02 085-2006-VIVIENDA - Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar Reglamento de la Ley Nº 28703

Fecha de publicación08 Abril 2006
Fecha de disposición08 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de abril de 2006
expedidos o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE
S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO
NEGOCIOS JLE S.A. podrán operar en las rutas,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se
encuentren comprendidas en sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad
correspondiente, así como en sus respectivas
Especificaciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades
legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o
renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo
Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de AERO NEGOCIOS JLE S.A., de
otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la
Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que
establece su Reglamento y dentro del plazo que señala
el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento
de ésta obligación determinará la automática revocación
del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el
Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de
diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE
S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;
así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ
Director General de Aeronáutica Civil
03684
VIVIENDA
Modifican R.M. Nº 335-2005-VIVIENDA
mediante la cual se aprobó la selección
de ciudades o distritos donde se
ejecutará el Proyecto Piloto "La Calle
de Mi Barrio"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 084-2006-VIVIENDA
Lima, 7 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley Nº 27792 “Ley de Organización y
Funciones”, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento tiene competencia para formular, aprobar,
ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional
aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción
y saneamiento; asimismo, ejerce competencias
compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2004-
VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de Mi
Barrio” como componente del Programa de Mejoramiento
Integral de Barrios- MiBarrio, a fin de mejorar la calidad
de vida de los habitantes de los Asentamientos Humanos
formalizados que cuenten con los servicios de agua y
desagüe, para ejecutar entre otras obras la
pavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento y
pintado de fachadas y la optimización de áreas verdes,
promoviendo la coparticipación y el cofinanciamiento del
Gobierno Local y la Organización Comunitaria;
Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2005-
VIVIENDA se aprobó la selección de ciudades y/o
distritos donde se ejecutarán intervenciones del Proyecto
Piloto “La Calle de Mi Barrio”; la misma que en su artículo
3º indica que en caso de imposibilidad de ejecución de
un proyecto en alguna de las ciudades y/o distritos
enunciados en el artículo 2º, se podrá determinar otra
ciudad o distrito que cumpla con los criterios de
elegibilidad establecidos en el Programa de Mejoramiento
Integral de Barrios- MiBarrio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2006-
VIVIENDA de fecha 8 de marzo de 2006 se modifica el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 335-2005-
VIVIENDA sustituyéndose en las ciudades donde se
desarrollará el Proyecto Piloto, la de Tacna por la de
Abancay, y en Lima Metropolitana, el distrito de Chosica
por dos intervenciones en el Cercado de Lima;
Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el Proyecto
Piloto “La Calle de Mi Barrio” en el distrito de Santa Anita
de Lima Metropolitana, es conveniente designar un nuevo
distrito dentro de Lima Metropolitana, que cumpla los
criterios de elegibilidad, se ha seleccionado al distrito de
La Victoria , que sustituirá al distrito de Santa Anita;
De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; y
la Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitución
Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los Proyectos que se ejecutarán con
cargo a los recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, serán en las ciudades de:
Trujillo, Palpa, Abancay, Huánuco, Juliaca, Bagua; y en
los distritos de Lima Metropolitana: San Juan de
Lurigancho, La Victoria, Lima Cercado (2), Independencia,
y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
06346
Constituyen Comisión Multisectorial
encargada de elaborar Reglamento de
la Ley Nº 28703
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 085-2006-VIVIENDA
Lima, 7 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28703 - se autoriza al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice
las acciones administrativas de reversión a favor del
Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec y dispone dejar sin efecto el Decreto
Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA;
Que, atendiendo la participación de las entidades
públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, en la
aplicación de la norma, es conveniente reglamentarla a
fin que se cumpla la Ley Nº 28703;

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