ORDENANZA Nº 416-MDEA - Aprueban amnistía para la licencia de construcción para las construcciones mediante el Programa de Techo Propio, terreno o aires independizados y mejoramiento de viviendas

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
395894
se paga S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles), monto
que resulta elevado teniendo en consideración el poder
económico promedio de los habitantes del Distrito de
El Agustino; es por ello que el Concejo, a f‌in de brindar
comodidades a los administrados que así lo requieran,
debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto
por un tiempo estimado de 60 días;
Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen, o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley; y de conformidad con el
artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al
concejo municipal crear, modif‌icar, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
que le conf‌i ere la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa
del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del
Acta, con el voto mayoritario de los Regidores aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DEL
CARNÈ DE SANIDAD
Artículo Primero.- REBAJAR por el término de
sesenta (60) días contados a partir de la fecha, el costo por
Carné de Sanidad, de S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos
soles) a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles).
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano; y
a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
346854-1
Institucionalizan el Festival
“Agustidanza” en el distrito
El Agustino, 5 de marzo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 01-2008-CPSC-MDEA, presentado por la Comisión
Permanente de Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, norma que en servicios públicos locales,
las municipalidades tienen competencia en “programas
sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Asimismo, la Municipalidad aprobó en el Presupuesto
Participativo 2009 el Proyecto “Promover y Fomentar
Valores Artísticos en los Jóvenes Agustinianos”, que
desarrollará cuatro (4) FESTIVALES durante todo el año
2009;
Asimismo la Municipalidad Distrital de El Agustino, de
acuerdo a sus políticas culturales, se propone reforzar la
identidad nacional mediante la práctica del arte tradicional,
y asimismo ofrecer un espectáculo artístico de danzas
típicas a la comunidad Agustiniana;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO
de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA
EL FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL
DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL
FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL DISTRITO DE EL
AGUSTINO, a realizarse todos los años, en la modalidad
de Danzas Típicas de Nuestro Perú.
Artículo Segundo.- Podrán participar talleres,
Asociaciones Culturales, Agrupaciones folclóricas en
general, Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones
Juveniles del Distrito, niños y/o jóvenes que no formen
ningún grupo cultural ni juvenil.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la
Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo, el debido cumplimiento y Difusión
de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General
su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y poner en
conocimiento a las demás of‌i cinas de esta Municipalidad
para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación
Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
346857-1
Aprueban amnistía para la licencia de
construcción para las construcciones
mediante el Programa de Techo Propio,
terreno o aires independizados y
mejoramiento de viviendas
ORDENANZA Nº 416-MDEA
El Agustino, 19 de marzo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido
Nº 01-CDU-2009-MDEA, presentado por la Comisión
Permanente de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación
y desarrollo del Proyecto “Techo Propio” el cual estará
bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento disponiendo que la administración de sus
fondos esté a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción
de Vivienda – Fondo MI VIVIENDA;
Que, mediante Ley Nº 28210, Ley que modif‌i ca la
creación del Bono Familiar Habitacional (BFH) de la Ley
Nº 27829, como parte de la política sectorial del Ministerio
de Vivienda y Saneamiento que se otorga una sola vez
a los benef‌i ciarios con criterio de utilidad pública, sin
cargo a restitución por parte de éstos, y que constituye
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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