62 0584-2005-IN/0102 - Constituyen Comisión Ejecutiva encargada de formular el Proyecto de Ley del Plan de Carrera del Personal Policial

Fecha de publicación23 Marzo 2005
Fecha de disposición23 Marzo 2005
Pág. 289516
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
Artículo 2º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
06085
Actualizan y publican Bandas de Pre-
cios para Gasolinas, GLP, Kerosene,
Diesel 2 y Petróleos Industriales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 080-2005-EM/DGH
Lima, 22 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se
creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-
gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre-
cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores del mercado interno; dispositivo legal que
fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180)
días calendario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-
2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha
15 de marzo de 2005;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro-
baron las normas reglamentarias y complementarias del
Decreto de Urgencia Nº 010-2004;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó
como Administrador del Fondo a la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia
dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,
publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar perió-
dicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,
la Banda de Precios para cada uno de los Productos;
Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Adminis-
trador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez
cada mes en el Diario Oficial El Peruano las menciona-
das Bandas de Precios;
Que, con fecha 10 de marzo 2005 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las
Bandas de Precios para los productos: GLP, Gasolina
97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2 y Petróleos Industria-
les Nº 6 y 500;
Que, es necesario modificar las Bandas de Precios
para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Diesel 2;
Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgen-
cia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
que aprueba las normas reglamentarias y complemen-
tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como
del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el pla-
zo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios
para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84, y Diesel 2.
PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE
Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR
GASOLINA 97 5.67 5.24
GASOLINA 95 5.63 5.21
GASOLINA 90 5.44 5.03
GASOLINA 84 5.32 4.92
DIESEL 2 5.91 5.47
Artículo Segundo.- Publicar las Bandas de Precios
actualizada para los productos: GLP, Gasolinas 97, 95,
90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y
Petróleo Industrial 500.
PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE
Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR
GLP Soles por Kg. 2.03 1.88
GASOLINA 97 5.67 5.24
GASOLINA 95 5.63 5.21
GASOLINA 90 5.44 5.03
GASOLINA 84 5.32 4.92
KEROSENE 5.79 5.36
DIESEL 2 5.91 5.47
Petróleo Industrial Nº 6 3.24 3.00
Petróleo Industrial 500 2.99 2.77
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA
Director General de Hidrocarburos
06076
INTERIOR
Constituyen Comisión Ejecutiva encar-
gada de formular el Proyecto de Ley del
Plan de Carrera del Personal Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0584-2005-IN/0102
Lima, 17 de marzo del 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Final de la Comisión Especial encargada
de formular el diagnóstico institucional, así como la agenda
y el cronograma del proceso de reestructuración policial,
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN
del 15MAR02, encarga al Ministerio del Interior la ejecución
de las recomendaciones contenidas en dicho Informe;
Que, el Proceso de Modernización de la Policía Nacio-
nal del Perú tiene como objetivo entre otros, el de prestar
servicios policiales eficientes y mejorar las condiciones
de trabajo del personal policial;
Que, es necesario establecer lineamientos generales y
específicos claros para que el personal policial pueda dise-
ñar su vida y desarrollo en la Policía Nacional del Perú, a fin
de evitar la aplicación de criterios discrecionales o subjeti-
vos y alcanzar los objetivos señalados en el párrafo ante-
rior;Que, en ese contexto, debe determinarse el plan de ca-
rrera del personal policial en base a la visión, misión y funcio-
nes básicas definidas para el nuevo modelo policial, así como
revisarse la normatividad institucional referida a ascensos,
cambios de colocación, calificación del desempeño, espe-
cialización y otorgamiento de incentivos, en aras de alcan-
zar los objetivos básicos del Proceso de Modernización de
la Policía Nacional del Perú en actual ejecución;
Estando a lo propuesto por la Comisión Especial de
Alto Nivel para la Modernización de la Policía Nacional del
Perú, a la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del MIN y de conformidad a lo dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 560 y el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión Ejecutiva en-
cargada de formular el Proyecto de Ley del Plan de Ca-
rrera del Personal Policial que estará integrada de la si-
guiente manera:
- El Viceministro del Interior, quien la presidirá;
- El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direc-
ción del Ministerio del Interior;
- El Director de Recursos Humanos de la Policía Na-
cional;
- El Director de Educación y Doctrina de la Policía
Nacional;
- El Secretario General de la Dirección General de la PNP;
- Un representante de la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior;

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