Modifican constitución del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Puno

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330438 El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006
Artículo 2°.- Autorizar a la Empresa HYPATIA S.A.,
para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo y/o
certificados de análisis de calidad de medicamentos
de uso humano y afines, biológicos, artículos médico-
quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros:
ENSAYOS:
1. Fisicoquímicos
- Descripción y Evaluación de Características
Físicas.
- Dureza.
- Identificación Cualitativa.
- Disolución.
- Partículas Extrañas en Inyectables, Inspección por
Muestreo.
- Partículas Extrañas en Solución Inyectable,
Inspección Total.
- Cuantificación por Espectrofotometría UV-VIS.
- Cuantificación por Espectrofotometría infrarroja.
- Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta
Resolución.
- Cuantificación por Cromatografía de Gases.
- Cuantificación por Gravimetría.
- Cuantificación por Volumetría.
2. Microbiológicos
- Esterilidad.
- Límite Microbiano.
- Potencia Antibiótica.
- Enfrentamiento Microbiano.
3. Farmacológicos y/o Toxicológicos
- Limulus Amebocyte Lysate (LAL).
- Toxicidad.
- Sensibilidad Cutánea y Reactividad en Animales.
- Irritabilidad Ocultar.
4. Procedimientos
- Muestreo de Almacenes y Plantas.
- Emisión de Informes de Ensayo y Certificados de
Análisis.
Artículo 3°.- Disponer que la firma HYPATIA S.A. se
someta periódicamente a evaluaciones y/o auditorias
técnico-científicas a cargo del Centro Nacional de Control
de Calidad del Instituto Nacional de Salud, asimismo,
participe en los programas de ensayos interlaboratorios
que organice el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 4°.- Precisar que los informes de ensayo
y/o certificados de análisis de calidad de medicamentos
de uso humano y afines, biológicos, artículos médico-
quirúrgicos y/o cosméticos, deberán ser suscritos por
profesionales Químicos Farmacéuticos habilitados para
el ejercicio de la profesión y autorizados por la Empresa
HYPATIA S.A.
Artículo 5°.- Precisar que la empresa HYPATIA S.A.
deberá cumplir con todas las normas legales y
disposiciones vigentes que norman el control de calidad
de productos farmacéuticos y afines, entre otras, la Ley
Nº 26842, las Guías Generales de Control de Calidad de
Productos Pesquisados aprobadas por Resolución
Jefatural Nº 0079-95-J-OPD/INS y el Reglamento de
Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines
Pesquisados por la DIGEMID del Centro Nacional de
Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 1853-2002-SA-
DM.
Artículo 6°.- La acreditación y autorización otorgada
a la firma HYPATIA S.A., entrará en vigencia a partir de la
emisión de la presente Resolución y tendrá una duración
de dos (02) años.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA JANET GARCÍA FUNEGRA
Jefa
02968-1
SUNARP
Modifican constitución del Consejo
Consultivo de la Oficina Registral de
Puno
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 298-2006-SUNARP/SN
Lima, 5 de octubre de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006, y los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/
JZ de 13 de julio de 2006 -en el cual se adjunta, entre
otros, el Oficio Nº 0107-2006-CIP-CD-P de 11 de mayo
de 2006-, Nº 387-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 07 de agosto de
2006, Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de
2006 y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre
de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral
Nº XIII;
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia
y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer
los logros del ejercicio por parte del Consejo
Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 322-2003-SUNARP/
SN, de 30 de junio del 2003, se constituyó el Consejo
Consultivo para la Zona Registral Nº XIII, con
competencia para la Oficina Registral de Puno,
estableciéndose adicionalmente sus funciones, su
composición y sus normas de organización interna;
Que, mediante Resolución Nº 364-2003-SUNARP/
SN, de 22 de julio de 2003, se conformó el Primer Consejo
Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia
para la Oficina Registral de Puno, para el período 2003-
2004;
Que, mediante Resolución Nº 016-2005-SUNARP/
SA, de 07 de marzo de 2005, se conformó el Consejo
Consultivo de la Oficina Registral de Puno, para el período
2005-2006;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII, mediante los
Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 13 de julio de 2006 -en
el cual se adjunta, entre otros, el Oficio Nº 0107-2006-CIP-
CD-P de 11 de mayo de 2006- y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ
de 21 de setiembre de 2006, remite la relación de integrantes
que tendría el Tercer Consejo Consultivo;
Que, mediante Oficio Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ
de 18 de setiembre de 2006, el Jefe de la Zona Registral
Nº XIII da cuenta de las instituciones que no han
confirmado su compromiso de participar en el Consejo
Consultivo;

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