CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 083-2007-PCNM - Ratifican en el cargo a jueces del VigEsimo Segundo Juzgado Civil y del SexagEsimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima RESOLUCION Nº 083-2007-PCNM

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353595
Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y
artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Raticación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo
del Pleno, adoptado por unanimidad, en sesión del 17 de
agosto de 2007;
SE RESUELVE:
Primero: Renovar la conanza a la doctora Rosario del
Pilar Encinas Llanos y, en consecuencia, raticarla en el
cargo de Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de
Lima del Distrito Judicial de Lima.
Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada
raticada y remítase copia certicada al señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
conformidad con el artículo trigésimo segundo del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Raticación de
jueces del Poder Judicial y scales del Ministerio Público;
y remítase copia de la presente resolución a la Ocina
de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
108781-3
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 083-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del doctor
Juan José Linares San Román, Juez del Sexagésimo
Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Juan José Linares San Román
fue nombrado Juez Titular de la Corte Superior de Justicia
de Lima del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución
N° 10JHM de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo
juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura en sesión continuada de
fechas 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante
Resolución N° 415-2002-CNM de fecha 28 de agosto de
2002, se decidió no raticar en el cargo y cancelar los
títulos de nombramiento a varios magistrados, entre
los que se encontraba el doctor Juan José Linares San
Román.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de
marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones.
Cuarto: Que, mediante Ocio N° 204-2006-JUS/DM,
de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento
de los 52 magistrados, en el que se encuentra incluido el
doctor JUAN JOSE LINARES SAN ROMAN.
Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura en sesión Plenaria Ordinaria N°1157,
por acuerdo N° 305-2006, de fecha 6 de abril de 2006,
dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos
de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución
Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor, así
como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a n
de que informen al CNM de las reincorporaciones para los
nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no
sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo,
convocar a la raticación de los magistrados.
Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM
de fecha 20 de Abril del 2006, se le rehabilita el título de
Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de
Lima, del Distrito Judicial de Lima; mediante Resolución
Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima N° 155-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de
abril de 2006, dispusieron la reincorporación del doctor
Juan José Linares San Román en el cargo de Juez
titular del Sexágesimo Sexto Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima; mediante Resolución Nº 292-2006-CNM
de fecha 11 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de
la Magistratura, resuelve cancelar el título de Juez de
Trabajo de Lima y expedir el título de Juez del Sexagésimo
Sexto Especializado en lo Civil de Lima, en mérito a la 2°
cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa, que prevé en
caso de no estar disponible su plaza original, a solicitud del
magistrado, éste será reincorporado en una plaza vacante
de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial; y
posteriormente mediante Resolución N° 292-2006-CNM
de fecha 11 de octubre 2006, El Consejo Nacional de la
Magistratura resuelve cancelar el título del doctor Juan
José Linares San Román como Juez de Trabajo de Lima,
Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo
Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación a los referidos
magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Juan
José Linares San Román; acorde a las recomendaciones
vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política
del Perú del año 1993, que establece que, es función del
Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y raticar a
los jueces y scales con una periodicidad de siete años.
Octavo: Que, en Sesión Plenaria Extraordinaria del
Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 mayo
de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-
CNM, de los procesos de evaluación y raticación, entre
otros, del doctor Juan José Linares San Román, la misma
que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo
el período de evaluación del magistrado desde el 13 de
octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su
reingreso, el 15 de julio de 2006, a la fecha de conclusión
del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión nal.
Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante el proceso de evaluación y raticación, determina
si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través
de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando
si se justica o no su permanencia en el servicio bajo los
parámetros de continuar observando debida conducta
e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del
señala que el Estado garantiza a los magistrados su
permanencia en el servicio, mientras observen conducta
e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse
que la decisión acerca de la continuidad o permanencia
en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que
el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la
verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad,
diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud,
además de una capacitación y actualización adecuadas,
permanentes y constantes, como también el el respeto
y observancia a la Constitución Política del Estado y a las
leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un
desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.
Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso
de evaluación y raticación; habiéndose entrevistado
al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 7
de agosto del año en curso conforme al cronograma de
actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura, corresponde adoptar la decisión nal, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código
Procesal Constitucional, concordante con los numerales
27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación
y Raticación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM
y sus modicatorias).

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