Aprueban Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
Fecha de disposición | 16 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2004 |
Pág. 278467
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
Municipalidad Distrital 10% UIT
-No entregar o poner a disposición del conductor
el certificado de operación y la credencial del
conductor correspondiente 2% UIT
-Prestar el servicio con un vehículo no autorizado,
con el color y característicos que induzcan a error
al pasajero 10% UIT
-Tomar posesión de la vía pública no autorizada
como paradero 10% UIT
-No tener licencia de conducir expedida por la
autoridad correspondiente. 20% UIT
-No prestar el servicio de transporte vistiendo una
camiseta con los colores que identifique a la persona
jurídica en la que se consigne en la parte delantera
y posterior el nombre la empresa y el número de
registro de la persona jurídica, en lugar y tamaño
visible. 2 % UIT
-Movilizar más de 3 pasajeros por servicio 10 % UIT
-No mantener los vehículos limpios 2 %UIT
-Fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se 5% UIT
brinde el Servicio
-Cruzar las vías expresas, carreteras, vías de alta
velocidad o intersecciones no autorizadas 20% UIT
-No completar el servicio para el cual fue contratado,
salvo desperfectos del vehículo 5% UIT
-Maltratar verbal, física o moralmente al pasajero o
terceros con ocasión de la prestación del servcio. 5% UIT
-No mantener en lugares visibles dentro del vehículo
el certificado de operación, la credencial del conductor
y el distintivo autoadhesivo entregado por la Autoridad
Municipal 4% UIT
-Circular por vías expresas, carreteras o vías de alta
velocidad así como las vías o zonas de trabajos no
autorizadas por la Municipalidad Distrital
correspondiente 50% UIT
-Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas
o no autorizadas como paraderos 5% UIT
-Circular en pasajes y/o interiores demarcados o
lugares de afluencia peatonal 5% UIT
-Abastecer combustilble estando el vehículo con
pasajeros 2% UIT
-No asistir a los cursos de capacitación que programa
la Municipalidad respectiva 5% UIT
-No prestar el servicio a escolares, ancianos o
discapacitados, cuando éstos lo soliciten 2% UIT
-No prestar ayuda necesaria a otros conductores de
vehículos menores que no pueden seguir prestando
el servicio, estando en posibilidades de hacerlo y
habiendo sido requerido para ello 2% UIT
-Dejar o recoger pasajeros en situación de peligro 10% UIT
-Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo
efecto de drogas o sustancias tóxicas
VIII. POLICÍA MUNICIPAL
64.- Por no cumplir con las medidas declaradas 2%
65.- Por romper notificaciones 10%
66.- Por no colocar la Bandera Nacional
Casa Particular 4%
Local Comercial 5%
67.- Por fomentar escándalo en la vía pública 3%
68.- Por negarse al control municipal 5%
69.- Por faltar el respeto a la autoridad municipal 10%
70.- Por agredir físicamente a la autoridad municipal 20%
71.- Por efectuar sin autorización, reparaciones mecánicas
pintado de automóviles en vía pública 10%
72.- Por ocupar la vía pública con deshechos metálicos 5%
73.- Por arrojar en la vía pública basura, maleza, desmonte
o animales muertos 10%
74.- Por miccionar o defecar en la vía pública 5%
75.- Por arrojar aceite, lubricantes en la vía pública 2%
76.- Por intoxicar el aire con hidróxido de carburo 2%
77.- Por producir ruidos molestos 10%
78.- Por no contar con servicios higiénicos (hombres y
mujeres)
Restaurantes 10%
Pubs 15%
Discotecas 18%
79.- Por no contar con pozo séptico 10%
80.- Por estacionarse sobre la vereda 10%
81.- Por no cumplir con el pago de estacionamiento
vehicular 3.93%
Artículo Segundo.- Las deudas no pagadas en su
oportunidad serán actualizadas en base al Índice de Pre-
cios al Consumidor vigente a la fecha en que se efectúe
el pago que extinga la obligación.
Artículo Tercero.- La Secretaría General y la Direc-
ción de Rentas tendrán que dar estricto cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Con la dispensa de la lectura del
Acta, la presente Ordenanza rige a partir del día siguien-
te de su publicación.
Artículo Quinto.- Deróguese las demás disposi-
ciones que se expongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumplir.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
18619
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Constitución y Reglamento
de Organización y Funciones de las
Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 88-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de
octubre de 2004, los Dictámenes Nº 002-2004-CPV-
PE/MSI y Nº 061- CAJ/MSI, de las comisiones de
Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos
Especiales y Asuntos Jurídicos, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 197º de la
Constitución Política, modificada por Ley de Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades pro-
mueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, la constitución y delimitación de las Juntas Veci-
nales Comunales, el número de delegados, así como la
forma de su elección y revocatoria, serán establecidos
mediante ordenanza de la respectiva municipalidad dis-
trital; y, que el Concejo Municipal aprueba el reglamento
de organización y funciones de las Juntas Vecinales
Comunales, que determina y precisa las normas gene-
rales a que deberán someterse, según lo prescriben los
artículos 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades, Ley Nº 27972;
Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democráti-
ca y garantizar una efectiva participación vecinal resulta
necesario regular la Constitución y Reglamento de Or-
ganización y Funciones de las Juntas Vecinales del dis-
trito de San Isidro;
Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facul-
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la si-
guiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba