CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 156-2009-PCNM - Ratifican en el cargo a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco RESOLUCION Nº 156-2009-PCNM

Fecha de disposición10 Octubre 2009
Fecha de publicación10 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de octubre de 2009
404222
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal Titular de
la Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 156-2009-PCNM
Lima, 21 de julio de 2009
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del doctor
Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Vocal de la Corte
Superior de Justicia de Pasco del Distrito Judicial de
Pasco; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el doctor Jorge Carlos Castañeda
Espinoza fue nombrado Vocal de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Huanuco mediante Resolución Nº 028
del 20 de febrero de 1996, emitido por el Consejo Nacional
de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22
de febrero de 1996.
Segundo.- Que, por Resolución Nº 388-2003-CNM de
fecha 03 de septiembre de 2003, se decidió no raticar en
el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios
magistrados, entre los que se encontraba el doctor Jorge
Carlos Castañeda Espinoza.
Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el
Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no
fueron raticados en sus cargos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el
9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de
sesiones.
Cuarto.- Que, mediante Ocio Nº 407-2007-JUS/
DM del Ministerio de Justicia remite copia del Informe
Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el n que el Consejo Nacional
de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo,
rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados
dentro de los que se encuentra incluido el doctor Jorge
Carlos Castañeda Espinoza.
Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril
de 2007, se dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de
títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo
de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba
el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, así como
solicitar al Poder Judicial, la información pertinente para
expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea
reincorporado en su plaza de origen.
Sexto.- Que, por Resolución Nº 124-2007-CNM
de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título.
Por Resolución Administrativa Nº 132-2007-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se reincorpora al
citado magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular
de la Corte Superior de Justicia de Pasco, distinta a su
plaza de origen, por lo que se expidió la Resolución
Nº 124-2007, cancelándosele previamente el título que
le fue rehabilitado y expidiéndosele el título de Vocal
de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante
Resolución Nº 262-2007-CNM del 10 de agosto de
2007.
Sétimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo
Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo
proceso de evaluación y raticación a los referidos
magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor
Jorge Carlos Castañeda Espinoza; acorde a las
recomendaciones vertidas sobre el particular por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo
154º de la Constitución Política del Perú del año 1993,
que establece que, es función del Consejo Nacional de
la Magistratura el evaluar y raticar a los jueces y scales
con una periodicidad de siete años.
Octavo.- Que, en Sesión Plenaria del Consejo
Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de
2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 004-2008-
CNM, de los procesos individuales de evaluación y
raticación, dentro de los que se encuentra el magistrado
Jorge Carlos Castañeda Espinoza, la misma que fue
publicada con fecha 22 de junio de 2008; resultando
que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el
año 1996 descontándose en el presente caso el período
comprendido entre el 03 de julio de 2003, fecha en que no
fue raticado en el cargo, hasta el 01 de agosto de 2007,
en que se concretó su reincorporación.
Noveno.- Que, el inciso 3 del artículo 146º de la
Constitución Política del Perú, señala que el Estado
garantiza a los magistrados su permanencia en el
servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias
de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a
través de la normatividad respectiva y de los precedentes
vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la
reglamentación establecida por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
Décimo.- Que, concluidas las etapas previas
del proceso de evaluación y raticación; habiéndose
entrevistado al evaluado en sesión pública el día 02 de
septiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades,
el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió,
sin la presencia del Consejero Vegas Gallo, no renovar
la conanza al doctor Castañeada Espinoza, mediante
Resolución Nº 127-2008-PCNM del 28 de septiembre de
2008, contra la que interpuso recurso extraordinario por
afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado
fundado en parte por Resolución Nº 035-2009-PCNM del
25 de febrero de 2009, reponiéndose el estado del proceso
a la etapa de la entrevista personal, jándose nueva fecha
para la realización de la misma, la que se llevó a cabo, en
sesión pública el 18 de junio del año en curso, conforme
a la reprogramación de actividades aprobada por el Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura. Acto seguido el
evaluado solicitó una entrevista especial, la que se realizó
el 14 de julio último; por lo que, habiéndose efectuado las
entrevistas indicadas, corresponde adoptar la decisión nal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7
del Código Procesal Constitucional, concordante con los
numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de
Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019 – 2005
– CNM y sus modicatorias).
Décimo Primero.- Que, con relación a la conducta
dentro del período de evaluación, de los documentos
que conforman el expediente del proceso de Evaluación
y Raticación instaurado al magistrado Jorge Carlos
Castañeda Espinoza, se establece: a) Que, no registra
antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que,
sobre las medidas disciplinarias impuestas al magistrado
evaluado, uye de los archivos del Consejo, que dicho
magistrado tiene una (01) multa del 10% sobre sus
haberes impuesta por la OCMA en el año 2002, la que ha
sido rehabilitada, según consta a fojas 734. Así mismo,
por Ocio Nº 177-2008-ODICMA-CSJPA/PJ del 01 de julio
de 2008, el Jefe de la Ocina Distrital de Control de la
Magistratura de Pasco, adjunta el Informe Nº 001-2008-
J-ODICMA-CSJP, en el que se indica que el evaluado
no registra medidas disciplinarias impuestas o procesos
disciplinarios en trámite dentro del período comprendido
del 01 de Agosto de 2007 hasta la fecha; c) Que,
mediante Ocio Nº 5465-2008-OCMA-GD-EAM del 21 de
julio de 2008, la Jefatura de la Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, reporta sanciones contra
el evaluado de las cuales dos (02) se encuentran dentro
del período de evaluación, siendo un (01) apercibimiento
que se dejó sin efecto por la Corte Superior de Justicia
de Huánuco, que se corrobora con el récord remitido
por la ODICMA de dicha Corte, a fojas 1213. El ocio
referido en el presente ítem c), reporta diecinueve (19)
quejas, tramitadas durante el período de evaluación,
de las cuales todas se encuentran archivadas; d) Que,
en relación a la información recibida por la Fiscalía
Suprema de Control Interno, según Ocio Nº 673-2003-
MP-F.SUPR.CI, del 16 de junio de 2003, el magistrado
Castañeda Espinoza, no registra quejas y/o denuncias a
la fecha de remisión de tal ocio, sin embargo, por Ocio
Nº 1196-2008-MP-FSUPR.CI del 26 de junio de 2008, la
Fiscalía Suprema de Control Interno, informa el récord de

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