CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 091-2009-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la FiscalIa Provincial de Sullana del Distrito Judicial de Piura - Tumbes RESOLUCION Nº 091-2009-PCNM

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401061
Preguntado durante su entrevista sobre temas de
Derecho vinculados a su especialidad en materia penal,
especícamente sobre el Nuevo Código Procesal Penal, se
observó falta de conocimiento en el manejo de conceptos
como el arresto ciudadano, la tentativa y también una
inadecuada solvencia argumentativa para responder a
las preguntas efectuadas; todo ello se desdice con los
estudios de post grado realizados.
Décimo Primero: Que, en cuanto a las publicaciones
en materia jurídica efectuada por el evaluado, de las doce
(12) presentadas, nueve (09) se encuentran durante el
período de evaluación, de las cuales cinco (05) han sido
calicadas como aceptables y tres (03) como decientes,
y un (01) trabajo presentado como “Proyecto de creación
e implementación de la Fiscalía Provincial Piloto en la
Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, Distrito
Judicial de Ancash”, que es un trabajo con la apariencia
de una tesis que no se puede calicar como publicación
porque no lo es y además porque la mayor parte de su
contenido se ha publicado como libros independientes.
En relación a los textos universitarios, como por
ejemplo el denominado “Normas Técnicas de Investigación
en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio
calicado (Artículos 107 y 108 del Código Penal)”. Editorial
Solvima Graf, Año 2004. De acuerdo a la evaluación
realizada, el libro contiene la transcripción y copia completa
de un atestado policial que culmina con la denuncia del
Fiscal Provincial presentada ante el Juez; sin embargo,
su lectura por estudiantes de derecho, permitirá conocer
cómo actúa o procede tanto el Ministerio Público como
la policía cuando se produce un homicidio, por lo que ha
sido calicado como aceptable. En cuanto al texto “Normas
Técnicas de Investigación Preliminar en los delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud - homicidio simple (Artículos 106 del
Código Penal)”, Edición 2004, al ser evaluado, se concluye
que el libro se completa con la transcripción de todo el
Atestado Policial y paneaux fotográco que se acompaña,
para concluir con la denuncia formulada ante el Juez. En
esta publicación no se encuentra ningún aporte personal o
comentario técnico o jurídico sobre las diligencias que por
obligación debe realizar el Fiscal y la Policía Nacional, por
lo que ha sido calicado como deciente.
En cuanto al artículo titulado “Creación, instalación
e implementación del laboratorio de Criminalística en
la Provincia de Huaraz”, al evaluarse, tal artículo sólo
consiste en una relación de los equipos, insumos y
personal que se requerirían para la implementación de
un laboratorio de Criminalística, por lo que no se trata de
un artículo que no puede ni siquiera ser considerado de
carácter jurídico.
Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso
de evaluación y raticación ha quedado establecido que el
doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, no ha satisfecho
las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la
función Fiscal. De acuerdo a ello, en el rubro conducta,
el evaluado, si bien carece de antecedentes policiales,
judiciales y penales, no registra inasistencias injusticadas
a su centro de trabajo y la información patrimonial
evidencia estar acorde con sus ingresos; sin embargo,
durante el proceso de evaluación registra 48 quejas, de
las cuales algunas han concluido y otras se encuentran
en trámite, que para este Colegiado, es un número muy
alto, reejando de algún modo dicultades en la interacción
con el usuario del Sistema de Administración de Justicia
a través de las funciones que desempeña. Registra 5
amonestaciones, siendo una de ellas por excederse en el
dictado de las horas de docencia. Los cuestionamientos
efectuados por la ciudadanía, la mayoría, se orienta a
cuestionar su desempeño scal y el incumplimiento de sus
obligaciones por excederse de las horas de enseñanza
universitaria por tener la calidad de docente nombrado con
una remuneración de veinte (20) horas de trabajo, situación
que ha sido corroborado a través de la información remitida
por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”
y por el evaluado, en franco desacato a lo establecido en
el artículo 146º de la Constitución Política del Estado y el
artículo 184º inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que concierne también a los señores scales, conforme lo
dispone el numeral 158º de la propia Carta Política; no sin
dejar de estimar referencialmente la medida de abstención
que se le ha impuesto recientemente al imputársele
presunta infracción disciplinaria ante la queja interpuesta
por Ana María del Carmen Peñaranda, por su actuación
como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía
Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash (fojas 4989).
Con relación a su idoneidad, ha demostrado una
regular producción scal, que ha sido reconocida por
el propio evaluado durante su entrevista. En cuanto a
su capacitación profesional, se advierte también una
capacitación aceptable, sin embargo, pese a los estudios
de post grado acreditados ante las preguntas sobre
el Nuevo Código Procesal Penal y temas de Derecho
Penal, no ha respondido a satisfacción del Colegiado.
En relación a la calidad de su desempeño profesional,
de la documentación remitida y que también fue objeto
de evaluación durante su entrevista, se advierten serios
errores y omisiones vinculados a la función scal por las
que ha sido amonestado y que reejan deciencias en
el desarrollo de la misma afectando la imagen que debe
proyectar como Representante del Ministerio Público.
Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene
presente el examen psicológico y psicométrico practicado
al Fiscal Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, cuyas
conclusiones por la naturaleza de la información, se
guarda reserva de la misma.
Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando
en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya
glosados para el proceso de evaluación y raticación
que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de
los señores Consejeros votantes del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, no renovar la conanza al
scal evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura
en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de
conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución
Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b)
de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en
sesión de fecha 23 de abril del 2009
SE RESUELVE:
Primero.- No renovar la conanza al Fiscal Zadi Daniel
Edmundo Anaya Castro y, en consecuencia, no raticarlo
en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en
lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash.
Segundo.- Notifíquese personalmente al Fiscal no
raticado y remítase copia certicada de la presente
resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada
a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el
artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de jueces del Poder Judicial y
scales del Ministerio Público, y a la Ocina de Registro de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura
para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO
DE LA FLOR BADARACCO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ
LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES
384026-1
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal
Provincial de la Fiscalía Provincial de
Sullana del Distrito Judicial de Piura -
Tumbes
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 091-2009-PCNM
Lima, 23 de abril de 2009

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