CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 100-2007-PCNM - Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lima RESOLUCION Nº 100-2007-PCNM

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356969
corresponde a ninguna de la clase de sujeto de derecho
conforme a nuestro ordenamiento jurídico. En el acto
de la entrevista se le preguntó para que diga qué clase
de persona es “Grifo-Huánuco-Torres Arteaga José”,
contestando el evaluado que se trata de una persona
jurídica de naturaleza comercial. Dicha respuesta deja
mucho que desear pues un magistrado debe conocer,
para evitar que se tramiten largos e innecesarios procesos
judiciales, como éste, incrementando indebidamente
la carga procesal, causando daño no solamente a las
partes litigantes sino al Estado por los gastos realizados
tanto en recursos humanos como materiales. Dejamos
constancia que el inciso 4 del artículo 424 del Código
Procesal Civil, establece como uno de los requisitos
para postular al proceso la identicación del nombre
del demandado, lo que no se ha producido en el caso
materia de las resoluciones bajo análisis. De otro lado,
en la sentencia se arma, que don José Torres Arteaga es
persona fallecida, lo que está acreditado con la respectiva
partida de defunción, pero acto seguido se sostiene: “
Que no se ha probado que doña Tomasa Meza de Torres
sea la representante legal del demandado”; al respecto
tenemos que hacer presente lo obvio, es decir, que los
fallecidos no son sujetos de derecho, por tanto, no tiene
representantes legales ni voluntarios. En éste, como en
los casos anteriores el magistrado evaluado evidencia
que no reúne las cualidades necesarias para continuar en
el ejercicio de la magistratura.
Décimo octavo: Que en el mismo acto de la entrevista
personal, el magistrado rerió que en el año 1999 laboró
en la ODICMA teniendo como función la de recibir las
quejas verbales de litigantes y abogados, armando haber
recibido todo tipo de denuncias, incluso “de discriminación
contra un abogado por el color de su piel”. Preguntado
por las acciones que adoptó por esta grave denuncia que
atenta contra un derecho fundamental de la persona,
señaló que sus funciones se limitaban a informar a sus
superiores de estos hechos pero que no tenía la facultad
de imponer sanciones. Con fecha 10 de agosto del año
en curso, el juez Avilez Rosales amplia sus explicaciones
y descargos armando que al recibir las denuncias sobre
discriminación acudía ante el despacho del juez quejado
a efectos de vericar la veracidad de las imputaciones,
sin embargo al encontrar que los jueces denunciados
no reconocían haber actuado de esa manera, no realizó
ningún informe al respecto; es decir, no hizo nada frente a
una denuncia tan grave como lo es el hecho de que un juez
haya discriminado a una persona por el color de su piel. Si
la discriminación por razones de color de la piel es de por
sí un hecho absolutamente reprochable, lo es más cuando
un magistrado, como el evaluado, no hace absolutamente
nada para investigar en su calidad de miembro de la
ODICMA a quienes violan un derecho fundamental de la
persona humana reconocido universalmente.
Décimo noveno: Dado a que el proceso de raticación
de magistrados tiene una estrecha relación con el
fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del
Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de
la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovará la
conanza para continuar en el cargo por siete años más al
magistrado que observe conducta e idoneidad propias o
acordes con la investidura de la función que ejerce.
Vigésimo: De lo actuado en el Proceso de Evaluación
y Raticación ha quedado establecido que el magistrado
Ricardo David Avilez Rosales, en el período sujeto a
evaluación, no acredita tener la idoneidad suciente
para continuar en el desempeño de la delicada función
de administrar justicia, prueba de ello son, de un lado,
su limitada producción jurisdiccional con los desbalances
glosados o puestos de maniesto en considerando
quince, así como las graves deciencias que presentan
sus resoluciones (sentencias) analizadas en el acto
de la entrevista personal, acto en el cual se evidenció
que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos
jurídicos básicos requeridos para una eciente y oportuna
impartición de justicia, además de haberse determinado
su falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones
contraloras cuando se desempeñó en la ODICMA de la
Corte Superior de Justicia de Lima, conforme ha quedado
puntualizado en los considerandos diecisiete y dieciocho
de la presente resolución.
Estos elementos de carácter objetivo han determinado
la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura para no renovar la conanza al magistrado
evaluado.
Por las consideraciones precedentes, el Consejo
Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus
funciones constitucionales, de conformidad con el
inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del
Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la
Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de jueces del Poder Judicial
y scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno
en sesión de 17 de agosto de 2007;
RESUELVE:
Primero.- No Renovar la conanza al magistrado
Ricardo David Avilez Rosales, y en consecuencia,
no raticarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima,
dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su
título.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al
magistrado no raticado y consentida o ejecutoriada que
fuere la presente resolución remítase copia certicada
de la presente resolución al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la
Ocina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este
Consejo, para la anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISDO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
EDWIN VEGAS GALLO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
128348-1
Disponen no ratificar en el cargo a Juez
del Tercer Juzgado en lo Contencioso
Administrativo de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 100-2007-PCNM
Lima, 24 de octubre de 2007
VISTO:
El escrito de 17 de setiembre de 2007, mediante el cual
el doctor Ricardo David Avilez Rosales interpone recurso
extraordinario contra la Resolución N° 077-2007-PCNM,
de 17 de agosto de 2007, que resuelve no renovarle la
conanza y, en consecuencia, no raticarlo en el cargo de
Juez del Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo
de Lima; con el informe oído en audiencia pública.
Que, el recurrente sostiene que se ha violado su
derecho al debido proceso, argumentando: 1) Que ha sido
objeto de discriminación por parte del Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM), al recibir un trato diferente en
relación a otros magistrados que sí fueron raticados,
no obstante registrar un menor número de sanciones
disciplinarias que aquellos; haber recibido menos votos
de desaprobación en los referéndum del Colegio de

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