CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 112-2007-PCNM - Ratifican en el cargo a Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCION Nº 112-2007-PCNM

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357561
Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución
Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ocina de
Administración Distrital, del Registro de Peritos Judiciales
y de los Colegios Profesionales e Instituciones reconocidas
por intermedio del mencionado Registro, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
132039-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Juez del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Santiago
del Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 112-2007-PCNM
Lima, 25 de octubre del 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del doctor
Leoncio Martiarena Gutiérrez, Juez del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco;
y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez
fue nombrado Juez de Paz Letrado de Santiago del
Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Suprema N°
090-91-JUS del 5 de junio de 1991, juramentado en el
cargo el 21 de junio de 1991.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura del 19 de enero del 2001,
materializado por Resolución N° 218-2001-CNM, se
decidió no raticar en el cargo y cancelar los títulos
de nombramiento a varios magistrados, entre los
que se encontraba el magistrado Leoncio Martiarena
Gutiérrez.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el mismo que se homologó el
15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de
sesiones.
Cuarto: Que, mediante Ocio N° 204-2006-JUS/
DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia
remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el n que el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del
referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de
52 magistrados, en el que se encuentra el doctor Leoncio
Martiarena Gutiérrez.
Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de abril del
2006 dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de
los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución
Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Leoncio
Martiarena Gutiérrez, así como solicitar al Poder Judicial
y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para
expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea
reincorporado en su plaza de origen.
Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20
de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrado al
evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez de
Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque,
por Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2
de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque.
Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional
de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación a los referidos
magistrados, dentro de los que se encuentra el
doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, acorde con las
recomendaciones vertidas sobre el particular por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º inciso
2 de la Constitución Política del Perú del año 1993,
que dispone que, es función del Consejo Nacional de
la Magistratura evaluar y raticar a los jueces y scales
con una periodicidad de siete años.
Octavo: Que, en sesión del Consejo Nacional de la
Magistratura del 5 de julio del 2007, se acordó aprobar
la Convocatoria N° 002-2007-CNM de los procesos de
evaluación y raticación, entre otros, del magistrado
Leoncio Martiarena Gutiérrez, la misma que fue publicada
el 29 de julio del 2007, atendiendo además, a que el
evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1991; sin
embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del
proceso de evaluación y raticación, se inicia desde la
fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de
1993, puesto que a partir de esa fecha se le otorgó al
Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de raticar
cada siete años a los jueces y scales, descontándose
en el presente caso el periodo comprendido entre el 17
de agosto del 2001, fecha en que no fue raticado en el
cargo, hasta el 15 de mayo del 2006, fecha en que se
concretó su reincorporación.
Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante el proceso de evaluación y raticación,
determina si un magistrado debe de continuar o no en
el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario,
esto es, evaluando si se justica o no su permanencia en
el servicio bajo los parámetros de continuar observando
la debida conducta e idoneidad, acorde con el artículo
146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual
dispone que el Estado garantiza a los magistrados su
permanencia en el servicio, mientras observen la conducta
e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse
que la decisión acerca de la continuidad o permanencia
en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el
magistrado evidencie una conducta caracterizada por la
verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad,
diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y
rectitud, además de una capacitación y actualización
adecuadas, permanentes y constantes, como también el
el respeto y observancia a la Constitución Política del
Estado y a las leyes de la República, lo cual persigue
asegurar un desempeño acorde a las exigencias
ciudadanas.
Décimo: Que, concluidas las etapas previas del
proceso de evaluación y raticación, habiéndose
entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo
el 12 de octubre del 2007 conforme al cronograma de
actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión nal,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del
Código Procesal Constitucional, concordante con los
artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de
Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Nº 1019-2005-CNM y sus modicatorias.
Décimo Primero: Que, con relación a la conducta
dentro del periodo de evaluación, de los documentos que
conforman el expediente del proceso de evaluación y
raticación instaurado al magistrado Leoncio Martiarena
Gutiérrez , se establece: a) Que, no registra antecedentes
policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período
de evaluación sólo registra tres (3) medidas discipli narias
de apercibimiento, de acuerdo al Oficio Nº 7662-
2007-GD-OCMA-EVC-JM de la Ocina de Control de
la Magistratura de Poder Judicial; c) Ante la Ocina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial registra siete
(7) quejas, todas ellas archivadas; d) Ante la Fiscalía
Suprema de Control Interno, registra una (1) denuncia
durante el período de su evaluación, la que ha sido
declarada improcedente; e) Que, en el presente proceso
registra nueves (9) denuncias por participación ciudadana
que han sido desvirtuadas con la documentación y los
descargos respectivos por el magistrado evaluado, quien
ha acreditado que las denuncias en cuestión versan

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