04 000065-MDSJM - Aprueban emisión de constancia de posesión de lote de terreno destinado a vivienda a pobladores de Asentamientos Humanos y Asociaciones de Pobladores

Fecha de disposición19 Abril 2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
Pág. 316961
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN
Artículo Quinto.- La Gerencia de Cultura y Deporte
oficiará al recurrente, informándole que su solicitud ha
sido aprobada o denegada, lo cual deberá ser dentro de
los cinco (5) días útiles de haber recibido la solicitud.
En caso de ser aprobada la solicitud, la Gerencia de
Cultura y Deporte deberá informar al recurrente las
fechas, horarios y condiciones en que se le facilitará las
instalaciones de la municipalidad antes mencionadas.
Artículo Sexto.- La denegatoria de la solicitud
presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una
petición de gracia, conforme lo establece el artículo 112º
de la Ley de Procedimiento Administrativo General
Nº 27444, en consecuencia, este beneficio no constituye
derecho alguno para el solicitante y por ende la citada
denegatoria no puede ser impugnada.
Artículo Sétimo.- Una vez concedida la autorización,
el recurrente se somete a todas y cada una de las
disposiciones municipales vigentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
Artículo Octavo.- La presente ordenanza no exonera
a los administrados del pago del Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos, a que se refieren
los artículos 54º al 59º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776; salvo
las excepciones que señala dicha Ley.
Artículo Noveno.- Los recurrentes que deseen
realizar un evento cultural y/o académico y cobren por
las entradas, deberán abonar a favor de la municipalidad
el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuicio
de lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto
a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Artículo Décimo.- Los organizadores de eventos
podrán autorizar a la Municipalidad, para que ésta cobre
las entradas en su representación.
De ser éste el caso, la Municipalidad se obliga realizar
una liquidación diaria de los ingresos recaudados y
entregar al organizador, el monto que le corresponda
menos los descuentos antes mencionados.
Artículo Undécimo.- Para efectos de la presente
Ordenanza y a fin de garantizar que exista un uso adecuado
del auditorio y de la sala de conferencias de la biblioteca
municipal; los solicitantes podrán usar dichas instalaciones
por el plazo máximo de un (1) mes. En caso desearan volver
a utilizar las mencionadas instalaciones, deberán esperar 30
días calendario contados a partir de última fecha en que
realizaron su evento y volver a presentar los documentos a
que refiere el artículo cuarto de la presente Ordenanza.
Artículo Duodécimo.- Encargar el cumplimiento de
la presente ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deporte
de esta Corporación Edil.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de abril
del año 2006.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
06836
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban emisión de constancia de
posesión de lote de terreno destinado
a vivienda a pobladores de Asenta-
mientos Humanos y Asociaciones de
Pobladores
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000065-MDSJM
San Juan de Miraflores, 11 de abril del 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, se trató sobre emisión de Constancias de
Posesión de lote de terreno a un costo social, solicitado
por Vecinos de la jurisdicción; Moción de Orden del Día
de fecha 10.04.2006 al respecto; Informe N° 379-2006-
MDSJ-GM-OAJ de fecha 11.04.2006 de la Oficina de
Asesoría Jurídica de esta Comuna.
CONSIDERANDO:
Que, San Juan de Miraflores es considerado como
uno de los distritos pobres de Lima, ello obedece a que
muchos de los pobladores de AA.HH. y Asociaciones de
Pobladores formados en los últimos 15 años, viven en
precarias viviendas de esteras y en la mayoría de casos
no cuentan con los servicios básicos de agua y desagüe.
Que, la mayoría de pobladores de los asentamientos
humanos y Asociaciones de Pobladores que están en
proceso de formalización no tienen como probar que
son posesionarios de un espacio de terreno. En este
caso a solicitud de parte, la Municipalidad otorga
constancias de posesión previa comprobación mediante
el mecanismo de inspección técnica, de esta forma la
entidad local respalda la posesión de un espacio en forma
pacífica y permanente.
Que, las constancias de posesión municipal son
documentos probatorios de la posesión de un espacio
de terreno, pero no acreditan la propiedad del terreno
ocupado, sin embargo las constancias de posesión son
requeridos por los pobladores para acreditar que habitan
en un asentamiento humano y realizar trámites ante
diversas entidades públicas y privadas.
Que, debido a la carencia de recursos económicos de
los pobladores antes referidos de nuestro distrito para
obtener la constancia de posesión en forma rápida y
oportuna, se requiere para ello establecer un costo social y
real, en un espacio de tiempo determinado; y en razón de
que aún existen muchos pobladores que solicitan el beneficio
antes expuesto, es pertinente emitirse una Ordenanza
normándose al respecto beneficiando a la población.
Estando a lo expuesto y de conformidad con el
IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario
aprobado por D.S. N° 135-99-EF modificado por D. Leg.
Nº 953 conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría
Jurídica con Informe N° 379-2006-MDSJ-GM-OAJ y en
uso de las atribuciones y facultades conferidas por el
artículo 9° numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el pleno
del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, y con el voto unánime de los señores
Regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la emisión de la
constancia de posesión de lote de terreno destinado a
VIVIENDA a los pobladores de los AA.HH. y Asociaciones
de Pobladores de esta jurisdicción, al costo social de
S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de
vigencia de la presente Ordenanza es temporal, en el
cual comprende la entrega de las constancias de posesión
de lote de terreno a los solicitantes, plazo de vigencia
éste que será por el período de 180 días calendario.
Artículo Tercero.- Suspéndase por el período de
vigencia de la presente Norma, toda disposición que
contravenga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia
de Desarrollo Humano y Oficina de Imagen Institucional,
el cumplimiento de la presente Norma.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
06765

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