DECRETO SUPREMO N° 264-2010-EF - Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2011 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431549
ECONOMIA Y FINANZAS
Medidas de austeridad, disciplina
y calidad en el Gasto Público y de
Ingresos de Personal a aplicarse durante
el Año Fiscal 2011 para las Empresas
bajo el ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE
DECRETO SUPREMO
N° 263-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
dispone que la regulación general referida a materias
presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-
FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco
de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo
señale expresamente la citada Ley General;
Que, como parte de la implementación y aplicación de la
política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio
de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, la misma que por su naturaleza se encuentra
regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411;
Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626, las
medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto
público y de ingresos de personal a aplicarse a partir del
1 de enero de 2011, para las empresas bajo el ámbito del
FONAFE; deberá aprobarse mediante decreto supremo,
en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010;
Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE
se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del
Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos
aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de
las empresas bajo su ámbito;
De conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Disposiciones de austeridad,
disciplina y calidad en el gasto público
1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE, las medidas
vinculadas a materia de austeridad, disciplina y calidad
en el gasto público contenidas en la “Directiva de Gestión
y Proceso Presupuestario de las empresas bajo el ámbito
de FONAFE”, aprobada por Acuerdo de Directorio N°
003-2005/018-FONAFE y publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 15 de noviembre de 2005, y modif‌i catorias.
1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1
precedente forman parte del presente Decreto
Supremo, de conformidad con la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 29626, salvo en
lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2°
de la presente norma.
Artículo 2º.- Disposiciones en materia de ingreso
de personal
Suspéndase la contratación de nuevo personal en las
empresas bajo el ámbito del FONAFE. Dicha suspensión
no incluye:
a) Las contrataciones que se realicen para el
reemplazo por cese de personal o para la suplencia
temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con
plaza presupuestada y vacante.
b) Las contrataciones requeridas para atender
nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel
de producción.
c) Las contrataciones que se efectúen para atender
servicios específ‌i cos de duración determinada, en los
cuales se consigne claramente en el contrato el servicio
específ‌i co a prestarse y siempre que se observen los
plazos previstos en las normas sobre la materia.
Para la aplicación de los literales precedentes, las
empresas presentarán sus solicitudes al Directorio del
FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios
y acompañadas del sustento técnico y presupuestario
correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá
condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por
parte de las empresas.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
582230-4
Aprueban Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos para el Año Fiscal
2011 de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
N° 264-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º
numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección
General del Presupuesto Público basada en los proyectos
de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas
y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada
una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado
de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo
VI de la citada Ley, dichas Entidades en lo referente a la
programación y formulación, aprobación, ejecución y
evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les
sean aplicables, a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº
29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, así como a las Directivas que, para tal efecto,
emita la Dirección General del Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el marco de lo que dispone el
artículo 74° de la mencionada Ley N° 28411, corresponde
a la Dirección General del Presupuesto Público emitir
las directivas que contemplan los procedimientos y los
plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de
las entidades bajo su ámbito;
Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas
que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados y

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