Crean el Consejo Regional de la Persona con Discapacidad COREDIS
Fecha de publicación | 10 Enero 2005 |
Fecha de disposición | 10 Enero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen compe-
tencias constitucionales, competencias exclusivas y com-
petencias compartidas a los Gobiernos Regionales en
materia ambiental. Competencias constitucionales para
promover y regular actividades o servicios en materia de
medio ambiente. Competencias exclusivas para promover
el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversi-
dad y Competencias Compartidas para la gestión sosteni-
da de recursos naturales, el mejoramiento de la calidad
ambiental y para la preservación y administración de las
reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, el Art. 53º Inc. b) de la Ley Orgánica de los
Gobiernos, Regionales dispone, la elaboración del Siste-
ma Regional de Gestión ambiental de parte del Gobierno
Regional de Ica, en coordinación con la Comisión Ambien-
tal Regional y el Consejo Nacional del Ambiente.
Que, en el Plan Estratégico Concertado de Desarrollo Re-
gional al año 2011 se prioriza como objeto de largo plazo;
"Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente". Como ob-
jetivos estratégicos de mediano plazo "Promover la utilización
y manejo sostenible de los recursos naturales y conservación
del Medio Ambiente" y como estrategia general la coordina-
ción permanente y organizada con las diferentes instituciones
Públicas y Privadas con competencias ambientales y relacio-
nadas con la producción, el consumo y los servicios;
Que, existe la necesidad de integrar a los sectores
Públicos y Privados que tengan competencia ambiental
para la definición y establecimiento de políticas, procesos
metodología y toda forma conducente que haga posible el
surgimiento de una instancia de nivel regional que coadyu-
ven al mejor desempeño en la atención de las labores de
planificación de uso sostenible de los recursos naturales y
mantenimiento de la calidad del ambiente;
Que, el Plan de Desarrollo de la Región Ica del 2003-
2006, ha presentado a la Presidencia del Gobierno Regio-
nal de Ica su Plan de Trabajo Anual 2004, en el que refiere
en su componente 3, Consolidación de Estrategias Am-
bientales a la implementación del Sistema Regional de
Gestión Ambiental de lca - SRGAI;
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ges-
tión del Medio Ambiente como Unidad Orgánica del Gobierno
Regional con competencia funcional para desarrollar e imple-
mentar actividades de gestión y de ejecución, mediante Oficio
Nº 162-2004-GORE-ICA/GRRNGMA de fecha 13 de julio del
2004, ha presentado al Presidente del Gobierno Regional de
lca, la propuesta de Ordenanza Regional relacionada a la
creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la
Región lca, propuesta de Ordenanza que ha recibido los apor-
tes del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y de la Comi-
sión Ambiental Regional, y que ha sido revisada por la Comi-
sión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el
Consejo Regional del Gobierno Regional de lca;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de
Gestión Ambiental para la Región lca, que está integrado
por las Instituciones Estatales, Órganos y Oficinas de las
distintas Instituciones Públicas de nivel Regional que ejer-
zan competencias y funciones sobre el ambiente y los Re-
cursos Naturales, con la participación del Sector Privado y
la Sociedad Civil, conforme se detalla en el Anexo único
que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mis-
mo que forma parte integrante de ésta.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Re-
gional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambien-
te del Gobierno Regional de lca, como instancia responsa-
ble para la implementación del Sistema Regional de Ges-
tión Ambiental aprobado.
Artículo Tercero.- DELEGAR al Presidente del Gobier-
no Regional de lca, la conformación de la Comisión Am-
biental Regional (CAR).
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de lca, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00393
Crean el Consejo Regional de la Perso-
na con Discapacidad - COREDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0016-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de lca en su Sesión Ordinaria de
fecha 22 de setiembre del 2004 ha aprobado la Ordenan-
za Regional sobre: "Créase el Consejo Regional de la Per-
sona con Discapacidad - COREDIS";
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali-
zación estableció la finalidad, principios, objetivos y crite-
rios generales del proceso de descentralización para lograr
el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país
mediante la separación de competencias y funciones y el
equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de go-
bierno, en beneficio de la población;
Que, el año 2003, fue declarado como "Año de los
Derechos de las Personas con Discapacidad y del Cente-
nario del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann" en vir-
tud del Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM modificado
por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM y últimamente,
con el Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES se aprobó
el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad 2003-2007 a fin de incorporar el tema de
la discapacidad en el debate nacional y promover acciones
y medidas que contribuyan en la participación e integra-
ción de las personas con discapacidad a escala nacional,
regional y local;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº
27867, en los incisos 4) y 7) del Art. 8º recoge los principios
de inclusión y equidad como orientadores de la gestión
pública. En consecuencia el Gobierno Regional debe pro-
mover la igualdad de oportunidades e identificar a los sec-
tores sociales que requieren atención especial;
Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Perso-
na con Discapacidad y su Reglamento aprobado con D.S.
Nº 003-2000-PROMUDEH, se creó el Consejo Nacional de
Integración a la Persona con Discapacidad CONADIS, como
un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la finalidad
de establecer un régimen legal de protección, atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social
y prevención para que la persona con discapacidad alcan-
ce su desarrollo e integración social, económica y cultural;
Que, según Resolución de Presidencia Nº 006-2003 P/
CONADIS se aprobó la Directiva Nº 001-2003-PR/CONA-
DIS "Descentralización del CONADIS"; donde en el "Título
V.- Políticas Públicas" en el punto Nº 1 Gobierno Regional,
propone que los Gobiernos Regionales constituyan un
Consejo Regional de Integración de la Persona con Disca-
pacidad - COREDIS, que tenga como función la de esta-
blecer los mecanismos necesarios a fin de generar accio-
nes que incorporen el enfoque de discapacidad en el de-
sarrollo y la ejecución de políticas para la región;
Que, mediante Ley Nº 28164, se modifica el artículo
10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con
Discapacidad, "Artículo 10º.- De la contribución de los Go-
biernos Regionales y Locales", establece que, "Los Go-
biernos Regionales, a través de Oficinas Regionales de
Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las
Instituciones Públicas y Privadas, en el desarrollo, ejecu-
ción y evaluación de programas, proyectos y servicios que
promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el
desarrollo de las personas con discapacidad."
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la
Persona con Discapacidad - COREDlS, que convendrá con
el CONADIS, en lo que fuera pertinente, para que en su
representación vigile el cumplimiento de la Ley Nº 27050 y
su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, inte-
gradores, e inclusivos de la Ley, a todo el territorio de la
Región Ica.
Artículo Segundo.- El COREDIS, está conformado por:
- Un representante de la Presidencia del Gobierno Re-
gional, quien lo presidirá.
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