CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 073-2007-PCNM - Disponen no ratificar en el cargo a Juez del CuadragEsimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima RESOLUCION Nº 073-2007-PCNM

Fecha de disposición21 Octubre 2007
Fecha de publicación21 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355771
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a
contarse desde la publicación de la presente resolución, a
AUTOGAS TANK S.A.C. para operar el taller ubicado en la
Av. Nicolás Arriola Nº 914, distrito de La Victoria, provincia
y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular (GNV), a n de realizar las conversiones
del sistema de combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certicado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certicadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2008
Segunda Inspección anual del taller 23 de Julio del 2009
Tercera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2010
Cuarta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2011
Quinta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2012
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certicado de Inspección del Taller” vigente
al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.
Artículo .- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2008
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2009
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2010
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2011
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2012
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva póliza
al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
121619-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a
Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 073-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del
doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez del
Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Samuel Onésimo Gonzales
Victorio fue nombrado Juez Especializado en Trabajo
del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución
Nº 10 del 6 de octubre de 1994, del Jurado de Honor de
la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de
octubre de 1994.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura adoptado en sesión continuada
de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado
mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no
raticar en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento
a varios magistrados, entre los que se encontraba el
doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el
15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de
sesiones.
Cuarto: Que, mediante Ocio Nº 204-2006-JUS/DM,
de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n de que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento
de los 52 magistrados incluido el doctor Samuel Onésimo
Gonzales Victorio.
Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-
2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la
rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos
en el Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos el doctor
Samuel Onésimo Gonzales Victorio, así como solicitar
al Poder Judicial y al Ministerio Público a n de que
informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las
reincorporaciones para los nes de expedir nuevo título
en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza
de origen, del mismo modo, convocar a la raticación de
los magistrados.
Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM
del 20 de abril de 2006 se rehabilita el título del doctor
Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez Especializado
en Trabajo del Distrito Judicial de Lima. A solicitud del
magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura,
mediante Resolución 292-2006-CNM, del 11 de
octubre de 2006, resolvió cancelar su título como Juez
de Trabajo de Lima y le expidió el título como Juez del
Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Nº 160-2006-P-CSJL/PJ de
fecha 28 de abril de 2006, cargo que mantiene hasta la
fecha.
Sétimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo
Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación a los referidos
magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor
Samuel Onésimo Gonzales Victorio, acorde a las
recomendaciones vertidas sobre el particular por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo
154º de la Constitución Política del Perú del año 1993,
que establece que, es función del Consejo Nacional de
la Magistratura el evaluar y raticar a los jueces y scales
con una periodicidad de siete años.
Octavo: Que en Sesión Plenaria Extraordinaria del
Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de
mayo de 2007, se acordó aprobar la Cconvocatoria
Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y
ratificación, entre otros, del doctor Samuel Onésimo
Gonzales Victorio, la misma que fue publicada con

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