Constancia de cese no será necesaria para retirar la CTS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para facilitar su retiro a los trabajadores.Así, en caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso que imposibilite el otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producida la salida, será la autoridad inspectiva de trabajo (del ministerio) la encargada de dicha certificación.Para ello, el trabajador deberá identificarse a sí mismo, así como a su ex empleador y al banco o entidad financiera. Del mismo modo, entregará una copia simple de un documento que acredite su cese(liquidación de beneficios, certificado de trabajo u otros), y una copia simple que acredite la titularidad de la cuenta de CTS.No obstante, en caso de no contar con el segundo...

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