ORDENANZA Nº 008-2009-GR-LL/CR - Constituyen la Comisión Ambiental Regional La Libertad - CAR-LL

Fecha de publicación28 Junio 2009
Fecha de disposición28 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de junio de 2009
398268
Que, siendo así, la crianza y consumo de conejo es
fundamental para la población sobre todo a la población
de escasos recursos económicos, por lo que se debe
promover el consumo y fomentar el desarrollo de la
cunicultura en la Región La Libertad.
De conformidad con la Constitución Política del Perú de
1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de
Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modif‌i catoria Ley
N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional la
Promoción del Consumo de Carne de Conejo y Fomentar
el Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la Región La
Libertad.
Artículo Segundo.- CONSTITUIR, la Comisión Regional
de Promoción del Consumo de de Carne de Conejo y
Fomento de Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la
Región La Libertad, para promover el desarrollo sostenible
del sector cunicola y su cadena productiva, proponiendo
políticas y proyectos acordes con el Plan Regional de
Desarrollo Concertado y su implementación a través del
trabajo entre autoridades, entidades públicas, privadas y
criadores, para lograr el mejoramiento genético, utilizar
la carne y pieles, desarrollo de los pequeños y medianos
industriales para la exportación, impulsar el desarrollo
biotecnológico para elevar el nivel de vida de la población de
la Región La Libertad.
Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión
Regional con los siguientes integrantes:
- La Gerencia Regional de Agricultura, quien la
presidirá.
- La Gerencia Regional de Salud, que actuará como
Secretaría Técnica.
- La Gerencia Regional de Educación.
- Un (01) Representante del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA La Libertad.
- Un (01) Representante del Colegio de Nutricionistas
de La Libertad.
- Un (01) Representante de la Escuela de Zootecnia
de la Universidad Nacional de Trujillo.
- Un (01) Representante del Colegio Médico Veterinario
de La Libertad.
Artículo Cuarto.- OTORGAR, un plazo no mayor
de sesenta (60) días calendario para la instalación de
la Comisión, encargándose a la Gerencia Regional de
Agricultura, la implementación y cumplimiento de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad
la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza
Regional en el plazo de treinta (30) días hábiles de la
entrada de su vigencia, la misma que será remitida a la
Comisión como propuesta.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil nueve.
ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
17 de marzo de 2009.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
365735-3
Constituyen la Comisión Ambiental
Regional La Libertad - CAR-LL
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La
Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
27687, sus modif‌i catorias Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha lunes 2 de marzo del
año 2009, el proyecto de Ordenanza Regional relativo a
Constituir la Comisión Ambiental Regional La Libertad –
CAR-LL, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización
– Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece
que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan la inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales de desarrollo.
N° 27867 modif‌i cada por la Ley N° 27902, establece en
su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la
organización del Gobierno Regional.
Que, en el Artículo III de la Ley Nº 28611 Ley General
del Ambiente precisa que el Estado concerta con la
sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
Que, el Inc. 22.2 del Artículo 22º de la Ley Nº
28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley
referida, establece que los gobiernos regionales deben
implementar el sistema regional de gestión ambiental en
coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;
así mismo el Artículo 23º dispone que las Comisiones
Ambientales Regionales – CAR, son las instancias de
gestión ambiental, de carácter Multisectorial, encargadas
de coordinar y concertar la política ambiental regional;
las cuales promueven el dialogo y el acuerdo entre los
sectores público y privado.
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 004-
2004-CR/RLL ubica dentro de la estructura del sistema
de gestión ambiental de La Libertad, en el nivel de
coordinación y concertación, a la Comisión Ambiental
Regional.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
establece en el Artículo 17º, Inc. 17.1, que los gobiernos
regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición
y las funciones de la Comisión Ambiental Regional –
CAR.
De conformidad con la Constitución Política del
Estado de 1993, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por el Artículo 37º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito
la composición y las funciones de la Comisión Ambiental
Regional - CAR
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión Ambiental, con el propósito de concertar y articular,
entre los diversos sectores del Estado y la sociedad civil,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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