RESOLUCION SUPREMA N° 056-2011-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.

Fecha de disposición12 Junio 2011
Fecha de publicación12 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de junio de 2011
444596
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre el
predio de propiedad del Estado Peruano
ubicado en el departamento de Ica, a
favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 056-2011-EM
Lima, 11 de junio de 2011
VISTO el expediente N° 1982111, de fecha 14 de
abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010810, 2004146,
2017895, 2020543, 2023404, 2075956 y 2081810,
formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de
constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-
2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria
Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C.,
actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y
condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión
correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo,
por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-
EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente,
la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula
Adicional de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos
82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
desarrollen actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento
de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así
como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua,
derechos de superf‌i cie y otro tipo de derechos y
autorizaciones sobre terrenos públicos o privados,
que resulten necesarios para que lleven a cabo sus
actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-
EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de
imposición de servidumbres establecido en el TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-
EM;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
expediente Nº 1982111, Contugas S.A.C. solicitó la
constitución del derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento
de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II
respectivamente, forman parte de la presente Resolución
Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suf‌i ciente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de la documentación
presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha
cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad
que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-
2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite
de solicitud de establecimiento de servidumbres y
derecho de superficie para Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación
el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual
se precisó el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del referido
Reglamento;
Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone
que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad
del Estado, de municipalidades o de cualquier otra
institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos
pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o
repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días
calendario las referidas entidades no remitieran el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a
la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala
que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite
información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o
repartición que administre o cuente con la información
sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar
si el predio a ser gravado está incorporado al momento de
la solicitud a algún proceso económico o f‌i n útil;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas
S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los
párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos
procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, y a la Municipalidad Provincial de Ica;
Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
mediante el Expediente Nº 2010810, señaló que en el
área materia de servidumbre no se observa superposición
con predios catastrados;
Que, con fecha fecha 26 de junio de 2010, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
mediante el Expediente Nº 2004146, indicó que el área
solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedentes
registrales, sin embargo, precisa que el área en estudio
se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 02011069
a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, señalando
también que no se encuentra incorporada a un proceso
económico o útil ante la SBN;
Que, con fecha 13 de agosto de 2010, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, mediante Expediente Nº 2020543, adjuntó
el Informe Técnico Nº 1460-2010-Z.R.NºXI/OC-
ICA, señalando que el predio materia de consulta se
encuentra inscrito formando parte del predio de la
Partida Registral Nº 02011069, superponiéndose con
otros predios inscritos;
Que, con fecha 11 de marzo de 2011, Contugas
S.A.C. mediante Expediente Nº 2075956, modif‌i ca el área
de servidumbre recortando la parte que se superpone

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