CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 077-2007-PCNM - Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima RESOLUCION Nº 077-2007-PCNM

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007
356966
Designan Jueces Suplentes de juzgados
de paz letrado, penal y de trabajo de la
Corte Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia
Ocina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 284-2007–P-CSJLI-PJ
Lima, 7 de noviembre del 2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
tiene la facultad y potestad de efectuar los cambios de los
Magistrados que considere imprescindible para el óptimo
desempeño de las labores jurisdiccionales;
Que, de otro lado, siendo este Órgano de Gobierno
la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 90º inciso
3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Dra. Jacqueline
Ganiku Higa, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz
Letrado de Lince y San Isidro, debiendo la Dra. Marina
Negrillo Andrés retornar a su plaza de origen.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Dra. Ena Daysi
Uriol Alva, como Juez Suplente del 41º Juzgado Penal de
Lima, dándosele las gracias al Dr. Alfredo Barboza Oré
por los servicios prestados.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Dr. Carlos Alberto
Echegaray Canales, como Juez Suplente del 1º Juzgado
Transitorio Especializado de Trabajo, debiendo la Dra.
Claudia Nancy Guerra Cáceres retornar a su plaza de
origen.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en
conocimiento de Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia
General del Poder Judicial, Ocina de Administración
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ocina
de Personal de esta Corte Superior, Ocina de Control
de la Magistratura y de los Magistrados, para los nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
128974-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Juez
del Tercer Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 077-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del
magistrado Ricardo David Avilez Rosales, Juez del Tercer
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Ricardo David Avilez Rosales,
fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito
Judicial de Lima, mediante Resolución N° 10, de fecha 06
de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13
de octubre del mismo año.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura de fecha 27 y 28 de agosto de
2002, materializado mediante Resolución N° 415-2002-
CNM de 28 de agosto de 2002, se decidió no raticar en
el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios
magistrados, entre los que se encontraba el doctor Avilez
Rosales.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de
marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones.
En ese sentido, mediante Ocio N° 204-2006-JUS/DM,
de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento
de los 52 magistrados incluido el doctor Avilez Rosales.
Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-
2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la
rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos
en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se
encuentra el doctor Ricardo David Avilez Rosales, así
como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a
n de que informen al CNM de las reincorporaciones para
los nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado
no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo
modo, convocar a la raticación de los magistrados.
Quinto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-
CNM, de fecha 20 de abril de 2006 se rehabilita el
título del doctor Avilez Rosales, siendo reincorporado
en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado
Contencioso Administrativo de Lima, mediante Resolución
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
N° 160-2006 P-CSJL/PJ, del 28 de abril de 2006.
Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo
Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación al referido magistrado,
acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y
de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo
154° de la Constitución Política del Perú del año 1993,
que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la
función de evaluar y raticar a los jueces y scales de
todos los niveles cada siete años.
Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del
Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo
de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-
CNM, de los procesos de evaluación y raticación, entre
otros, del doctor Ricardo David Avilez Rosales, la misma
que fue publicada con fecha 20 de mayo del mismo año.
Siendo el período de evaluación del magistrado desde
el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y
desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006 a la fecha de
conclusión del presente proceso en que el Pleno sesiona
para adoptar la decisión nal.
Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura,
mediante el proceso de evaluación y raticación determina
si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través
de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando
si se justica o no su permanencia en el servicio bajo los
parámetros de continuar observando debida conducta
e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del
señala que el Estado garantiza a los magistrados su

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