RESOLUCION JEFATURAL Nº 782-2009-JNAC/RENIEC - Precisan que el Acta de Defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406643
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Inscriben al partido político Fonavistas
del Perú en el Registro Especial que
conduce el Registro de Organizaciones
Políticas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 011-2009-ROP/JNE
Lima, 16 de abril de 2009
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano
Francisco Fernando Alcántara Paredes, Personero Legal
Titular del partido político “FONAVISTAS DEL PERÚ”;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 11 de febrero de
2009, el ciudadano Francisco Fernando Alcántara Paredes,
Personero Legal Titular del partido político “FONAVISTAS
DEL PERÚ” solicitó al Registro de Organizaciones Políticas
del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del
partido político en el registro especial que conduce;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todas las disposiciones de carácter
formal señaladas en artículo 5º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación,
ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en
al menos el tercio de las provincias del país y que abarcan
las dos terceras partes de los departamentos, estando
suscritas cada una por no menos de cincuenta af‌i liados
debidamente identif‌i cados, iii) Estatuto, iv) designación
de Personeros Legales Titulares y Alternos, v) Más del
1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional según reporte emitido
por la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),
tal como se advierte en la Constancia de Verif‌i cación
de Listas de Adherentes N° 001-2009, suscrita por el
Gerente de Gestión Electoral de dicho órgano electoral,
y remitidas a esta registro mediante Of‌i cio N° 134-2009-
SG/ONPE, documento mediante el cual se certif‌i có que
la organización política bajo mención alcanzó un total de
145,268 f‌i rmas válidas, cantidad que supera el mínimo
necesario de 145,057;
Que, con fecha 04 de abril en el Diario Of‌i cial El Peruano,
se publicó un resumen de la solicitud de inscripción a
efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera
su derecho de formular tacha contra la inscripción de la
organización política solicitante, habiendo quedado en
este Registro toda la documentación correspondiente a la
misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha
alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de
verse en el Memorando Nº 0364-2009-SC/JNE recibido
en el ROP el 16 de abril de 2009;
Que, las organizaciones políticas se constituyen
por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben
en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que
conduce el Registro de Organizaciones Políticas al partido
político: FONAVISTAS DEL PERÚ, quedando aprobado
su símbolo el cual es una casita con frontis y pared lateral
izquierda de color amarillo, con una puerta delineada en
colores rojo y negro, con techo de tejas rojas onduladas,
con chimenea humeante, en cuya pared lateral lleva la
palabra FONAVISTAS y debajo las palabras DEL PERU en
mayúsculas y de color azul.
Artículo Segundo.- Abrir la partida electrónica
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos Tomo
N° 2, Partida Número 3 y regístrese la inscripción en el
Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros legal titular y alterno a los señores Francisco
Fernando Alcántara Paredes y Daniel Ronald Raa Ortiz.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas
426719-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Precisan que el Acta de Defunción
constituye un instrumento jurídico que
acredita el fallecimiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 782-2009-JNAC/RENIEC
Lima, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: Los Informes Nº 000068 y 000083-2009-
GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identif‌i cación de las Personas Naturales; así como inscribir
los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos
que modif‌i can la capacidad y el estado civil;
Que, conforme al Art. 61º del Código Civil la muerte
pone f‌i n a la persona, precisándose que su inscripción debe
constar en el Registro del Estado Civil de conformidad con
lo que disponen los Arts. 49º y siguientes del Reglamento
de las Inscripciones del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM;
Que, en esa virtud, a través de la Resolución Jefatural
Nº 019-99-JEF/RENIEC, se modif‌i có y aprobó, entre otros,
el formato de las Actas para la inscripción de la defunción
en el Registro del Estado Civil, en base a las cuales se
conforman los Libros de Actas relativos a dicho hecho vital,
observando lo que dispone el Art. 52º del Reglamento de
las Inscripciones señalado;
Que, la inscripción de la defunción en el Registro
del Estado Civil se orienta esencialmente a acreditar el
fallecimiento, suceso que pone f‌i n a la persona y del cual
derivan diversos efectos; por lo que tal Acta constituye un
instrumento jurídico que prueba el hecho al que se ref‌i ere
y que puede ser empleado por los interesados en diversas
instancias;
Que, el formato de Acta Registral contiene información
de carácter esencial y complementaria, siendo la
información esencial, la referida al nombre, documento de
identidad, lugar y fecha del fallecimiento; constituyendo la
información complementaria el lugar de procedencia, el
estado civil, el nombre del cónyuge del difunto; así como
la vinculada con el nombre, edad, sexo, nacionalidad,
lugar de origen y documento de identidad de los padres
del difunto.
Que, la información complementaria, si bien permite
contar con mayores elementos de juicio respecto a la
individualización del fallecido, no constituye el objeto
principal del Acta de Defunción, siendo tales datos,
conforme se señala, elementos complementarios a
los que con carácter de esencial se han detallado
previamente;
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