DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2012/MDC - Constituyen el Comité Electoral encargado del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2013

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de enero de 2012
459332
Cuarto Matrimonio: 22 de Setiembre “En el Mes de La
Familia”
Quinto Matrimonio: 08 de Diciembre “Por La Paz y en el Día
de la Declaración de los
Derechos Humanos”
Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del
Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es
de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles).
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la
referida celebración a los contrayentes que justif‌i quen y
lo soliciten oportunamente especif‌i cando las razones de
la misma.
Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a
través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de
atención más adecuadas y brindará las facilidades que
requieren los contrayentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General,
hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo
Municipal y gestionar la publicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
741703-1
Constituyen el Comité Electoral
encargado del proceso de elección y
proclamación de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital para el
período 2012-2013
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2012/MDC
Carabayllo, 9 de enero del 2012.
VISTO: El Informe Nº 1092-2011-GMDH/MDC del
16 de Diciembre del 2011 de la Gerencia de la Mujer y
Desarrollo Humano.
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería Jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; de conformidad
con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo
dispuesto por la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los representantes de
la sociedad civil son elegidos democráticamente por un
período de dos (02) años, entre los delegados legalmente
acreditados de las organizaciones de nivel distrital que
se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto
la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de
actividad institucional comprobada.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº197-
A/MDC, se aprueba el “Reglamento del Consejo de
Coordinación Local Distrital – CCLD”; esta no estable el
proceso de convocatoria a Elecciones de Representantes
de la sociedad civil ante este órgano, especif‌i cando en
su Cuarta Disposición Complementaria y Final que “en
todo lo no previsto [...], se aplicará supletoriamente las
normas jurídicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº27444 y otras normas que se apliquen a
la presente por ser conexas”; y en tanto la mencionada
Ordenanza solo deroga aquellos dispositivos municipales
que contravengan lo establecido por el reglamento
vigente; es aplicable de forma supletoria el Art. 15 de la
Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC, por cuanto establece
que: “La convocatoria a elecciones de Comité Electoral
y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza
mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre
de inscripciones, lugar fecha y hora en que se realizará
la elección, de acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica de
Municipalidades”;
Que, la Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC, ni sus
normas supletorias regulan la designación y constitución
del Comité Electoral que debe hacerse cargo de la
conducción del proceso electoral y la proclamación de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital que resulten electos, y
tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el
párrafo anterior; es pertinente aplicar de forma supletoria
lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo 041-2003-A/MDC,
del 25 de agosto de 2003, mediante el cual se constituyó
el Primer Comité Electoral con un número impar de
funcionarios con Cargo de Conf‌i anza en ejercicio de la
propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el
R.O.F de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades
conferidas en el Art.39º y 42º de la Ley Nº 27972-Ley
Orgánica de Municipalidades; la Ordenanza Nº 034-2003-
A/MDC, Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC; con las
visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la
Gerencia Municipal.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Electoral
que se hará cargo del proceso de elección y proclamación
de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital, para el período 2012-
2013; debiendo conformarse de la siguiente manera:
Titulares
Presidente: Gerente de La Mujer y Desarrollo
Humano.
Secretario de Actas: Gerente de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Internacional.
Miembro: Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
Suplentes
Miembro: Gerente de Servicio a la Ciudad y Medio
Ambiente.
Miembro: Subgerente de Participación Vecinal.
Artículo Segundo.- Ratif‌i car la conformación de los
segmentos de representación de las organizaciones a ser
elegidas:
Un representante de las Organizaciones Sociales
de Base (Clubes de Madres, Comedores Populares y
Autogestionarios, Comités del Vaso de Leche, Promotoras
de Salud).
Un representante de las Organizaciones
Sociales (Centros Poblados rurales, Juntas Vecinales,
Asentamientos Humanos, Comités Vecinales, Comités
de Gestión de Obras, Asociaciones de Viviendas,
Urbanizaciones, Agrupaciones de familias, entre otros).
Un representante el Gremio Empresarial y Productivo
(gremio de moto taxistas, agricultores, artesanos,
ganaderos, asociaciones de comerciantes, entre otros)
Un representante de organizaciones culturales,
deportivas y comunidad educativa.
Un representante de las iglesias (evangélica,
protestantes, católica, etc.) y grupos religiosos.
Artículo Tercero.- Convocar para el día 11 de Febrero
del 2012, desde las 09:00 horas hasta la 16:00 horas a
elecciones de los cinco (5) representantes de la sociedad
civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de
Carabayllo para el período 2012-2013; el mismo que se
llevará a cabo en el local de la Piscina Municipal, sitio
Urb. Santa Isabel del Distrito de Carabayllo (frente a la
Estación de Bomberos Santa Isabel).
Artículo Cuarto.- Aprobar el cronograma para el
Proceso Electoral, que se llevará a cabo de acuerdo al
siguiente detalle:

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