CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 084-2007-PCNM - Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION Nº 084-2007-PCNM

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357103
Disponen no ratificar a magistrada en
el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal
del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 084-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2007
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación de la
magistrada Ileana Morayma Alvarado Galván, Fiscal
Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la doctora Ileana Morayma Alvarado
Galván, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del
Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 16 del 30
de noviembre de 1994, emitida por el Jurado de Honor de
la Magistratura, juramentando el cargo el 9 de diciembre
del citado año.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) de 11 de octubre de
2002, materializado mediante Resolución N° 458-2002-
CNM, de la misma fecha, se decidió no raticar en el
cargo y cancelar su títulos de nombramiento.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que
no fueron raticados en sus cargos por el CNM, ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su
124° período ordinario de sesiones.
Cuarto: Que, por ocio N° 204-2006-JUS/DM de 29 de
marzo de 2006, el Ministerio de Justicia, remite copia del
informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, con el n de que el CNM, en
cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de
nombramiento de cincuenta y dos (52) magistrados, entre
ellos el de la citada magistrada.
Quinto: Que, el Pleno del CNM en sesión del 6 de
abril de 2006, por acuerdo N° 305-2006, dispuso entre
otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados
comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa,
entre ellos el de la doctora Ileana Morayma Alvarado
Galván; así como solicitar al Ministerio Público, a n de
que informen al CNM de las reincorporaciones para los
nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no
sea reincorporado en su plaza de origen.
Sexto: Que, mediante Resolución 157-2006-
CNM de 20 de abril de 2006, se rehabilita el título de la
magistrada precitada, siendo reincorporada en el cargo
de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial
de Lima mediante Resolución N° 472-2006-MP-FN de 3
de mayo de 2006.
Sétimo: Que, en tal virtud, en cumplimiento del
Acuerdo de Solución Amistosa y atendiendo además a las
recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad
con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la
Constitución Política del Perú, en Sesión Plenaria Ordinaria
del CNM de 14 de mayo último, se aprobó la convocatoria
001-2007-CNM de los procesos de evaluación y
raticación, en la que se ha comprendido a la doctora Ileana
Morayma Alvarado Galván, convocatoria publicada el 20 de
mayo 2007; en cuanto al cómputo de su tiempo de servicios,
éste se inicia desde el 9 de diciembre de 1994 fecha en la
que ingresó a la carrera scal, descontándose el período
comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que
no fue raticada en el cargo, hasta el 8 de mayo de 2006, en
la que se dispuso su reincorporación; habiendo acumulado
a la fecha de su convocatoria 8 años, 10 meses y 14 días
de ejercicio de función scal y superado el período de siete
años que exige la Constitución Política; sin perjuicio de ello,
se hace presente que la evaluación comprenderá inclusive
el lapso que ha transcurrido desde su convocatoria hasta la
fecha de conclusión del proceso.
Octavo: Que, el CNM mediante el proceso de
evaluación y raticación, determina si un magistrado
ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso
distinto al disciplinario (conforme ha establecido el
Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el
Expediente N° 1941-2002-AA/TC, Caso Almenara Bryson,
fundamento 13); en este proceso se evalúa si se justica
o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros
de continuar observando debida conducta e idoneidad,
acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146°
de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el
Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el
servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias
de su función; en tal virtud este Consejo ha establecido
un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento
que garantizan plenamente los derechos de los evaluados
y además un listado de rubros y parámetros e indicadores
que conforman los elementos objetivos de la evaluación
de los aspectos de la conducta y la idoneidad del
magistrado a n de establecer además, que su actuación
sea de el observancia y respeto a la Constitución Política
del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual
persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias
ciudadanas.
Noveno: Que, concluidas las etapas previas del
proceso de evaluación y raticación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 29° del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público (aprobado Resolución
N° 1019-2005-CNM y sus modicatorias), habiendo la
magistrada dado lectura al expediente de evaluación
y raticación y demás informes el 2 de agosto de 2007
conforme consta en el acta que obra a fojas 1893 y,
habiendo sido entrevistada en sesión pública llevada a
cabo el día 8 de agosto del presente año, corresponde
adoptar la decisión nal motivada, con arreglo a lo
establecido por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal
Constitucional.
Décimo: Que, con respecto a la conducta de la doctora
Ileana Morayma Alvarado Galván, de los documentos
que obran en el expediente del proceso de evaluación y
raticación, se establece: a) Que, no registra antecedentes
policiales, judiciales y penales; b) En cuanto a los
procesos judiciales en la que es parte demandante, se
aprecia que sigue un proceso contra el Estado Peruano
sobre acción de cumplimiento en materia de nivelación,
devengados; c) De acuerdo con lo informado por la Juez
del Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de
Lima mediante ocio N° 9605-2001/14° JECL–JLM de
30 de mayo de 2007 la magistrada ha sido demandada
conjuntamente con otras personas en un proceso judicial
civil gurando como demandante Diners Club del Perú
S.A., sobre obligación de dar suma de dinero, el mismo
que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia;
en el referido proceso civil, mediante sentencia de 8 de
julio de 2002 se declaró fundada la demanda y ordenó
a los demandados (entre ellos a la magistrada sujeta a
evaluación) paguen solidariamente a la demandante
Diners Club del Perú S.A., la suma de seis mil setenta
dólares con dos centavos de dólar o su equivalente
en moneda nacional, más intereses compensatorios
y moratorios pactados, así como costas y costos del
proceso; sentencia que fue conrmada por la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Lima mediante Resolución de
17 de septiembre de 2003; por resolución de 16 de enero
de 2007, se requiere a la misma demandada cumpla con
cancelar el saldo adeudado ascendente a 5006.36 dólares
americanos en el plazo de tres días; sobre este particular
la doctora Alvarado, por intermedio de su apoderado,
mediante escrito de 3 de julio de 2007, adjunta una pericia
de parte efectuada por dos peritos, indicándose que la
pericia efectuada por el perito del juzgado y de Diners
Club del Perú S.A., han sido sobrevaluadas y que por
el contrario Diners Club del Perú S.A., le debe la suma
de $ 230.59 dólares americanos, como reintegro por
haber pagado en exceso, lo que hasta la fecha no se ha
resuelto. Señala que la deuda materia de esa demanda ha
sido totalmente pagada. De otro lado, mediante ocio N°
986-2007-SG-CNM de 18 de junio de 2007, la Secretaría
General del Consejo Nacional de la Magistratura, remite
información de la Secretaría General de la Fiscalía de la
Nación, según la cual la magistrada se encuentra incluida
como encausada en un proceso penal en agravio del
Estado, exp. N° 01-04, Segunda Sala Penal con Reos
Libres, por el delito contra la Administración de Justicia,

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