Modifican constitución del Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX con competencia para la Oficina Registral del Callao

Fecha de publicación10 Octubre 2006
Fecha de disposición10 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Dan por concluida designación de
Gerente de Administración de la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 116-2006-JEFATURA/ONP
Lima, 3 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2003-
JEFATURA/ONP de fecha 31 de octubre de 2003, se
designó a la señora Luciana Gigiola Alberdi Burneo en el
cargo de Gerente de Administración de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP;
Que, por razones del servicio, resulta conveniente
dar por concluida la designación a que se refiere el
considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5°
de la Ley Nº 28532 - Ley que establece la
Reestructuración integral de la ONP, y en mérito a la
designación a que se contrae la Resolución Suprema
Nº 075-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la
fecha, la designación de la señora Luciana Gigiola
Alberdi Burneo, en el cargo de Gerente de
Administración de la Oficina de Normalización
Previsional, dándosele las gracias por los servicios
prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS
Jefe
02876-1
SUNARP
Modifican constitución del Consejo
Consultivo de la Zona Registral Nº IX
con competencia para la Oficina
Registral del Callao
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 295-2006-SUNARP/SN
Lima, 5 de octubre de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN, del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado
por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime necesarias
para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia
y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer
los logros del ejercicio por parte del Consejo
Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 212-2003-SUNARP/
SN, de 09 de mayo del 2003, se establecieron las
funciones, composición y normas de organización
interna para el Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº IX con competencia para la Oficina
Registral del Callao;
Que, mediante Resolución Nº 318-2003-SUNARP/
SN, de 26 de junio de 2003, se constituyó el Primer
Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con
competencia para la Oficina Registral del Callao;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de
sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima, nos comunica que la Oficina Registral del
Callao; a través del Oficio Nº 430-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/CLL, hace de conocimiento la designación
de los integrantes de las respectivas entidades para
la conformación del nuevo Consejo Consultivo;
Que, conforme al Oficio Nº 816-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima, las instituciones que conforman el
Consejo Consultivo de la Oficina Registral del Callao han
renovado su compromiso de participar activamente en
él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN del 09 de mayo
de 2003, conforme al siguiente texto:
"Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral
del Callao estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados del
Callao.
b) Un representante del Colegio de Notarios del
Callao.
c) Un representante del colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental Callao.
d) Un representante de la Cámara de Comercio y
Producción del Callao.
e) Un representante de la Municipalidad Provincial
del Callao.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
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Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los
asuntos que le sean solicitados por el Superintendente
Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio
de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función
registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se
solicite, sobre la normativa que debe dictar la
SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función
registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con
miras a optimizar el funcionamiento del servicio
registral con el fin de que la SUNARP adopte las
normativas o directivas que sean necesarias. Quedan
exceptuados los títulos en calificación, que no pueden
ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor
funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional."
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión
presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,
respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de
diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo
electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
conteniendo las actividades realizadas por dicho
órgano.
Artículo Tercero.- Agradecer a los señores
integrantes del Primer Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral
del Callao por la valiosa gestión realizada en beneficio de
la Institución, durante el período 2003-2004.
Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los
integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina
Registral del Callao, para el período 2006-2007, el
mismo que quedará conformado de la siguiente
manera:
REPRESENTANTE ENTIDAD
Dr. Rafael Bernardino Heredia Neciosup Colegio de Abogados del Callao
Dr. Pedro Germán Núñez Palomino Colegio de Notarios del Callao
Ing. Juan Manuel Saldarriaga Ramos Colegio de Ingenieros del Perú -
Consejo Departamental Callao
Dr. Jorge Pereyra Arizola Cámara de Comercio y Producción del
Callao
Ing. Susana Maldonado Villanueva Municipalidad Provincial del Callao
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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SEPARATA ESPECIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006
RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES RECAÍDAS EN
APELACIONES REMITIDAS POR LOS
JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES DE TODA LA REPÚBLICA
JNE
www.jne.gob.pe

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