ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH - Constituyen el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar

Fecha de disposición14 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442503
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 013-MDJM-GDH-SGPSE/
PM emitido por el Médico Veterinario de la Municipalidad
Distrital de Jesús María, se precisa haber constatado
continuos actos de maltrato animal en el distrito realizados
por vecinos del distrito;
Que, la Ley Nº 27265 de Protección a los Animales
Domésticos y a los Animales Silvestres considera
maltrato animal, tenerlos atados, con arnés, sogas u otro
implemento material que les impida el libre movimiento,
en jaulas de cualquier medida que no le permita el
libre movimiento; enfermos y/o sin control de vacunas,
hacinados, golpearlos, botarlos o abandonarlos y/o
tenerlos en estado de inanición;
Que, las asociaciones protectoras de animales
recomiendan establecer sanciones por acción u omisión
que constituyan maltrato o crueldad animal, con el objeto de
disuadir a sus autores para que cesen estas conductas;
Que, habiéndose efectuado inspecciones en diferentes
inmuebles así como en la vía pública, se ha verif‌i cado
que algunos poseedores y propietarios de animales y
transeúntes cometen actos de crueldad, habiendo llegado
incluso a envenenarlos;
Que, resulta necesario, en consecuencia, establecer
sanciones a f‌i n de disuadir a los autores de estos
comportamientos lesivos, para lo cual es conveniente tipif‌i car
las conductas que conllevan maltrato o crueldad animal;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SANCIONA
EL MALTRATO A LOS ANIMALES
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a
los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato
y crueldad con los mismos, evitando su innecesario
sufrimiento.
Artículo Segundo.- MALTRATO ANIMAL
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera
como maltrato animal:
2.1. Tenerlo atado con arnés, sogas u otro implemento
material que le impida el libre movimiento.
2.2. Tenerlo enfermo, de acuerdo a informe médico
veterinario.
2.3. Tenerlos hacinados, es decir, que se encuentre
más de un animal en un ambiente reducido, inapropiado o
perjudicial para su desarrollo.
2.4. Tenerlo en estado de inanición, desnutrido o
deshidratado, de acuerdo a informe médico veterinario.
2.5. Golpearlo, dentro o fuera de un inmueble.
2.6. Botarlo a la calle.
2.7. Otras formas de crueldad.
Artículo Tercero.- MODIFICACION DEL CUADRO
DE SANCIONES
INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones,
y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado
por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción:
Código INFRACCIONES Multa
(Nuevos
Soles)
Medidas
Correctivas
10-151
Maltratar a los animales: Tenerlos atados, en
jaulas, enfermos y/o sin control ni vacunas,
hacinados, en estado de inanición, golpearlos
dentro o fuera del inmueble, botarlos a la calle
u otras formas de crueldad.
350.00
Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO
ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación
Vecinal, la elaboración de campañas de concientización
y difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ANIMALES SILVESTRES
En caso se detecte cualquier maltrato o acto de
crueldad contra animales silvestres, el órgano instructor
comunicará inmediatamente a la autoridad competente.
Artículo Sexto.- ACCIONES DE SALUD PÚBLICA
No se considera maltrato las acciones que tengan
por objeto la salud de las personas o el control sanitario
de plagas, siempre que, de conformidad con la ley, se
apliquen métodos científ‌i camente aceptados.
Artículo Sétimo.- DELEGACION DE FACULTADES
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
639352-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Constituyen el Comité Distrital del Buen
Trato, Unidad y Protección Familiar
ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH
Lurigancho-Chosica, 28 de marzo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en
Sesión Ordinaria de la Fecha;
VISTO: El Dictamen en Conjunto Nº 001-2011CPDHS
– CPAJRE/MDLCH de las Comisiones Permanentes
de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos,
Economía y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84º numeral 2.4) de la Ley Nº 27972,
funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales
organizar, administrar y ejecutar programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,
niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la
población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PDM
se establecen las políticas nacionales en materia de
Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y
comunicaciones, la adaptación de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación
y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR