CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 081-2007-PCNM - Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION Nº 081-2007-PCNM
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007
353590
una scalía ejemplar, haciendo extensiva dicha felicitación
al personal de la misma; sobre estos dos últimos
documentos citados cabe expresar que en la felicitación
expedida por el Director de Defensa Gremial del Colegio
de Abogados de Lima, no se indica cuales fueron los
indicadores ni se acompaña elemento de juicio alguno que
acredite los hechos concretos y especícos que motivaron
extender la misma y, sobre la felicitación expedida por el
Fiscal Superior visitador de la ocina respectiva de Control
Interno, debe valorarse en su real dimensión, pues reeja
hechos acontecidos en una determinada fecha y no se
reere a todo el período de evaluación, por lo que deben
ser valorados en conjunto y de modo integral.
Noveno: De la información que obra en el expediente, se
advierte que la magistrada no ha variado signicativamente
su patrimonio, resultando dicho patrimonio compatible con
sus ingresos y obligaciones, todo lo cual ha cumplido con
declarar en forma periódica a los organismos competentes
y, de otro lado, ha explicado y sustentado debidamente los
viajes al exterior que registra en su movimiento migratorio
de fojas 983.
Décimo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el n
de renovarle la conanza para que continúe desempeñando
la función, se establece especialmente vericando los
niveles de calidad y eciencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional o scal, los que son el resultado de una
adecuada preparación que es reejo de su capacitación y
actualización permanente.
Décimo Primero: Que, en lo referente a su producción
scal, se toma en cuenta la información enviada por la
Fiscalía de la Nación mediante ocio Nº 1548-2007-MP-
FN de 24 de julio de 2007, en la misma que se aprecia la
carga laboral de la magistrada en la 22ª Fiscalía Provincial
Penal de Lima (año 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999), en la 9ª
Fiscalía Provincial Penal de Lima (en los años 2000 y 2001),
y en la 25ª Fiscalía Provincial Penal de Lima (de enero a
octubre de 2002, de mayo a diciembre de 2006 y de enero a
junio de 2007); dicha información revela que se han resuelto
la totalidad de las denuncias y expedientes ingresados en
el respectivo período, a excepción del período referido
de enero a junio del año en curso, en el que de las 126
denuncias ingresadas, sólo una se encuentra pendiente de
resolver y de los 605 expedientes cumplió con dictaminar
585, quedando únicamente 20 pendientes, lo cual no
resulta ser un signicativo número de causas por resolver;
de otro lado, si bien el Ministerio Público no ha hecho llegar
el record de asistencia y puntualidad de la magistrada, la
doctora Montes Tisnado ha presentado una constancia de 3
de agosto último expedida por el Fiscal Superior encargado
del Decanato del Distrito Judicial de Lima, por el que
informa que viene cumpliendo normalmente sus funciones,
demostrando asistencia y puntualidad en sus labores.
Décimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitación y
actualización profesional para el ejercicio de la función scal,
se tiene que, dentro del período materia de evaluación ha
participado como asistente en treinta y ocho (38) eventos
académicos, de ellos cinco cursos dictados por la Academia
de la Magistratura, habiendo obtenido la calicación de
13.7 en el Primer Curso Especial de Preparación para el
Ascenso, mientras que en el XII Curso a Distancia Procesos
Especiales en el Proceso Penal obtuvo la calicación de 16,
en los otros tres eventos no registra calicación; en el año
1996 ha concluido sus estudios de Maestría en Derecho
con mención en Ciencias Penales en la Universidad
Particular de San Martín de Porres, no habiendo optado el
grado académico respectivo hasta la fecha, por lo que cabe
recomendársele para que concluya en forma denitiva dicha
maestría; respecto a estudios de doctorado sólo ha adjuntado
la constancia de haberse matriculado en el primer semestre
académico (2007-I) en la misma Universidad; ha efectuado
estudios de computación, así como estudios de los idiomas
de inglés y quechua en el nivel básico; de otro lado, no ha
ejercido ni ejerce la docencia universitaria; asimismo no ha
efectuado publicaciones en materia jurídica.
Décimo Tercero: Que, conforme se ha mencionado,
para la renovación de la conanza resulta importante
vericar los niveles de calidad y eciencia en el ejercicio
de la función jurisdiccional o scal; en ese orden de ideas,
vericado el análisis de la evaluación de la calidad de las
decisiones, en este caso dictámenes, presentados por la
magistrada para su estudio y valoración, se aprecia que
el especialista ha calicado a diez (10) de ellas como
aceptables y siete (7) como buenos, en tanto que 3 (tres)
de ellos los ha considerado como decientes; si embargo,
por escrito y también oralmente en el acto de la entrevista
pública, la scal evaluada ha absuelto los cuestionamientos
y observaciones, demostrando versación en sus funciones
scales.
Décimo Cuarto: Que, a n de vericar precisamente la
capacitación y actualización permanente de la magistrada, en
el referido acto de la entrevista personal se le formuló algunas
preguntas sobre temas vinculados al ejercicio de la función,
de acuerdo con la especialidad en la que se desempeña,
respondiendo positivamente la mayoría de dichas preguntas,
incurriendo, en algunos casos, en imprecisiones que este
Consejo valora y asume con ponderación puesto que la
evaluación que este Colegiado realiza, en un proceso como
este, es de carácter integral, conformado por los diversos
parámetros que componen los dos factores esenciales de
evaluación con nes de raticación, esto es: la conducta e
idoneidad del magistrado.
Décimo Quinto: De lo actuado en el Proceso de
Evaluación y Raticación ha quedado evidenciado que
la magistrada Elizabeth Adelaida Montes Tisnado, en el
período sujeto a evaluación, ha acreditado conducta e
idoneidad acorde con la delicada función que ejerce como
lo demuestra el hecho de no haber sido objeto de ninguna
sanción disciplinaria; haber registrado una capacitación
y actualización académica aceptable; porque el 85 por
ciento de sus dictámenes presentados para la evaluación
han sido calicados como buenos y aceptables, además
de haberse determinado un buen rendimiento en su
producción scal, todo lo cual lo cual se condice con el
resultado del examen psicométrico practicado que estima
su buena disposición y condiciones para el cargo.
Estos elementos de carácter objetivo han determinado
la convicción unánime de los consejeros participantes en
el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para
renovarle la conanza a la scal evaluada.
Décimo Sexto: Por las consideraciones precedentes,
el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento
de sus funciones constitucionales, de conformidad con
del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 30º de la Ley
Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de jueces del Poder Judicial
y scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno
en sesión de 17 de agosto de 2007; con la abstención del
consejero Carlos Mansilla Gardella;
RESUELVE:
Primero.- Renovar la conanza a la magistrada
Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, y en consecuencia
raticarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del
Distrito Judicial de Lima.
Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada
raticada; remítase copia a la señora Fiscal de la Nación,
de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del
Proceso de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, tómese razón
igualmente en la Ocina de Registro Nacional de Jueces y
Fiscales de este Consejo, para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
FRANCISDO DELGADO DE LA FLOR B.
EDWIN VEGAS GALLO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
108781-1
Ratifican a magistrada en el cargo de
Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito
Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 081-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2007
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