CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 058-2007-PCNM - Destituyen del cargo a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata - Madre de Dios RESOLUCION Nº 058-2007-PCNM

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354069
Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay
motivos sucientes para aplicar en este caso a los cuatro
magistrados procesados, la sanción de destitución, por lo
que en uso de las facultades previstas por los artículos 154
inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y
34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por
unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, en sesión del 3 de mayo del 2007, y con el
voto escrito del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la tacha
interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra
el acta de transcripción notarial del texto de video de la
conversación presuntamente sostenida entre el mismo, su
esposa y un abogado de la Empresa Telefónica del Perú.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso
disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
y en consecuencia, destituir a los doctores Manuel Guevara
Saldaña y Víctor Ciro Torres Salcedo por sus actuaciones
como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de
Pasco, así como a los doctores Wikler Mena Chávez y Luis
Humberto Velásquez Arroyo, por sus actuaciones como Juez
Mixto de Yanahuanca y Juez del Segundo Juzgado Mixto de
Cerro de Pasco, respectivamente.
Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título
y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al
magistrado destituido, doctor Manuel Guevara Saldaña a que
se contrae el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de las medidas
a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución
en el registro personal de los magistrados destituidos,
debiéndose asimismo cursar ocio al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora
Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una
vez que quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VÁSQUEZ
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA
CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 014-
2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES VICTOR CIRO
TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA SALDAÑA,
WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO
VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE PASCO.
EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN
ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES
VICTOR CIRO TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA
SALDAÑA, WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO
VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE PASCO, ES PORQUE SE ACEPTE EL
PEDIDO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA
SE DESTITUYA A LOS MAGISTRADOS PROCESADOS,
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL
INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
PROCESOS DISCIPLINARIOS DE 2 DE MAYO DE
2007.
LIMA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE.
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
Consejero
112634-1
Destituyen del cargo a Juez del Segundo
Juzgado Mixto de Tambopata - Madre
de Dios
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 058-2007-PCNM
P.D Nº 015-2006-CNM
San Isidro, 7 de junio de 2007
VISTO;
El proceso disciplinario número 015-2006-CNM,
seguido contra el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui
Campos, por su actuación como Juez del Segundo
Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, y el pedido
de destitución formulado por el señor Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 069-2006-PCNM de 19 de
diciembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario al doctor Cristóbal Pantaleón
Achahui Campos, por su actuación como Juez del
Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios;
Que, por escrito de 11 de enero de 2007, el doctor
Cristóbal Achahui Campos presenta su descargo alegando
que las pruebas que dieron origen a la investigación
preliminar resultan nulas, ya que durante la investigación
llevada acabo por la ODICMA-Madre de Dios se han
violado deliberadamente sus derechos constitucionales,
debido a que el Vocal Alfredo Barbosa Ore el día 23 de
abril de 2005, de mala fe en compañía del secretario
José León León y 2 policías vestidos de civil ingresaron
a su domicilio ubicado en el hotel “Imperio” habitación
Nº 101, sin autorización judicial, sin su consentimiento
y sin presencia del representante del Ministerio Público,
no obstante que nuestra legislación contempla que el
allanamiento de domicilio sólo se dará en los casos de
agrante delito, acto que debe practicarse en presencia
de dicha autoridad, lo que en el presente caso no se ha
cumplido;
Que, por otro lado, el procesado también señala que
por Resolución Nº 2 de fecha 25 de abril de 2005, se le
apertura proceso disciplinario y en la misma resolución
el doctor Alfredo Barbosa Ore se nombra como Jefe
encargado de la ODICMA de Madre de Dios, no obstante
carecer de dicho nombramiento, usurpando funciones
para las cuales no había sido nombrado legalmente;
Que, asimismo, el procesado deduce las excepciones
de caducidad y prescripción alegando que en el supuesto
no admitido de haber recomendado al abogado Grimaldo
Achahui a la señora Rosa Ramírez esto se habría realizado
antes del 3 de diciembre de 2004, fecha del primer escrito
que presenta con el asesoramiento de dicho letrado, por
lo que habiendo transcurrido del 3 de diciembre de 2004
al 21 de abril de 2005, fecha de la denuncia, más de 4
meses, habrían operado las citadas excepciones;
Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2007, el
procesado formula tacha contra el testigo convocado
de ocio por la Comisión Permanente de Procesos
Disciplinarios, doctor Segundo Baltazar Morales
Parraguez, ya que el mismo es su enemigo, no pudiendo
una persona en dichas condiciones prestar una declaración
real, imparcial y justa de los hechos, sustentando su
tacha en los siguientes hechos: Por haber sido sindicado
el doctor Morales Parraguez en el Atestado Policial Nº 57-
RP-DIVINCRI, como presunto autor del delito contra
la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación
ilícita para delinquir, en su agravio; así como por haber
interpuesto el 5 de mayo de 2005 una denuncia contra
el citado magistrado ante la OCMA, por los abusos que
ha cometido en su condición de Presidente encargado
de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; por la
investigación abierta al mismo doctor Morales Parraguez,
por la OCMA a raíz de la queja formulada por el Colegio
de Abogados del Cusco, en su actuación como Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ya que
se opuso a que accediera al cargo de Vocal Provisional
con el n de proteger al Vocal Suplente Barbosa Ore, y

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