CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 080-2007-CNM - Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION Nº 080-2007-CNM

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353589
Sociedad de Benecencia Pública y Junta de Participación
Social de Tumbes, en representación del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
109133-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial
en lo Penal del Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 080-2007-CNM
Lima, 17 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación de la
magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, Fiscal
Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2
función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la
evaluación y raticación de los jueces y scales de todos
los niveles cada siete años.
Segundo: Que, la magistrada Adelaida Elizabeth Montes
Tisnado ingresó a la carrera scal como Fiscal Provincial
Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial
de Lima, mediante Resolución Suprema Nº 347-90-JUS de
19 de julio de 1990, juramentando en el cargo el 7 de agosto
del citado año; posteriormente mediante Resolución
Nº 16 del 30 de noviembre de 1994, el Jurado de Honor de
la Magistratura, la nombró como Fiscal Provincial en lo Penal
del Distrito Judicial de Lima. Habiendo sido convocada al
proceso de evaluación y raticación por el CNM, mediante
acuerdo del Pleno de este Colegiado, materializado por
Resolución Nº 458-2002-CNM de 11 de octubre de 2002,
no fue raticada en el cargo; posteriormente, en virtud del
Acuerdo de Solución Amistosa, que celebrara con el Estado
Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su no
raticación, fue reincorporada en el cargo; en cumplimiento de
dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución
Nº 157-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su
reincorporación el 8 de mayo de 2006, mediante Resolución
477-2006-MP-FN de 3 de mayo de 2006.
Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada
evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1990, el
cómputo para ser comprendida dentro del proceso de
evaluación y raticación, debe iniciarse desde la fecha
en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues
es a partir de ese momento que se le otorgó al CNM la
facultad de raticar cada siete años a los jueces y scales,
debiendo descontarse el período comprendido entre el 11
de octubre de 2002, fecha en que no fue raticada en el
cargo, hasta el 8 de mayo de 2006, en la que se efectivizó
su reincorporación; por lo que se concluye que ha
cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2
ser convocada al proceso de evaluación y raticación, en
cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución
Amistosa; habiéndose abstenido de intervenir en el
presente proceso el consejero Carlos Mansilla Gardella,
conforme consta del acta del Pleno del CNM respectivo.
Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso,
habiéndose llevado a cabo el examen de salud mental
que comprende la evaluación psicológica y psicométrica,
efectuada la entrevista personal pública realizada el 8 de
agosto del año en curso, corresponde adoptar la decisión
nal motivada, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo inciso 7 del Código Procesal Constitucional.
Quinto: Que, la evaluación y raticación de jueces
y scales es un proceso mediante el cual el CNM decide
renovar o no la conanza a un magistrado para que continúe
desempeñando el cargo por siete años más, tomando en
consideración la conducta e idoneidad que ha observado en
el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto por el
artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado;
tal como ha quedado establecido en los precedentes de
este Colegiado, para la renovación de la conanza, el
magistrado debe contar con una conducta caracterizada
por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad,
transparencia, diligencia, contracción al trabajo funcional,
decoro, capacitación adecuada y permanente, además del
sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley.
Sexto: Que, con respecto a su conducta, de la
información remitida por el Ministerio Público se desprende
que la magistrada durante el período de evaluación no
ha sido sancionada con ninguna medida disciplinaria;
sin embrago, aparece que registra cuarenta y seis (46)
expedientes tramitados ante los órganos de control
del Ministerio Público, cuarenta y cuatro (44) de ellos
han concluido sin establecer responsabilidad funcional
alguna de la evaluada, encontrándose en trámite dos (2)
expedientes, ante lo cual prevalece el principio de licitud.
Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para la
evaluación y raticación debe considerarse, entre otras
informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de
Abogados; al respecto debe mencionarse que obra en el
expediente el resultado de tres consultas efectuadas a los
abogados miembros del Colegio de Abogados de Lima; así
en el referéndum llevado a cabo el 24 de setiembre de 1999,
la magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado recibió
124 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más
cuestionado registró 4,420 votos de opinión desfavorable
mientras que el menos cuestionado recibió 40 votos; en la
consulta llevada a cabo el 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo
176 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado
mas cuestionado obtuvo 1,767 votos desfavorables y el
menos cuestionado 84 votos; en el referéndum llevado a cabo
el 13 de octubre de 2006, registró 42 votos desfavorables,
mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467
y el de menor votación desfavorable recibió 25 votos. Así
pues, conforme se aprecia de la información emitida por el
Colegio de Abogados de Lima, la magistrada evaluada no
ha sido objeto de un marcado cuestionamiento en cuanto a
su conducta y desempeño.
Octavo: Que, por el mecanismo de participación
ciudadana se han recibido dos (2) denuncias en su contra,
las mismas que han sido absueltas por la magistrada
oportunamente, sobre el particular cabe expresar que en
una de ellas, formulada por José Martínez Coello, se le
atribuye la comisión de diversos delitos, siendo el caso
que sobre los mismos hechos la evaluada fue investigada
por el Órgano de Control Interno del Ministerio Público,
Expediente Nº 365-02-MP-C.I. LIMA, el que, mediante
resolución de 15 de octubre de 2002, declaró infundada la
queja-denuncia interpuesta por el citado ciudadano; de otro
lado, en cuanto al segundo cuestionamiento formulado por
Venancio Vidal del Río, referido a la presunta injerencia de
su cónyuge en la labor funcional de la magistrada, es el caso
precisar que sobre estos hechos se llevó a cabo un proceso
administrativo disciplinario, que fue de conocimiento del
CNM, que concluyó absolviéndola de todos los cargos
imputados, conforme se verica del documento de fojas
631; de otro lado cabe mencionar que la magistrada ha
hecho llegar un ocio de 19 de junio último, por el cual el
Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de
Lima, la felicita por la labor que viene desempeñando en
su calidad de defensora de la legalidad; asimismo, obra en
el expediente copia del acta de visita ordinaria efectuada
el 17 de noviembre de 2006 por la Ocina Desconcentrada
de Control Interno de Lima del Ministerio Público llevado a
cabo en el local de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial
Penal de Lima, a cargo de la magistrada sujeta a
evaluación, en la cual se consignó la felicitación expresa
del Fiscal visitador por encontrar el despacho en orden y,
según la opinión de dicho funcionario, debe tomarse como

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