CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 191-2009-PCNM - Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCION Nº 191-2009-PCNM
Fecha de disposición | 10 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de octubre de 2009
404224
número de quince (15), el Especialista calicó cinco (5)
como buenas, siete (7) como aceptables; dos (2) como
decientes y una sin calicación por tratarse de un acta
de visita judicial.
Al respecto, los señores Consejeros analizaron
junto al evaluado la sentencia de fecha 9 de octubre
de 1996, recaída en el Exp. 103-94, por delito contra la
función jurisdiccional, calicada por el especialista como
deciente. En dicho proceso se juzgó a dos acusados
por el delito contra la función jurisdiccional; uno de los
procesados, Gabriel Zevallos, en su condición de Sub
Ocial de la PNP, Director Accidental y Alcaide del Penal
de Santa Lucía de Cerro de Pasco, fue acusado de haber
facilitado la fuga de su coacusada Margarita Ordóñez
Barrueta, quien venía cumpliendo una condena de 12
años de pena privativa de la libertad por el delito de tráco
ilícito de drogas, en circunstancias que sin autorización
judicial dispuso la salida del penal de dicha interna para
conducirla a un consultorio odontológico instantes en que
fugó, para luego de 3 meses ser recapturada por el propio
policía y coacusado.
Preguntado el evaluado cuáles son las conductas
que sanciona el tipo penal del artículo 413º del Código
Penal, por el que se condena a uno de los procesados
(Margarita Ordóñez Barrueta), si bien indicó que el tipo
penal sanciona la violencia o amenaza, sin embargo, no
supo responder porqué razón se incriminó a la procesada
un tipo penal que no le correspondía de acuerdo a los
hechos narrados en dicha sentencia, manteniendo el
magistrado evaluado una argumentación forzada y
contraria a los hechos materia de juzgamiento pese haber
sido exhortado a recticar el error en la calicación del tipo
penal por el que se juzgó a la referida acusada.
Al ser examinado respecto de los expedientes 165-
2000, 1235-1999 y 110-2000 y 46-2001, se observaron
algunas carencias en sus respuestas, sin embargo
mostró conocimientos de carácter procesal y delidad
en principios de orden moral y ético con respecto al
servicio de justicia; además debe signicarse que al
haber solicitado una entrevista especial que le fue
concedida, expresó en dicha entrevista que no desea
que se le considere una magistrado inexible o que no
reconoce sus errores, que en su condición de magistrado
tiene fortalezas y debilidades y que acepta los errores
cometidos en algunas de sus sentencias; explicación que
este Colegiado asume y acepta como una muestra de
saber enfrentar y reconocer sus errores, conando en que
con esfuerzo y mayor estudio llegue a superarlos.
Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso
de evaluación y raticación, el Colegiado apreciando los
indicadores objetivos que miden la conducta e idoneidad
del evaluado y que obran en el expediente se colige que
el Dr. Castañeda Espinoza, ha satisfecho los parámetros
objetivos de conducta e idoneidad, en las que pese a
que en este último rubro evidenció algunos errores en
la redacción de sus resoluciones, también las admitió y
se comprometió a mejorar en el ejercicio de la función
jurisdiccional, ofrecimiento que este Colegiado atiende
en orden a una marcada aceptación por su actuación de
parte de numerosas organizaciones sociales, autoridades
e instituciones de la región que cumplen sus funciones
judiciales, así como por su consistente producción
jurisdiccional.
Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene
presente el examen psicológico y psicométrico practicado
al magistrado Jorge Carlos Castañeda Espinoza, cuyas
conclusiones le resultan favorables.
Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta
únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para
el proceso de evaluación y raticación que nos ocupa, se
ha determinado por unanimidad los señores Consejeros
votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
renovar la conanza al magistrado evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo
21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397,
artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Raticación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-
2005-CNM, y al acuerdo Nº 737-2009 adoptado por el
Pleno en sesión de fecha de 21 de julio de 2009.
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar la conanza al magistrado Jorge
Carlos Castañeda Espinoza, en consecuencia, raticarlo
en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia
de Pasco.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
raticado y remítase copia certicada al señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
conformidad con el artículo trigésimo segundo del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Raticación de
jueces del Poder Judicial y scales del Ministerio Público,
y remítase copia de la presente resolución a la Ocina de
Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
407455-1
Ratifican en el cargo a Vocal Superior
del Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 191-2009-PCNM
Lima, 3 de setiembre de 2009
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del doctor
Máximo Teodosio Alvarado Romero, Vocal Superior, hoy
Juez Superior del Distrito Judicial de Huancavelica; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el doctor Máximo Teodosio Alvarado
Romero, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Huancavelica mediante Resolución
Suprema Nº 138-90-JUS de fecha 11 de junio de 1990 y
posteriormente raticado en el cargo por Resolución Nº 094-
2001-CNM de fecha 13 de julio de 2001, por lo que a la fecha
ha cumplido más de siete años desde su última raticación.
Segundo.- Que, en sesión Plenaria del Consejo
Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de
2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 006-2008-CNM
de los procesos individuales de evaluación y raticación
materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los
que se encuentra el magistrado Máximo Teodosio Alvarado
Romero, correspondiéndole el período de evaluación del
14 de julio de 2001 a la fecha de conclusión del presente
proceso.
Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la
Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza
a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras
observen conducta e idoneidad propias de su función;
cuyos parámetros han sido desarrollados a través de la
normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes
emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional
de la Magistratura.
Cuarto.- Que, concluidas las etapas previas del proceso
de evaluación y raticación; habiéndose entrevistado al
evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 26 de enero
de 2009 conforme al cronograma de actividades, el Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, no renovar
la conanza al doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero,
mediante Resolución Nº 025-2009-PCNM del 12 de febrero
de 2009, contra el que interpuso recurso extraordinario por
afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado
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