2738 364-2001-SUNARP/SN - Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka

Fecha de disposición29 Diciembre 2001
Fecha de publicación29 Diciembre 2001
Pág. 214803
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de diciembre de 2001
VISTO:
El Informe Técnico - Legal Nº 02-01-GAF-GL/OSITRAN,
de fecha 19 de marzo de 2001;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Artí-
culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.
Nº 012-2001-PCM, con Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Nº 004-2001-PD/OSITRAN de fecha 29
de marzo de 2001 se aprobó la prórroga del contrato de
arrendamiento del actual local institucional de OSITRAN,
aplicando el proceso de adjudicación directa de menor
cuantía, de acuerdo al procedimiento de exoneración con-
tenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado;
Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional
de OSITRAN suscrito con la Oficina de Normalización Pre-
visional (ONP), vencerá el 31 de diciembre de 2001, sien-
do necesario suscribir una prórroga al referido contrato de
arrendamiento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado es procedente prorrogar el plazo de
los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por
la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en
una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre-
cios al por mayor;
Que, la resolución que apruebe la prórroga del plazo
del contrato de arrendamiento de inmuebles, requiere obli-
gatoriamente de un informe técnico -legal previo que la
sustente, según lo dispuesto en el Artículo 20º del mismo
cuerpo normativo, concordante con el Artículo 113º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en
adelante el Reglamento;
Que, el citado artículo del Reglamento señala además,
que dicho informe deberá contener la justificación técnica
y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad
de la exoneración, y contemplará criterios de economía;
Que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada
en los párrafos precedentes, la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han
presentado el Informe Técnico-Legal de vistos;
Que, según lo señalado en el análisis técnico-legal del
Informe de Vistos, es necesario obtener un mayor espacio
para el normal desarrollo de las funciones del personal, sin
embargo dadas las restricciones presupuestales en el ejer-
cicio 2002 de no disponer de mayores recursos para el
aumento del área la institución no podrá asumir mayores
egresos por el pago de alquiler o los gastos propios de una
mudanza, y habiendo la ONP comunicado su disposición
de aceptar la prórroga del contrato de alquiler en las mis-
mas condiciones económicas que el contrato vigente, es
necesario que se apruebe la exoneración al Proceso de
Selección correspondiente para prorrogar el contrato de
arrendamiento del actual local institucional por el importe
mensual de US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de
cuatro (4) meses adicionales así como iniciar el procedi-
miento de selección que corresponda, para el alquiler de
un nuevo local bajo las restricciones presupuestales referi-
das;
Que, si bien es cierto que la prórroga del contrato de
arrendamiento a la que hace referencia el numeral g) del
Artículo 19º de la Ley está exenta del proceso de selección
que corresponde, esta contratación se realizará mediante
el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de
lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Artículo 14º
del Reglamento de la Ley;
Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el lite-
ral a) del Artículo 20º de la Ley, la exoneración a la que se
hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser
aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la
entidad;
Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Orga-
nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, le corresponderá al Presidente
del Consejo Directivo aprobar la referida exoneración al
Proceso de Selección correspondiente;
Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Direc-
tivo será la autoridad competente para determinar el órga-
no que se encargará de realizar la contratación exonerada
del Proceso de Selección que corresponde, de acuerdo al
monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone
el Artículo 116º del Reglamento;
Que, la resolución que aprueba la exoneración al Pro-
ceso de Selección debe ser publicada en el Diario Oficial
El Peruano, según lo dispuesto en el Artículo 115º del refe-
rido Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro-
ceso de selección que corresponde para la prórroga
del contrato de arrendamiento del actual local institucio-
nal sito en Av. Bolivia 144, Piso 19, celebrado con la
Oficina de Normalización Previsional - ONP, hasta el
31 de diciembre de 2001, por el importe mensual de
US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de cuatro
(4) meses adicionales, exonerándolo de las disposicio-
nes referidas a los procesos de selección contenidas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM.
Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia de
Administración y Finanzas de OSITRAN es el órgano en-
cargado de realizar el Proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía correspondiente, a fin de que se cumpla con todas
las formalidades exigidas para este proceso.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que
disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano de
la presente Resolución, en un plazo que no exceda de los
diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONIE ROCA VOTO-BERNALES
Presidenta
36942
SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de
la Oficina Registral Inka
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 364-2001-SUNARP/SN
Lima, 26 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na-
cional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un
organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis-
tema;
Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN,
de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo
del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re-
gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente
apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na-
cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal
Registral del Centro;
Que, atendiendo a la especialización de las funciones
del Registro, es conveniente la creación de un Consejo
Consultivo para la Oficina Registral Inka, en el que estén
representadas las entidades públicas y/o privadas más vin-
culadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyu-
ven a la debida aplicación de las normas y a la optimiza-
ción de las funciones registrales;
Que, es importante ampliar los mecanismos de partici-
pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti-
vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca-
nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines

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