ORDENANZA Nº 006-2008-GRU/CRU - Constituyen el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ucayali

Fecha de disposición15 Marzo 2009
Fecha de publicación15 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392437
N8429000.00 E470000.00 V8:N8430000.00 E470000.00
V9:N8430000.00 E469000.00 V10:N8432000.00
E469000.00; 16.-A) PREDICCION I B) 61-00024-08
C) INVERSIONES MERINI SAC D) R.D.Nº 024-2008-
GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 28- L F)V1:N8495000.00
E393000.00 V2:N8494000.00 E393000.00 V3:
N8494000.00 E394000.00 V4:N8493000.00 E394000.00
V5:N8493000.00 E392000.00 V6:N8495000.00
E392000.00; 17.-A) LUIFER III B) 01-06385-07 C) LUIS
FERNANDO MUNAYCO VALDEZ D) R.D.Nº 025-2008-
GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 27-K F)V1:N8528000.00
E384000.00 V2:N8528000.00 E386000.00 V3:
N8527000.00 E386000.00 V4:N8527000.00 E384000.00;
18.-A) JUBER II B) 61-00001-08 C) JUBER SANTOS
VIDALON TORRES D) R.D.Nº 026-2008-GORE/DREM/
AT 03-12-08 E) 28-M F)V1:N8503000.00 E446000.00 V2:
N8503000.00 E447000.00 V3:N8501000.00 E447000.00
V4:N8501000.00 E446000.00; 19.-A) EL BOQUERON
1 B) 61-00048-08 C) LUIS ANTONIO SUERO
ALVAREZ D) R.D.Nº 006-2009-GORE-ICA/DREM 28-
01-09 E) 28-K F)V1:N8495000.00 E376000.00 V2:
N8494000.00 E376000.00 V3:N8494000.00 E375000.00
V4:N8495000.00 E375000.00 G) V1:N8494285.46
E375754.24 V2:N8494296.55 E376000.00 V3:
N8494000.00 E376000.00 V4:8494000.00 E:375767.12
Regístrese y publíquese.
ALEJANDRO ARONES CASTRO
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
323528-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Constituyen el Consejo Regional de
Seguridad Vial de la Región Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Of‌i cio Nº
0103-2009-G.R. UCAYALI-P-GGR-SG, recibido el 13 de
marzo de 2009)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2008-GRU/CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional de Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por las Leyes Nºs.
27902, 29053 y demás normas complementarias, en
Sesión Ordinaria de fecha de 29 de febrero del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional a través
de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el
inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en la que faculta a aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público con autonomía política, económica
y administrativa, teniendo por misión organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales para
la contribución para el desarrollo integral y sostenible
de la región, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
Perú establece que el Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada,
lo que implica, también, la capacidad normativa que por
la Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la
emisión de Ordenanzas Regionales;
Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se
ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de
Seguridad Vial cuyos objetivos principales son: Realizar
actividades de Promoción y difusión de la Seguridad
y Educación Vial así como analizar y establecer los
factores de riesgo e inseguridad orientados a disminuir
los accidentes de tránsito;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se
aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011
disponiendo la implementación del Plan Nacional de
Seguridad Vial, con el objeto de promover cambios
culturales a f‌i n de desarrollar nuestra sociedad una
cultura de respeto hacia las normas de convivencia
social por existir en la actualidad incumplimiento de
las normas elementales de tránsito que se encuentra
regulado en el Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC
se han diseñado estrategias con el objeto de cumplir
con los f‌i nes del Plan Nacional de Seguridad Vial,
implementándose las estrategias específ‌i cas Nº 15 y
Nº 19, que dispone la incorporación de lo dispuesto
en el indicado Plan al interior de los Planes Operativos
de los sectores integrantes del Consejo Nacional de
Seguridad Vial, de los Gobiernos Regionales y Locales
del País;
Que, para adecuar los lineamientos del Plan
Nacional de Seguridad Vial a nivel Regional, se
requiere constituir el Consejo Regional de Seguridad
Vial, que estará conformado por: el Director Sectorial
de Transportes y Comunicaciones, un Funcionario de
la Gerencia Regional de Infraestructura, el Director
Regional Sectorial de Educación, el Director Regional
Sectorial de Salud, un representante de la Policía
Nacional del Perú Subregión ucayali, un Funcionario
de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, un
Funcionario de la Municipalidad de Padre Abad, un
Funcionario de la Municipalidad Provincial de Atalaya,
un representante de la Cámara de Comercio Industria y
Turismo, y un representante de la Sociedad Civil de la
Región Ucayali;
Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y
39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, los acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos
internos, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
De conformidad con las facultades conferidas por
27867, modif‌i cado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968 y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria
de fecha 29 de febrero del 2008, aprobó la siguiente
Ordenanza Regional;
ORDENA:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional
de Seguridad Vial de la Región Ucayali, el mismo que
estará conformado por:
- El Director Regional Sectorial de Transportes y
Comunicaciones quien lo presidirá.
- Un Funcionario de la Gerencia Regional de
Infraestructura
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