CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 313-2007-CNM - Expiden tItulo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCION Nº 313-2007-CNM

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356056
Judicial, Fiscalía de la Nación, Ocina de Control de la
Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público
del Distrito Judicial de Lima, Ocina Distrital de Control de
la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional
del Perú, Ocina de Administración Distrital, Ocina de
Prensa, Ocina de Protocolo y de la Administración del
Juzgado Penal de Turno Permanente, para los nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
R. LILIANA DÁVILA BRONCANO
SALVADOR PECEROS PÉREZ
124587-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Expiden título de Juez Suplente del
Primer Juzgado Especializado de
Familia de Trujillo, Distrito Judicial de
La Libertad
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 313 -2007-CNM
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre
de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en
el Diario Ocial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006,
se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación
de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos
en los cuales el Consejo extiende el título ocial al Juez
o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la
Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modicación
en la denominación de la plaza originaria;
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante Ocio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11
de setiembre de 2007, remite para conocimiento y nes
consiguientes, fotocopia certicada de la Resolución
Administrativa Nº 179-2007-CE-PJ, del 7 de agosto de
2007, que declara fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva,
Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de
Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, en consecuencia,
se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de
Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de
salud;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del
Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura-, y del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura,
aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
CIRO ALBERTO SÁNCHEZ CUEVA, como Juez Mixto de
Bongará, Distrito Judicial de Amazonas.
Segundo.- Expedir el título a favor del doctor CIRO
ALBERTO SÁNCHEZ CUEVA, como Juez del Primer
Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, Distrito
Judicial de La Libertad.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para
su conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
123943-1
Expiden título de Fiscal Adjunto
Provincial del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 314-2007-CNM
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del 17 de
setiembre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía
de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en
el Diario Ocial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006,
se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación
de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos
en los cuales el Consejo extiende el título ocial al Juez
o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la
Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modicación
en la denominación de la plaza originaria;
Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación,
mediante Ocio 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del
17 de setiembre de 2007, remite copia certicada de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1061-2007-MP-
FN, del 12 de setiembre del presente año, que dispone la
permuta denitiva entre los doctores Ana Cecilia Aguilar
Fierro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pisco,
Distrito Judicial de Ica, y José María Chacaltana Yañez,
Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de
Ica;Que, el artículo sexto de la citada resolución dispone
solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la
cancelación del título de la doctora Ana Cecilia Aguilar
Fierro, extendiéndole un nuevo título, como Fiscal Adjunto
Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del
Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura-, y del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de

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