CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 104-2007-PCNM - Ratifican en el cargo a magistrada como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa MarIa del Triunfo del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION Nº 104-2007-PCNM

Fecha de disposición18 Noviembre 2007
Fecha de publicación18 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2007
357816
del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad
de Santiago de Chile el 19 y 20 de noviembre de 2007
para que participe en el Seminario Ciudades Sostenibles
en América Latina y el Caribe: políticas, estrategias e
instrumentos y el Foro de Experiencias Latinoamericanas
de Recuperación de Barrios, y el VI Seminario Red de
Autoridades para la Gestión Ambiental en Ciudades de
América Latina y el Caribe.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial
no ocasionará gastos al Estado ni otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 3º.- Encargar al Director Nacional de Vivienda,
Arquitecto David Alfonso Ramos López, la Dirección
Nacional de Urbanismo con retención de sus funciones,
mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno del viaje, el referido funcionario
deberá presentar un informe detallado de las acciones
realizadas y los resultados obtenidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
133783-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a magistrada como
Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Villa María del Triunfo del
Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 104-2007-PCNM
Lima, 25 de octubre de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación de la doctora
Natividad Chaupis Huaranga; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la doctora Natividad Chaupis Huaranga
fue nombrada Juez de Paz Letrado de Lima con sede en
Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, por
Resolución Ministerial del 20 de diciembre de 1979.
Segundo: Que, por Acuerdos de sesión continuada
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del
14 y 15 de mayo del 2001, materializado por Resolución
N° 046-2001-CNM del 25 de mayo del 2001, se decidió no
raticar en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento
a varios magistrados, entre los que se encontraba la
doctora Natividad Chaupis Huaranga.
Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el
15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de
sesiones.
Cuarto: Que, mediante Ocio N° 204-2006-JUS/
DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento
de 52 magistrados incluida la doctora Natividad Chaupis
Huaranga.
Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de abril
del 2006 dispuso entre otros, la rehabilitación de títulos
de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de
Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la
doctora Natividad Chaupis Huaranga, así como solicitar
al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones
pertinentes para expedir nuevo título en caso que la
magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen.
Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20
de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrada
a la evaluada, siendo reincorporada en el cargo de Juez
Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María
del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, por Resolución
Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ del 24 de abril del
2006.
Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de
la Magistratura comprender en un nuevo proceso de
evaluación y raticación a los referidos magistrados, dentro
de los que se encuentra la magistrada Natividad Chaupis
Huaranga, acorde a las recomendaciones vertidas sobre
el particular por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el
del año 1993, que es función del Consejo Nacional de la
Magistratura el evaluar y raticar a los jueces y scales
con una periodicidad de siete años.
Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del
Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio del2007,
se acordó aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de
los procesos de evaluación y raticación, entre otros, de
la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, la misma que
fue publicada el 29 de julio de 2007, resultando que la
magistrada evaluada ingresó a la Carrera Judicial en el
año 1979; sin embargo, el cómputo para ser comprendida
dentro del proceso de evaluación y raticación, se inicia
desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución
Política del año 1993, por cuanto a partir de esa fecha
se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura
la facultad de raticar cada siete años a los jueces y
scales, descontándose en el presente caso el periodo
comprendido entre el 25 de mayo del 2001, fecha en que
no fue raticada en el cargo, hasta el 20 de abril del 2006,
en la que se concretó su reincorporación.
Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante el proceso de evaluación y raticación, determina
si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través
de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando
si se justica o no su permanencia en el servicio bajo los
parámetros de continuar observando debida conducta
e idoneidad, conforme con lo dispuesto por el artículo
146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual
señala que el Estado garantiza a los magistrados su
permanencia en el servicio, mientras observen conducta
e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse
que la decisión acerca de la continuidad o permanencia
en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el
magistrado evidencie una conducta caracterizada por la
verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad,
diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y
rectitud, además de una capacitación y actualización
adecuadas, permanentes y constantes, como también
el el respeto y observancia a la Constitución Política
del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual
persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias
ciudadanas.
Décimo: Que, concluidas las etapas previas del
proceso de evaluación y raticación; habiéndose
entrevistado a la evaluada en sesión pública del 3 de
octubre del 2007 conforme al cronograma de actividades
aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, corresponde adoptar la decisión nal, con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° inciso 7 del Código
Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º
y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Raticación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-
2005-CNM y sus modicatorias.
Décimo Primero: Que, con relación a la conducta
dentro del periodo de evaluación, de los documentos
que conforman el expediente del proceso de Evaluación
y Raticación instaurado a la magistrada Natividad
Chaupis Huaranga, se establece : a) Que, no registra
antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que,

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