia 927-2008, empresa Minera Huallanca S.A.1.
6. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicación
de la DICSCAMEC, este Colegiado considera que los
documentos en cuestión son falsos; razón por la cual
corresponde imponer sanción administrativa al Contratista,
quien no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su
contra, a pesar de haber sido debidamente notif‌i cado,
mediante cédula de notif‌i cación Nº 14745/2009.TC del 25
de marzo de 2009, según consta en autos2.
7. En relación a la graduación de la sanción
imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que
los proveedores que presenten documentos falsos o
información inexacta en los procedimientos seguidos ante
el RNP serán sancionados con inhabilitación temporal
para contratar con el Estado por un periodo no menor de
tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
8. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer
doce (12) meses de inhabilitación temporal al Contratista en
razón a la naturaleza de la infracción y de los documentos
falsos, presentados con la f‌i nalidad de obtener un mayor
puntaje (Factores Referidos al Postor- Experiencia de
personal que maneja explosivos), la conducta procesal
del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones
esgrimidas en su contra, así como el grado de afectación
a la Presunción de Veracidad que amparaba la declaración;
sin perjuicio de valorar, además, que el infractor no ha sido
anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado.
9. Finalmente, al constatar la presentación de documentos
falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los
actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las
Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus
atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la
intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi
y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación
de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 35-2008-
CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008,
y la Resolución N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio
de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC
del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017,
y su segunda disposición complementaria transitoria, así
como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización
y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de
agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la Persona Natural con Negocio
Eduardo José Camones Montes. con doce (12) meses
de inhabilitación temporal para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado por la comisión de la
infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del artículo 294 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la
Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones,
adopte las medidas legales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RAMÍREZ MAYNETTO
ISASI BERROSPI
NAVAS RONDÓN
1 Documento que obra a fojas 032 del expediente administrativo.
2 Documento que obra a fojas 078 del expediente administrativo
393060-1
Sancionan a la Empresa Constructora
Santa Cruz de Callo S.R.L. con
inhabilitación temporal para participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1900-2009-TC-S1
Sumilla: La falsedad o inexactitud del documento
cuestionado implica que éste no haya
sido expedido por el órgano emisor
correspondiente, que siendo válidamente
expedido haya sido adulterado en su
contenido, o que éste sea incongruente con
la realidad, produciendo un falseamiento de
ésta, a través del quebrantamiento de los
Principios de Moralidad y de Presunción de
Veracidad.
Lima, 31 de agosto de 2009

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