54 0003-2003-MDPH - Constituyen Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y establecen sus funciones y atribuciones

Fecha de publicación17 Julio 2003
Fecha de disposición17 Julio 2003
Pág. 248339
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de julio de 2003
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Constituyen Comité Distrital de Seguri-
dad Ciudadana y establecen sus funcio-
nes y atribuciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0003-2003-MDPH
Punta Hermosa, 19 de junio del 2003
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, por mandato del numeral 192º inciso 6) de la Cons-
titución Política del Perú, las Municipalidades tienen com-
petencia para participar en la gestión de las actividades y
servicios inherentes al Estado, conforme a Ley;
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972, las Municipalidades son los órganos de
gobierno local que emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de derecho público con autonomía
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia. Las Municipalidades representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios públi-
cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y económico de las circunscripciones
de su jurisdicción;
Que, el Congreso de la República ha aprobado la Ley
Nº 27933 - "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciuda-
dana", creando el Sistema Nacional de Seguridad Ciuda-
dana como instancia, integrando al mismo a los Comités
Distritales de Seguridad Ciudadana presididos por su Al-
calde;
Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, con
la finalidad de lograr el bienestar de la población y el desa-
rrollo de la jurisdicción, ha establecido como principal polí-
tica de gobierno: la Partipación Vecinal e Institucional para
la Seguridad Ciudadana;
Que, el presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, ga-
rantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimien-
to y el respeto de las garantías individuales y sociales a
nivel distrital;
Que, para efectos del presente Decreto de Alcaldía,
se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción inte-
grada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la
ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia de ma-
nera pacífica, erradicando la violencia, utilizando ade-
cuadamente las vías y espacios públicos. Del mismo
modo, contribuir a la prevención de la comisión de deli-
tos y faltas, en el marco normativo del sistema nacional
de seguridad ciudadana;
Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo esta-
blecido en los Artículos 42º, 85º y 107º inciso 3) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Constituir el Comité Distrital de Se-
guridad Ciudadana, el mismo que estará conformado de la
siguiente manera:
Alcaldesa Distrital Presidente
Autoridad Política de mayor nivel de la localidad Miembro
Comisario de la localidad Miembro
Representante del Poder Judicial Miembro
Representantes de las Juntas Vecinales Miembros
El Comité podrá incorporar a otras autoridades del Es-
tado o representantes de las instituciones civiles que se
estime conveniente.
Artículo Segundo.- Otorgar al Comité las siguientes
funciones:
a) Estudiar y analizar los problemas de la Seguridad
Ciudadana.
b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de
la jurisdicción.
c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas
y proyectos de seguridad ciudadana.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de segu-
ridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana.
e) Supervisar la ejecución de los planes y programas
respectivos.
f) Celebrar convenios interinstitucionales.
g) Coordinar y apoyar los planes, programas y proyec-
tos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colin-
dantes.
Artículo Tercero.- Otorgar al Comité las siguientes atri-
buciones:
a) Aprobar los planes, programas y proyectos de segu-
ridad ciudadana, en concordancia con las políticas conte-
nidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana infor-
mando al Consejo Nacional.
b) Dictar Directivas Distritales de Seguridad Ciudadana.
c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciu-
dadana, evaluando el impacto de las mismas en la comuni-
dad.
Artículo Cuarto.- El Comité mediante Directiva, imple-
mentará las disposiciones que contenga el Reglamento de
acuerdo a la realidad y necesidades del distrito.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcaldesa
13474
Disponen el embanderamiento general,
limpieza y pintado de las fachadas de
viviendas, locales públicos y privados
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0004-2003-MDPH
Punta Hermosa, 4 de julio del 2003
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio de 1821, el General don José de San
Martín, declaró la Independencia del Perú, conme-
morándose en el presente año el Centésimo Octogésimo
Segundo Aniversario de tan magna fecha;
Que, en este sentido, la Municipalidad Distrital de Pun-
ta Hermosa, considera pertinente evocar la historia patria
y compartir con la población un encuentro cívico que eleve
el espíritu para reafirmar el compromiso de desarrollo y
progreso de nuestro país, y distrito en particular, resulta
importante y necesario que la ciudadanía puntahermosina,
se manifieste por dicha efemérides, expresándose cívica-
mente con actos de profundo patriotismo y procurando la
afirmación en la conciencia del vecindario de los sentimien-
tos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le
confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972,
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento ge-
neral del distrito de Punta Hermosa, desde las 00.00 horas

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