CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1880-2007-TC-S3 - Sancionan a persona natural con inhabilitaciOn temporal en su derecho de participar en procesos de selecciOn y contratar con el Estado RESOLUCION Nº 1880-2007-TC-S3

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357569
Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de representante
de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Dirección de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
110289-1
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con
inhabilitación temporal en su derecho
de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1880-2007-TC-S3
Sumilla: Sancionar al señor Juan Manuel Gonzáles
Torres con seis (6) meses de inhabilitación
temporal en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el
Estado, por incurrir en la infracción tipicada
en el literal f) del artículo 30 del Reglamento
de la Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria.
Lima, 12 noviembre de 2007
Visto, en sesión de fecha 10.10.2007 de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente Nº 1834/2006.TC sobre la aplicación
de sanción iniciado al señor Juan Manuel Gonzales
Torres por supuesta responsabilidad en la presentación
de documentos falsos durante la Adjudicación Directa
de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia
Nº 001-2006-CA-MAYNAS convocada por la Municipalidad
Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en
adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa
de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol
Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 001-2006-CA-
MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria.
2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo
el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalicó,
entre otros postores, al señor Juan Manuel Gonzales
Torres, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el
Certicado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006,
supuestamente emitido a su favor por el Director de la
Agencia Agraria de Requena, el cual, según consulta
realizada vía comunicación telefónica, sería falso.
3. Mediante Ocio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE-
MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó
al Director de la Agencia Agraria de Maynas certique
la veracidad de documentos presentados por los
postores participantes en el proceso de selección antes
mencionado.
4. Mediante Ocio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2
de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia
Agraria de Maynas cumple con informar sobre la
autenticidad de algunos de los documentos presentados
por los participantes en el proceso de selección. Asimismo,
señaló que las demás constancias habían sido emitidas
por la Agencia Agraria de Requena.
5. Mediante Ocio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de
fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de
Maynas, remitió el Ocio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-
AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena,
mediante el cual, informó que todas las constancias
cuestionadas y remitidas para certicar su autenticidad,
entre las cuales se encuentra la presentada por el Postor,
no son verdaderas, pues la rma consignada en dichos
documentos no coincide con la rubrica del Director de
la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que
el modelo utilizado en los documentos cuestionados,
no corresponde con las constancias que normalmente
expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este
sentido, concluyó que todas las constancias y certicados
de productor remitidos para su certicación no han sido
elaborados por dicha dependencia.
6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando
Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del
CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de
aplicación de sanción al Postor, en virtud a la denuncia
presentada por la Entidad mediante Ocio 593-
2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006,
por presunta responsabilidad en la presentación de
documentación falsa.
7. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de
2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su supuesta
responsabilidad en presentación de documentos falsos
o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado
y fríjol Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-
2006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con
formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo
apercibimiento de resolver el presente procedimiento con
la documentación obrante en autos.
8. Con decreto de fecha 5 de febrero de 2007, al
no haber podido noticar debidamente a el Postor en el
domicilio obrante en el expediente administrativo, y para
asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del
administrado, se dispuso noticar en el Diario Ocial El
Peruano el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006,
para que el Postor cumpla con remitir los descargos
respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente
procedimiento con la documentación obrante en autos.
9. El 3 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del
Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el
expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en razón a que el Postor no
cumplió con remitir los descargos respectivos.
FUNDAMENTOS
1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444,
que el procedimiento administrativo sancionador se
inicia siempre de ocio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de una orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
2. En el presente caso, el procedimiento administrativo
sancionador se inició contra el Postor por supuesta
responsabilidad en presentación de documentos falsos
o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado
y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-
CA-MAYNAS, infracción tipicada en el numeral 9 del
artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM.
Sin embargo, de la revisión a la información
proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que
el proceso de selección antes indicado fue convocado
en el marco de la Ley Nº 277674, Ley del Programa
Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y
su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las
normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de
productos alimenticios nacionales de origen agropecuario
1 Documento obrante a fojas 028 y 029 del expediente administrativo
2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.
4 PublicadoenelDiarioOcialElPeruanoel27dejuniode2002.

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