CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 280-2007-CNM - Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 057-2007-PCNM RESOLUCION Nº 280-2007-CNM

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354073
la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley
26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad
por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en
sesión del 3 de mayo del 2007, sin la presencia y con el
voto escrito del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundadas las
excepciones de caducidad y prescripción deducidas por
el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos.
Artículo Segundo.- Declarar infundada la tacha
interpuesta por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui
Campos contra el testigo Segundo Baltazar Morales
Parraguez.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso
disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, y en consecuencia, destituir al doctor Cristóbal
Pantaleón Achahui Campos, del cargo de Juez del
Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios.
Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título
y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al
magistrado destituido a que se contrae el artículo tercero
de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el
registro personal, debiéndose asimismo cursar ocio al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse
la presente resolución, una vez que quede consentida o
ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VÁSQUEZ
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA
CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
015-2006-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR
CRISTOBAL PANTALEON ACHAHUI CAMPOS,
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE
TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.
EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA
CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
015-2006-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR
CRISTOBAL PANTALEON ACHAHUI CAMPOS, JUEZ
DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE
DE DIOS, ES PORQUE SE ACEPTE EL PEDIDO
FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA SE
DESTITUYA AL MAGISTRADO PROCESADO, POR
LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS
DISCIPLINARIOS DE 2 DE MAYO DE 2007.
LIMA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE
EFRAIN ANAYA CÁRDENAS
Consejero
112636-1
Declaran inadmisible recurso de
reconsideración interpuesto contra la
Res. Nº 058-2007-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 279-2007-CNM
San Isidro, 13 de setiembre de 2007
VISTA;
La Reconsideración interpuesta por el doctor Cristóbal
Pantaleón Achahui Campos contra la Resolución Nº 058-
2007-PCNM de 7 de junio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 058 -2007-PCNM de 7 de junio
de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó
al doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, del cargo
de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre
de Dios, por los hechos expuestos en la misma;
Que, por escrito de 19 de junio de 2007, el doctor
Cristóbal Pantaleón Achahui Campos interpone recurso de
reconsideración contra la resolución citada en el considerando
precedente alegando que de conformidad con los artículos
207 inciso a) y 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, norma jerárquicamente superior
al artículo 39 inciso h) del Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura,
Resolución Nº 030-2003-CNM, el plazo para interponer
recurso de reconsideración es de 15 días y no de 5, por lo
que solicita que en su oportunidad se revoque la resolución
cuestionada y se le absuelva de los cargos imputados;
Que, el recurrente fundamenta su recurso de
reconsideración en el hecho de que en la Ocina Distrital de
Control de la Magistratura de Madre de Dios se ha manipulado
su intervención, ya que el doctor Alfredo Barboza Oré sin
tener facultad para ejercer cargo administrativo dentro del
Poder Judicial dispone planicar en coordinación con el
doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, la OCMA,
el Fiscal Decano de Madre de Dios y la Policía Nacional
del Perú, el correspondiente operativo por la queja verbal
presentada por doña Rosa Ramírez Valenzuela;
Que, asimismo, el recurrente señala que la resolución
objeto de impugnación no se encuentra adecuadamente
motivada, ni se han respetado los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y presunción de inocencia;
Que, nalmente el procesado señala que dedujo la
excepción de prescripción porque el derecho de prescribir
es irrenunciable; agregando que, el plazo para interponer
la queja administrativa contra los magistrados caduca a
los 30 días útiles de ocurrido el hecho, por lo que estando
a que la queja objeto de investigación fue presentada el
21 de abril del 2005 al 7 de junio del presente año, han
trascurrido dos años un mes y 17 días;
Que, si bien es cierto el artículo 207 de la Ley Nº 27444,
el plazo para interponer los recursos administrativos, tales
como, reconsideración, apelación y revisión, es de 15
días, en el presente caso prima la norma especial que
regula las funciones disciplinarias del Consejo Nacional
de la Magistratura, esto es, el Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el
que en su artículo 39 inciso h) dispone que el plazo para
interponer el recurso de reconsideración es de cinco días,
contados a partir del día siguiente de la noticación;
Que, la resolución impugnada se noticó al recurrente
el 8 de junio de 2007, venciéndose el plazo para interponer
el recurso de reconsideración, el 15 de junio del 2007 y
habiéndolo presentado el 19 del mismo mes y año, dicho
recurso resulta inadmisible, por extemporáneo;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, en sesión de 12 de julio de
2007, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 37 incisos
b) y e) de la Ley Nº 26397;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible por
extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto
por el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos
contra la Resolución Nº 058-2007-PCNM que dispuso su
destitución del cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto
de Tambopata-Madre de Dios.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
112636-2

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