ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH - Constituyen el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar
Fecha de disposición | 14 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442503
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 013-MDJM-GDH-SGPSE/
PM emitido por el Médico Veterinario de la Municipalidad
Distrital de Jesús María, se precisa haber constatado
continuos actos de maltrato animal en el distrito realizados
por vecinos del distrito;
Que, la Ley Nº 27265 de Protección a los Animales
Domésticos y a los Animales Silvestres considera
maltrato animal, tenerlos atados, con arnés, sogas u otro
implemento material que les impida el libre movimiento,
en jaulas de cualquier medida que no le permita el
libre movimiento; enfermos y/o sin control de vacunas,
hacinados, golpearlos, botarlos o abandonarlos y/o
tenerlos en estado de inanición;
Que, las asociaciones protectoras de animales
recomiendan establecer sanciones por acción u omisión
que constituyan maltrato o crueldad animal, con el objeto de
disuadir a sus autores para que cesen estas conductas;
Que, habiéndose efectuado inspecciones en diferentes
inmuebles así como en la vía pública, se ha verifi cado
que algunos poseedores y propietarios de animales y
transeúntes cometen actos de crueldad, habiendo llegado
incluso a envenenarlos;
Que, resulta necesario, en consecuencia, establecer
sanciones a fi n de disuadir a los autores de estos
comportamientos lesivos, para lo cual es conveniente tipifi car
las conductas que conllevan maltrato o crueldad animal;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SANCIONA
EL MALTRATO A LOS ANIMALES
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a
los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato
y crueldad con los mismos, evitando su innecesario
sufrimiento.
Artículo Segundo.- MALTRATO ANIMAL
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera
como maltrato animal:
2.1. Tenerlo atado con arnés, sogas u otro implemento
material que le impida el libre movimiento.
2.2. Tenerlo enfermo, de acuerdo a informe médico
veterinario.
2.3. Tenerlos hacinados, es decir, que se encuentre
más de un animal en un ambiente reducido, inapropiado o
perjudicial para su desarrollo.
2.4. Tenerlo en estado de inanición, desnutrido o
deshidratado, de acuerdo a informe médico veterinario.
2.5. Golpearlo, dentro o fuera de un inmueble.
2.6. Botarlo a la calle.
2.7. Otras formas de crueldad.
Artículo Tercero.- MODIFICACION DEL CUADRO
DE SANCIONES
INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones,
y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado
por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción:
Código INFRACCIONES Multa
(Nuevos
Soles)
Medidas
Correctivas
10-151
Maltratar a los animales: Tenerlos atados, en
jaulas, enfermos y/o sin control ni vacunas,
hacinados, en estado de inanición, golpearlos
dentro o fuera del inmueble, botarlos a la calle
u otras formas de crueldad.
350.00
Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO
ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación
Vecinal, la elaboración de campañas de concientización
y difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ANIMALES SILVESTRES
En caso se detecte cualquier maltrato o acto de
crueldad contra animales silvestres, el órgano instructor
comunicará inmediatamente a la autoridad competente.
Artículo Sexto.- ACCIONES DE SALUD PÚBLICA
No se considera maltrato las acciones que tengan
por objeto la salud de las personas o el control sanitario
de plagas, siempre que, de conformidad con la ley, se
apliquen métodos científi camente aceptados.
Artículo Sétimo.- DELEGACION DE FACULTADES
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
639352-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Constituyen el Comité Distrital del Buen
Trato, Unidad y Protección Familiar
ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH
Lurigancho-Chosica, 28 de marzo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en
Sesión Ordinaria de la Fecha;
VISTO: El Dictamen en Conjunto Nº 001-2011CPDHS
– CPAJRE/MDLCH de las Comisiones Permanentes
de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos,
Economía y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84º numeral 2.4) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece que son
funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales
organizar, administrar y ejecutar programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,
niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la
población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PDM
se establecen las políticas nacionales en materia de
Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y
comunicaciones, la adaptación de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación
y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
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