2260 657-2003-JEF/RENIEC - Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de los departamentos de Amazonas y Ucayali

Fecha de disposición19 Febrero 2004
Fecha de publicación19 Febrero 2004
Pág. 262570
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de febrero de 2004
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional para su funcionamiento
en la que se encontraban las Oficinas de Registro de
Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector
que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
orientación, verificación y control, bajo los cuales de-
biesen desarrollar sus actividades los Registradores de
Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-
tegración a que se refería complementariamente la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil, requería para su debida imple-
mentación de la eliminación de la informalidad registral
civil existente en el país, se estableció un proceso de
regularización de las Oficinas de Registro no autoriza-
das ubicadas en la Municipalidades de Centro Poblado
de la República, el mismo que a la fecha ha permitido
oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos
modificatorios del estado civil en los lugares más apar-
tados del país;
Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se
refieren los informes de los vistos han formalizado expe-
dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-
dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-
mentados, por lo que ha sido aprobada la delegación fun-
cional a través de las respectivas Resoluciones Jefatura-
les emitidas por la más alta autoridad de la institución y
estableciendo la delegación y vinculación funcional que la
norma dispone, las mismas que requieren la publicidad
esencial para su vigencia; y,
De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización
la delegación de las funciones registrales a que se refiere
la parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-
cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades de Centro Poblado de:
ÍTEM MUNCIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CENTRO POBLADO
1 ANCATIRA SAN JERÓNIMO ANDAHUAYLAS APURÍMAC
2 CONTUCNA TURPO ANDAHUAYLAS APURÍMAC
3 LA MERCED DE PALLANCHACRA PASCO PASCO
JARRIA
4 PAMBARUMBE SANTA CATALINA MORROPÓN PIURA
DE MOSSA
Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de
Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-
lidades de Centro Poblado mencionados en el artículo
precedente quedan encargados de las funciones
establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº
015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac-
ciones administrativas que correspondan para llevar
adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la
normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su-
pervisión y control del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03160
Consideran dentro del Sistema Regis-
tral y delegan funciones registrales a
Oficinas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las Comunidades Nativas
de los departamentos de Amazonas y
Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 657-2003-JEF-RENIEC
Lima, 31 de diciembre de 2003
Vistos los Informes Nºs. 1991 y 1992-2003-GO-SGREC/
RENIEC, de fecha 22 de diciembre del 2003;
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-
mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-
ner el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-
ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar
las inscripciones registrales de su competencia, entre los
que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-
ciones y demás actos que modifican el estado civil de las
personas;
Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497
y complementada con el Reglamento de las Inscripcio-
nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de
fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip-
ción de los hechos relativos al estado civil de las perso-
nas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está
integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Re-
gistrales encargadas del procesamiento registral y de-
más funciones inherentes al Registro de Estado Civil,
que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por
Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril
de 1996, se ha delegado las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida-
des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Me-
nores debidamente autorizadas y las que funcionan en
las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva;
Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-
creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-
na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,
lo que en la práctica se implementó en forma restringida,
por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas
tendientes a la integración paulatina de las Comunidades
Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan-
do las exigencias legales al respecto a las condiciones so-
ciales y geográficas existentes, así como respetando sus
costumbres ancestrales;
Que las Comunidades Nativas a que se refieren los
informes de los vistos han formalizado expedientes de
Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Ci-
vil que funcionan en las mismas al Sistema Registral,
por lo que debe aprobarse la delegación funcional a tra-
vés de las respectivas Resoluciones Jefaturales, emiti-
da por la más alta autoridad de la institución, estable-
ciéndose la vinculación funcional que la norma dispone,
las mismas que requieren de la publicidad esencial para
su vigencia; y,
De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización
dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-
trales a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento
01 PAJACUSA NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS
02 JUNÍN PABLO MASISEA CORONEL PORTILLO UCAYALI
Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici-
nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni-
dades Nativas mencionadas en el artículo precedente que-
dan encargados de las funciones establecidas en el artí-
culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha
23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas
que correspondan para llevar adelante la delegación fun-
cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información,
ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi-
sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03161

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