Constitución Política de Perú, Artículo 23

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas455-455
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
455
2.11 Protecciones específicas a colectivos
Artículo 23.- El Estado y el trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de aten-
ción prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la
madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social
y económ ico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad
del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución i sin
su libre consentimiento.

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