1731 301-2005-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador para constituirse en parte civil en proceso penal seguido a presuntos responsables de la comisión de delito contra el patrimonio y otros

Fecha de disposición09 Marzo 2005
Fecha de publicación09 Marzo 2005
Pág. 288691
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de marzo de 2005
Autorizan a procurador para constituir-
se en parte civil en proceso penal se-
guido a presuntos responsables de la
comisión de delito contra el patrimonio
y otros RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 301-2005-JEF/RENIEC
Lima, 15 de febrero de 2005
Visto, el Oficio Nº 3367-2004-GO/RENIEC, el Oficio
Nº 038-2005-RENIEC/GO/JR5 CHIM y el Informe Nº
135-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-
soría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil, es un organismo autónomo que cuenta con
personería de derecho público interno, que está en-
cargada de organizar y mantener el registro único de
identificación de las personas naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil; tales como registrar los nacimientos, matrimo-
nios, divorcios, defunciones y demás actos que modi-
fiquen el estado civil de las personas, así como las
resoluciones judiciales o administrativas que a ellos
se refieran, tal como se advierte en el artículo 7º inci-
so b) de la Ley Nº 26497;
Que, de los recaudos anexos a los oficios del visto,
se puede inferir que los Pobladores de la Comunidad de
Quillo - Yungay - Ancash, habrían tomado por asalto el
local municipal en el que funciona el Registro Civil de
Quillo, poniendo en peligro los asientos registrales y
perjudicando el buen desarrollo de la actividad regis-
tral, hecho que es materia de investigación judicial; por
lo que se hace necesario la intervención del Procura-
dor Público del RENIEC en dicho proceso y actúe de
acuerdo a las facultades señaladas en el Decreto Ley
Nº 17537;
Que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regio-
nal de Chimbote, mediante Informe Nº 001-2005-RE-
NIEC/GO/JR5 CHIM/UF, hace de conocimiento que la
investigación iniciada se encuentra signada con el nú-
mero de expediente 2003-1153-P, la misma que se tra-
mita en la Primera Sala Penal de la Corte Superior del
Santa, proceso instaurado contra MARCELINO CA-
RAHUANCO MORALES y otros, por la comisión de pre-
suntos delitos contra el Patrimonio - Usurpación Agra-
vada, Hurto Agravado - Tranquilidad Pública, delito Con-
tra la Paz Pública, contra la Administración Pública, Vio-
lencia y Resistencia a la Autoridad, contra la Libertad -
Violación de la Libertad Personal en agravio del Estado y
otros;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en atención a los considerandos preceden-
tes, se hace necesario el apersonamiento del Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el
proceso penal contra MARCELINO CARAHUANCO
MORALES y otros; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado se aper-
sone y se constituya como parte civil en el proceso
penal seguido en la Primera Sala Penal del Santa con-
tra MARCELINO CARAHUANCO MORALES y otros,
por la comisión de presuntos delitos contra el Patri-
monio - Usurpación Agravada, Hurto Agravado - Tran-
quilidad Pública, delito Contra la Paz Pública, contra la
Administración Pública, Violencia y Resistencia a la
Autoridad, contra la Libertad - Violación de la Libertad
Personal, en agravio del Estado y del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05053
Disponen cerrar Padrón Electoral en el
distrito de Cotaruse, provincia de
Aymaraes, incluido en la convocatoria
a la Consulta de Revocatoria del Man-
dato de Autoridades Municipales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 341-2005-JEF/RENIEC
Lima, 4 de marzo de 2005
Vista la Resolución Nº 034-2005-JNE publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 034-2005-JNE, el Jura-
do Nacional de Elecciones resolvió incluir en la convo-
catoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales al distrito de Cotaruse, pro-
vincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;
Que, para ese efecto, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la
base del Registro Único de Identificación de las Per-
sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en
los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido
por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgá-
nica de Elecciones;
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº
27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120)
días antes de la realización de cualquier proceso electo-
ral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar varia-
ciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la
información contenida en el referido padrón, en cuya
virtud resulta necesario adoptar acciones respecto a
esos procedimientos;
Que, de otro lado, corresponde dictar disposicio-
nes orientadas a la finalidad del sistema electoral,
tendiente a asegurar que se traduzca la expresión
auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y
que el proceso sea el reflejo exacto y oportuno de la
voluntad expresada en las urnas de manera directa
y secreta, según lo establecido por el Art. 2º de la
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni-
ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón
Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en distrito de
Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de
Apurímac, incluido en la convocatoria a la Consulta de
Revocatoria del Mandato de Autoridades, de 3 de julio de
2005.
Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del
Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres y
domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan
en el distrito referido.

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