CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 016/2007.TC - Precisan alcances de resoluciones del Tribunal en procesos de selecciOn segUn relaciOn de items ACUERDO Nº 016/2007.TC

Fecha de disposición18 Noviembre 2007
Fecha de publicación18 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357825
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO
EL SIGUIENTE ACUERDO:
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDOS
RECAÍDOS EN RECURSOS DE APELACIÓN Y
REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO
ACUERDO № 015 /2007
de 30.10.2007
El señor Presidente del Tribunal, Dr. Derik Latorre Boza,
manifestó que durante el desarrollo del procedimiento
y a su conclusión, el Tribunal expide diversos tipos de
pronunciamientos: Decretos, Acuerdos y Resoluciones;
precisando que, de conformidad con lo dispuesto mediante
Acuerdo de Sala Plena N.º 014/009 del 15.11.2001, los
Acuerdos se emiten para resolver cualquier asunto o
controversia que se suscita durante la tramitación de un
procedimiento administrativo hasta antes que se emita la
resolución nal, o en caso de aclaración o suspensión del
procedimiento.
En la actualidad, los Acuerdos son comunicados a los
administrados vía noticación personal en su domicilio
procesal, en aplicación de lo establecido en el artículo 20
numeral 20.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley N.º 27444; sin embargo, considerando los
inconvenientes que en la práctica ello genera, es necesario
proponer una regulación al respecto.
En este contexto, debe tenerse en cuenta que con
la entrada en vigencia de la Directiva N.° 013-2007/
CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N.º 449-
2007-CONSUCODE/PRE publicada en las normas
legales del Diario Ocial El Peruano el 9 de setiembre
de 2007, se establecieron disposiciones que regulan la
emisión y noticación de decretos del Tribunal a través
del SEACE, con la nalidad de lograr la simplicación de
la tramitación de los procedimientos administrativos que
conoce el Tribunal.
En la misma línea, cabe señalar que mediante Acuerdo
N.° 012/2006, de fecha 15.08.2006, publicado el 26 de
agosto de 2006 en las normas legales del Diario Ocial
El Peruano, el Tribunal acordó la noticación a través del
SEACE de las resoluciones nales referidas a recursos
de revisión.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 107-2007-
EF, publicado en el Diario Ocial El Peruano el 20 de julio
de 2007, se modicó el artículo 159 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM,
disponiéndose en su numeral 5 que el Tribunal resolverá
y noticará a través del SEACE las resoluciones que
recaigan sobre los recursos de apelación.
Adicionalmente, el artículo 69 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que
los actos realizados por medio del SEACE que cumplan
con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma
validez y ecacia jurídica que los actos realizados por
medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los
efectos legales.
Finalmente, el artículo 87 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que todos los actos realizados dentro de los procesos
de selección se entenderán noticados a partir del día
siguiente de su publicación en el SEACE.
Por lo expuesto, el señor Presidente del Tribunal
manifestó que resulta conveniente incluir en la modalidad
de la noticación electrónica, vía SEACE, los Acuerdos
expedidos por el Tribunal recaídos en recursos de
apelación y de revisión.
Visto y considerando lo manifestado por el señor
Presidente, luego del análisis y debate correspondiente,
el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ:
1. Implementar la modalidad de noticación por
medios electrónicos, a través del SEACE, de los Acuerdos
recaídos en los recursos de apelación y revisión seguidos
ante el Tribunal.
2. Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las
coordinaciones pertinentes con las áreas correspondientes
de la Institución a n que sea implementada dicha
modalidad de noticación electrónica para los casos
señalados en el numeral anterior.
Firmado:
LATORRE BOZA;
LUNA MILLA;
CABIESES LÓPEZ;
ISASI BERROSPI;
VALDIVIA HUARINGA;
RODRÍGUEZ BUITRÓN;
SALAZAR ROMERO;
MEJÍA CORNEJO;
YAYA LUYO;
ZUMAETA GIUDICHI;
RAMÍREZ MAYNETTO; y,
NAVAS RONDÓN.
133570-1
Precisan alcances de resoluciones del
Tribunal en procesos de selección
según relación de ítems
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA
30.10.2007 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO
EL SIGUIENTE ACUERDO:
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
EN PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN
DE ÍTEMS
ACUERDO № 016 /2007.TC
30 de octubre de 2007
El señor Vocal Dr. Carlos Cabieses López expresó que es
necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto
de los alcances de las resoluciones recaídas en recursos de
apelación, en los cuales se impugna más de un ítem de un
proceso de selección convocado por relación de ítems.
Según manifestó, al ejercer la potestad resolutiva
concedida en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en
adelante La Ley, y artículo 163 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo El
Reglamento, el Tribunal ha detectado la existencia de diversas
situaciones que conuyen en una misma resolución por
tratarse de impugnaciones sobre varios ítems de un proceso
de selección, los cuales de acuerdo a la normativa vigente
constituyen procesos menores dentro del principal.
Conforme con lo establecido en los artículos 12° de la
Ley y 79° del Reglamento, las Entidades tienen la potestad
de convocar en un solo proceso de selección la adquisición
de una serie de bienes distintos pero vinculados entre sí,
para lo cual debe tenerse en cuenta la viabilidad económica,
técnica y/o administrativa de la vinculación; siendo tal proceso
denominado como “según relación de ítem”, en donde cada
uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del
proceso de selección principal, por lo que les son aplicables
las reglas correspondientes al proceso principal.
Como consecuencia de ello, las Bases del proceso deben
establecer el valor referencial de cada ítem, etapa, tramo,
paquete o lote; así como señalar en forma detallada las
características requeridas en cada ítem y las condiciones que
deben cumplir los postores en cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 153 del Reglamento ha dispuesto
que la suspensión por la interposición del recurso de
apelación, afecta únicamente al ítem impugnado.
Por otro lado, respecto de la garantía establecida para
la interposición del recurso de apelación, el artículo 54
de la Ley establece que ésta deberá otorgarse a favor
de CONSUCODE por un monto equivalente al uno por
ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección
o del ítem que se decida impugnar, precisando que en
ningún caso será menor al veinticinco por ciento (25%)
de la Unidad Impositiva Vigente y deberá cumplir con las
características que se describen en el artículo 158 del
Reglamento.
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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