RESOLUCION MINISTERIAL N° 269-2014-VIVIENDA - Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado 'Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero'

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014 529517
N°D-010-2014-DGASA-MTC, Certi cado Nº044; a favor
de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha
aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados
desde la publicación de la presente Resolución Directoral,
siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte
y encontrándose sujeta a las acciones que realice la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa
SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., el Certi cado Nº 044
para los equipos señalados en el artículo primero de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario O cial El Peruano
la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa
SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C.
Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para
el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles,
requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida
por esta Dirección General, de conformidad con los
artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-
2002-MTC.
Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar
los cambios o modificaciones que pueda sufrir el
presente modelo de equipo en su conformación o
funcionamiento, así como en la información presentada
para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme
a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ITALO ANDRES DIAZ HORNA
Director General
Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales
1115901-1
VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No
Convencional denominado “Sistema
de losas aligeradas con viguetas
prefabricadas de acero Vigacero”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 269-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 01-2014-09.00 de SENCICO,
el Acta XV de la Sesión de la Comisión de Evaluación
de Sistemas Constructivos no Convencionales de
SENCICO, el O cio Nº 63-2014-VIVIENDA/SENCICO-
02.00 de SENCICO, el Informe Nº 084-2014/VIVIENDA-
VMCS-DNC, el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCS-
DNC-DEN-RRR, ambos emitidos por la Dirección
Nacional de Construcción, ahora Dirección de
Construcción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean
o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y
sistemas de construcción no convencional, cualquiera
sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su
utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y
autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - MVCS;
Que, conforme con la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del MVCS, el Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción
- SENCICO, es una entidad de tratamiento especial
considerada como entidad adscrita al MVCS, cuyo
funcionamiento está regulado por su Ley de Organización
y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147;
por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución del Presidente del Consejo
Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;
Que, con Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso
la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que
a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta
entidad asume, entre otras, las funciones del ININVI,
siendo una de ellas, proponer la aprobación de los
sistemas constructivos no convencionales, según lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 145, Ley del
Instituto Nacional de Investigación y Normalización de
la Vivienda;
Que, en el Reglamento para la Aprobación de
Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales,
en adelante el Reglamento, aprobado por el Consejo
Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del
28 de noviembre de 2007, se señala que la Comisión
de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No
Convencionales, en adelante la Comisión, evaluará
la competencia o idoneidad estructural del sistema
propuesto, así como las condiciones de seguridad contra
incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de
materiales in amables;
Que, asimismo, la norma aludida en el considerando
anterior dispone que, la Gerencia de Investigación y
Normalización del SENCICO, debe emitir el informe
y conclusión favorables proponiendo al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación
de los sistemas constructivos no convencionales, cuya
vigencia es de diez (10) años a partir de la fecha de
aprobación;
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento,
la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C. presentó para
la aprobación correspondiente, el Expediente Técnico
del Sistema Constructivo No Convencional denominado
“Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas
de acero Vigacero”;
Que, según consta en el Acta XV de la Sesión del 22
de mayo de 2014, emitida por la Comisión, el Sistema
en estudio cuenta con las condiciones estructurales de
seguridad contra incendios y de durabilidad, por lo que
es conforme para ser utilizado en el país como Sistema
Constructivo No Convencional, con las limitaciones
establecidas en la Memoria Descriptiva;
Que, el citado Expediente Técnico cuenta además con
la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de
Construcción, ahora Dirección de Construcción del MVCS
contenida en el Informe Nº 084-2014/VIVIENDA-VMCS-
DNC y en el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC-
DEN-RRR;
Que, con las opiniones técnicas antes mencionadas,
procede la aprobación del Sistema Constructivo No
Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas
con viguetas prefabricadas de acero Vigacero”, con una
vigencia de aprobación de diez (10) años;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-
71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone
la fusión del ININVI al SENCICO, y el Reglamento para
la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos
No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo
Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre
de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo
No Convencional
Apruébase el Sistema Constructivo No Convencional
denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas
prefabricadas de acero Vigacero”, presentado por la
empresa ARCOTECHO PERU S.A.C., conforme a la
Memoria Descriptiva que en Anexo forma parte integrante
de la presente resolución, con una vigencia de aprobación
de diez (10) años.
Artículo 2.- Limitaciones Técnicas
Dispóngase que la utilización del Sistema Constructivo
No Convencional “Sistema de losas aligeradas con

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