Aprueban Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito

Fecha de disposición16 Octubre 2004
Fecha de publicación16 Octubre 2004
Pág. 278467
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
Municipalidad Distrital 10% UIT
-No entregar o poner a disposición del conductor
el certificado de operación y la credencial del
conductor correspondiente 2% UIT
-Prestar el servicio con un vehículo no autorizado,
con el color y característicos que induzcan a error
al pasajero 10% UIT
-Tomar posesión de la vía pública no autorizada
como paradero 10% UIT
-No tener licencia de conducir expedida por la
autoridad correspondiente. 20% UIT
-No prestar el servicio de transporte vistiendo una
camiseta con los colores que identifique a la persona
jurídica en la que se consigne en la parte delantera
y posterior el nombre la empresa y el número de
registro de la persona jurídica, en lugar y tamaño
visible. 2 % UIT
-Movilizar más de 3 pasajeros por servicio 10 % UIT
-No mantener los vehículos limpios 2 %UIT
-Fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se 5% UIT
brinde el Servicio
-Cruzar las vías expresas, carreteras, vías de alta
velocidad o intersecciones no autorizadas 20% UIT
-No completar el servicio para el cual fue contratado,
salvo desperfectos del vehículo 5% UIT
-Maltratar verbal, física o moralmente al pasajero o
terceros con ocasión de la prestación del servcio. 5% UIT
-No mantener en lugares visibles dentro del vehículo
el certificado de operación, la credencial del conductor
y el distintivo autoadhesivo entregado por la Autoridad
Municipal 4% UIT
-Circular por vías expresas, carreteras o vías de alta
velocidad así como las vías o zonas de trabajos no
autorizadas por la Municipalidad Distrital
correspondiente 50% UIT
-Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas
o no autorizadas como paraderos 5% UIT
-Circular en pasajes y/o interiores demarcados o
lugares de afluencia peatonal 5% UIT
-Abastecer combustilble estando el vehículo con
pasajeros 2% UIT
-No asistir a los cursos de capacitación que programa
la Municipalidad respectiva 5% UIT
-No prestar el servicio a escolares, ancianos o
discapacitados, cuando éstos lo soliciten 2% UIT
-No prestar ayuda necesaria a otros conductores de
vehículos menores que no pueden seguir prestando
el servicio, estando en posibilidades de hacerlo y
habiendo sido requerido para ello 2% UIT
-Dejar o recoger pasajeros en situación de peligro 10% UIT
-Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo
efecto de drogas o sustancias tóxicas
VIII. POLICÍA MUNICIPAL
64.- Por no cumplir con las medidas declaradas 2%
65.- Por romper notificaciones 10%
66.- Por no colocar la Bandera Nacional
Casa Particular 4%
Local Comercial 5%
67.- Por fomentar escándalo en la vía pública 3%
68.- Por negarse al control municipal 5%
69.- Por faltar el respeto a la autoridad municipal 10%
70.- Por agredir físicamente a la autoridad municipal 20%
71.- Por efectuar sin autorización, reparaciones mecánicas
pintado de automóviles en vía pública 10%
72.- Por ocupar la vía pública con deshechos metálicos 5%
73.- Por arrojar en la vía pública basura, maleza, desmonte
o animales muertos 10%
74.- Por miccionar o defecar en la vía pública 5%
75.- Por arrojar aceite, lubricantes en la vía pública 2%
76.- Por intoxicar el aire con hidróxido de carburo 2%
77.- Por producir ruidos molestos 10%
78.- Por no contar con servicios higiénicos (hombres y
mujeres)
Restaurantes 10%
Pubs 15%
Discotecas 18%
79.- Por no contar con pozo séptico 10%
80.- Por estacionarse sobre la vereda 10%
81.- Por no cumplir con el pago de estacionamiento
vehicular 3.93%
Artículo Segundo.- Las deudas no pagadas en su
oportunidad serán actualizadas en base al Índice de Pre-
cios al Consumidor vigente a la fecha en que se efectúe
el pago que extinga la obligación.
Artículo Tercero.- La Secretaría General y la Direc-
ción de Rentas tendrán que dar estricto cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Con la dispensa de la lectura del
Acta, la presente Ordenanza rige a partir del día siguien-
te de su publicación.
Artículo Quinto.- Deróguese las demás disposi-
ciones que se expongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumplir.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
18619
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Constitución y Reglamento
de Organización y Funciones de las
Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 88-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de
octubre de 2004, los Dictámenes Nº 002-2004-CPV-
PE/MSI y Nº 061- CAJ/MSI, de las comisiones de
Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos
Especiales y Asuntos Jurídicos, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 197º de la
Constitución Política, modificada por Ley de Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades pro-
mueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, la constitución y delimitación de las Juntas Veci-
nales Comunales, el número de delegados, así como la
forma de su elección y revocatoria, serán establecidos
mediante ordenanza de la respectiva municipalidad dis-
trital; y, que el Concejo Municipal aprueba el reglamento
de organización y funciones de las Juntas Vecinales
Comunales, que determina y precisa las normas gene-
rales a que deberán someterse, según lo prescriben los
artículos 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipali-
Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democráti-
ca y garantizar una efectiva participación vecinal resulta
necesario regular la Constitución y Reglamento de Or-
ganización y Funciones de las Juntas Vecinales del dis-
trito de San Isidro;
Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facul-
tades conferidas por los artículos , numeral 8, y
27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la si-
guiente:

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