CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 088-2007-PCNM - Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de JunIn RESOLUCION Nº 088-2007-PCNM

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353597
haber sido objeto de otras sanciones disciplinaria más allá
de la que le fuera impuesta en un asunto jurisdiccional, no
grave, que de acuerdo a ley ha sido rehabilitada y que las
quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas;
respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento
sustancial o injusticado del mismo y dicho patrimonio
ha sido declarado oportunamente ante su institución; de
otro lado, registra también una continua actualización
y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos,
seminarios, talleres, así como sus estudios académicos
durante el período de evaluación y fuera de él; el ejercicio
de la docencia universitaria dentro del marco de la ley, y
nalmente en el hecho que en los pronunciamientos del
Colegio de Abogados de Lima se verica que el Dr. Linares
tiene una mayoritaria aceptación en el foro de Lima.
Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene
presente el examen psicométrico y de salud mental cuyas
conclusiones igualmente resultan favorables al evaluado.
Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando
en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya
glosados para el proceso de evaluación y raticación que
nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido
de renovar la conanza al magistrado evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura
en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de
conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución
Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b)
de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el
Pleno en sesión de fecha 17 de agosto de 2007;
SE RESUELVE:
Primero: Renovar la conanza al doctor JUAN JOSE
LINARES SAN ROMAN y, en consecuencia, raticarlo en el
cargo de Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado
en lo civil de Lima del Distrito Judicial de Lima.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado
raticado y remítase copia certicada al señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
conformidad con el artículo trigésimo segundo del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Raticación de
jueces del Poder Judicial y scales del Ministerio Público,
y remítase copia de la presente resolución a la Ocina
de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
EDWIN VEGAS GALLO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
108781-4
Ratifican en el cargo a Vocal de la
Corte Superior del Distrito Judicial de
Junín
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 088-2007-PCNM
Lima, 24 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del doctor
Heraclio Munive Olivera, Vocal de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Junín.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el doctor Heraclio Munive Olivera, fue
nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial
de Junín, mediante Resolución Nº 031-1996-CNM de
fecha 15 de febrero de 1996, juramentado el cargo el 22
de febrero del mismo año.
Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura de fecha 1 de agosto del 2003,
materializado mediante Resolución Nº 323-2003-CNM,
se decidió no raticar en el cargo y cancelar los títulos
de nombramiento a varios magistrados, entre los que se
encontraba el doctor Heraclio Munive Olivera.
Tercero.- Que, el Estado Peruano ha celebrado un
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de
marzo del 2006, en su 124º período ordinario de sesiones.
En tal sentido, mediante ocio Nº 204-2006-JUS/DM,
de fecha 19 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento
de 52 magistrados, incluido el doctor Heraclio Munive
Olivera.
Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de abril de
2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los
títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de
Solución Amistosa, dentro del cual está comprendido el
doctor Heraclio Munive Olivera; así como, solicitar al Poder
Judicial y al Ministerio Público, a n de que informen al
CNM de las reincorporaciones para los nes de expedir
nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado
en su plaza de origen; del mismo modo, convocar a la
raticación de los magistrados.
Quinto.- Que, mediante Resolución Nº 156-2006-
CNM, de fecha 20 de abril del 2006, se rehabilita el título
del doctor Heraclio Munive Olivera, siendo reincorporado
en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de
Junín, mediante Resolución Administrativa del Presidente
de dicha Corte Superior Nº 141-2006-P-CSJJU/PJ, de
fecha 28 de abril del 2006, con efectividad a partir del 2 de
mayo del 2006.
Sexto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo
Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación a los referidos
magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor
Heraclio Munive Olivera; acorde a las recomendaciones
vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política
del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional
de la Magistratura la función de evaluar y raticar a los
jueces y scales de todos los niveles cada siete años.
Sétimo.- Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo
Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del
2006, se acordó aprobar la convocatoria Nº 005-2006, de
los procesos de evaluación y raticación, entre otros, del
doctor Heraclio Munive Olivera, la misma que fue publicada
con fecha 17 de diciembre del 2006. Siendo el período de
evaluación del magistrado desde el 22 de febrero del 1996
al 01 de agosto del 2003, y desde su reingreso, el 2 de mayo
del 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso
en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
sesiona para adoptar la decisión nal, período que supera
el plazo previsto en la norma constitucional.
Octavo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante el proceso de evaluación y raticación, determina
si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a través
de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando
si se justica o no su permanencia en el servicio bajo los
parámetros de continuar observando la debida conducta e
idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo
146º de la Constitución Política del Perú, según el cual el
Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el
servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias
de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca
de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo
por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una
conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,
independencia, imparcialidad, diligencia, contracción
al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una
capacitación y actualización adecuadas, permanentes y

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