245 214-2001-MITINCI/VMT/DNT - Aprueban Directiva "Consolidado de Explotación Mensual del Impuesto a los Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año 2001"

Fecha de disposición04 Marzo 2001
Fecha de publicación04 Marzo 2001
Pág. 199506
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de marzo de 2001
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19369
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 153-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Vistos, los Expedientes Nºs. 023655 y 023662-2000,
presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven-
tas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882
que la transferencia o importación de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y
particulares para sus fines propios están inafectas de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de
bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones
educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el
procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los
bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación realizada por el Servicio Nacional de Adies-
tramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta
en los Expedientes Nºs. 023655 y 023662-2000 por un valor
total de US$ 34 969,60 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Nueve y 60/100 Dólares de Estados Unidos de
América), de los siguientes bienes que se encuentran in-
cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la
adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-
98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria
01 8408.90.20.00 De potencia superior a 130 kW (174
HP)
22 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos
para análisis físicos o químicos
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de "Impor-
taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen-
tados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial - SENATI, según Expedientes Nºs.
023655 y 023662-2000 y que dichos bienes sean destina-
dos al cumplimiento de los fines propios de la referida
institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-
cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de
los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19370
MITINCI
Aprueban Directiva "Consolidado de Explo-
tación Mensual del Impuesto a los Juegos -
Máquinas Tragamonedas - Año 2001"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 214-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 26 de febrero del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2001-MITINCI/
VMT/DNT, se aprobó la Directiva Nº 002-2001-MITINCI/VMT/
DNT "Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos
de Casino y de Máquinas Tragamonedas - año 2001";
Que, en virtud de la presentación de la indicada decla-
ración jurada, los contribuyentes determinan su obligación
por concepto del Impuesto a los Juegos consignando men-
sualmente los ingresos y comisiones percibidos, los pre-
mios otorgados así como el monto del Impuesto a pagar por
el período materia de declaración;
Que, resulta necesario para un adecuado control y
fiscalización del Impuesto a los Juegos con relación a la
explotación de máquinas tragamonedas, que la informa-
ción que deba presentarse ante el Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales (MITINCI), en su calidad de ente administra-
dor del Tributo, sea lo más completa y detallada posible;
Que, en ese sentido, es conveniente que los sujetos que
exploten máquinas tragamonedas presenten ante el ente
administrador del Impuesto a los Juegos, un consolidado
mensual en la que se detalle por cada máquina tragamone-
das sujeta a explotación, el ingreso bruto registrado, la
base imponible así como el Impuesto a los Juegos aplicable,
consolidado que deberá sustentarse necesariamente en
liquidaciones diarias por cada máquina tragamonedas;
En uso de las atribuciones contenidas en los Artículos
24º y 25º literales b) y d) de la Ley Nº 27153, y estando a lo
opinado en el Informe Legal Nº 057-2001-DEJCMT/APD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2001-MI-
TINCI/VMT/DNT, "Consolidado de Explotación Mensual
del Impuesto a los Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año
2001", el cual consta como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º- La presentación del referido Consolidado de
Explotación Mensual deberá realizarse dentro del plazo señalado
en el Artículo 40º de la Ley Nº 27153, bajo apercibimiento de
aplicarse las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 3º.- La liquidación diaria por cada máquina traga-
monedas que los contribuyentes deben efectuar para el sustento
del Consolidado de Explotación Mensual del Impuesto a los
Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año 2001, deberá contener
la misma información señalada en el modelo del referido conso-
lidado aprobado mediante la presente Directiva.
Artículo 4º.- Para efectos de un adecuado control y
fiscalización del Impuesto a los Juegos, entiéndase que las
liquidaciones diarias formarán parte integrante del referi-
do Consolidado de Explotación Mensual, siendo de obliga-
ción del contribuyente exhibirlas cuando el órgano admi-
nistrador del Impuesto así lo requiera.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, déjese sin efecto la obligación de cargo de los contri-
buyentes del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas, de presentar con las Declaraciones Juradas del
referido Impuesto, la copia del documento de identidad del
representante legal y del poder otorgado a su favor.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS
Director Nacional de Turismo

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