192 141-2001-COFOPRI/TAP - Declaran caducidad de procedimiento administrativo sobre constancia de posesión, empadronamiento y titulación de predio ubicado en la provincia de Lima

Fecha de disposición04 Agosto 2001
Fecha de publicación04 Agosto 2001
Pág. 208255
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de agosto de 2001
S B S
Autorizan al Banco Santander Central
Hispano - Perú el traslado de oficina
especial al distrito de La Molina, provin-
cia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2001
Lima, 25 de julio del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La comunicación recibida con fecha 24 de julio del
2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú,
mediante la cual solicita autorización para el traslado de
la oficina especial que se detalla en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado de
dichas agencias;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-
061-OT/2001; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de
la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander
Central Hispano - Perú el traslado de la siguiente oficina
especial ubicada en:
- Av. Javier Prado Nº 2500, distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima, a la esquina de las
avenidas Raúl Ferrero con avenida Alameda del Corregi-
dor, lotes 8, 9, 10, 11 Mz. "C", urbanización Sirius 1ra. Etapa,
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
28603
COFOPRI
Declaran caducidad de procedimiento
administrativo sobre constancia de po-
sesión, empadronamiento y titulación
de predio ubicado en la provincia de
Lima
Expediente Nº 2000-129-COFOPRI/TAP
EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO INICIADO
ANTE LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE
COMPETENTE, CADUCARÁ SI EL
INTERESADO NO HA PRESENTADO UN
RECURSO SOLICITANDO A LA COFOPRI SU
CONTINUACIÓN EN UN PLAZO DE TREINTA
(30) DÍAS HÁBILES DE REALIZADA LA
PUBLICACIÓN DE LA DIRECTIVA O
RESOLUCIÓN POR LA CUAL COFOPRI
ASUME JURISDICCIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 141-2001-COFOPRI/TAP
Lima, 18 de julio de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Ysabel Mag-
na Mariano Padilla contra la Resolución Directoral Nº
40-DDU/MC expedida por la Municipalidad Distrital de
Comas el 27 de junio de 1996, que anuló el empadrona-
miento de la recurrente adjudicando y empadronando en
su lugar a Juana María Medina Aquije, sobre el lote 8,
manzana K1, Cuarto Sector o Zona IV del Asentamiento
Humano "Collique", ubicado en el distrito de Villa María
del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito
en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº
P01022837, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de segunda y última instancia administrativa
con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuel-
ve los procedimientos administrativos relacionados con
las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Nor-
mas que regulan la organización y funciones de los
órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y
solución de los medios impugnatorios1, por lo que la
Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este
Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, a través del Expediente administrativo Nº
4262-95, 7552-95 (hoy Expediente Nº 15386) seguido
ante la Municipalidad Distrital de Comas (fojas 1 a 118)
Juana María Medina Aquise solicitó la constancia de
posesión, empadronamiento y titulación de "el predio",
expidiéndose la Resolución Directoral Nº 40-DDU/MC el
27 de junio de 1996 (fojas 6) que anuló el empadrona-
miento de Ysabel Magna Mariano Padilla y adjudicó y
empadronó en el lote a Juana María Medina Aquise,
disponiéndose la expedición de la constancia de posesión
y título de propiedad.
3. Que, Ysabel Magna Mariano Padilla mediante su
recurso de apelación presentado el 17 de julio de 1996
(fojas 1) solicita que se revoque la resolución venida en
grado alegando que ejerce la posesión en "el predio"
desde hace 30 años, razón por la cual la Municipalidad de
Comas expidió la Resolución Divisional Nº 09-89-DDL/
MC el 9 de enero de 1989, que convalidó el empadrona-
miento de la recurrente como poseedora del lote. Refiere
que viene pagando al Concejo de Comas los impuestos al
patrimonio predial no empresarial que le corresponden,
de igual manera cumple con pagar los servicios básicos
de luz y agua que ha instalado, demostrando que se viene
conduciendo como propietaria. Manifiesta que Juana
María Medina Aquije ha ingresado en "el predio" me-
diante la violencia y abuso de confianza, motivo por el
cual fue denunciada por la comisión del delito contra el
patrimonio- usurpación en agravio de la recurrente.
4. Que, el Artículo 50º del estatuto de la COFOPRI2
señala que sólo serán atendidos los procedimientos ad-
ministrativos, sean reclamaciones, impugnaciones, que-
jas o cualquier trámite administrativo, si una vez publi-
cada la directiva o resolución por la cual la COFOPRI
asume jurisdicción en un departamento, provincia, dis-
trito o área geográfica determinada, el interesado pre-
senta un recurso solicitando la continuación del trámite,
en un plazo de treinta (30) días de realizada dicha
publicación. De no presentarse el recurso, el procedi-
miento administrativo caducará. Producida la caduci-
dad, los interesados deberán iniciar un nuevo procedi-
miento administrativo. Sin embargo, lo actuado en el
procedimiento caduco podrá ser empleado como prueba.
5. Que, la COFOPRI a través de la Directiva Nº 002-96-
COFOPRI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 290-
1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000
2Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998

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