CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 214-2010-PCNM - Sancionan con destituciOn a magistrada por su actuaciOn como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION Nº 214-2010-PCNM

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011
434534
VISTOS:
Los informes Nº 048-2010-DGPU-ANR, de fecha 03 de
noviembre de 2010; Nº 094-2010-GRADOS Y TITULOS, de
fecha 08 de noviembre de 2010; Nº 042-2010-ANR/OF.C.R./
SG, de fecha 08 de noviembre de 2010; los memorandos Nº
767-2010-SG, de fecha 10 de noviembre de 2010; Nº 1157-
2010-DGPU-ANR, de fecha 18 de noviembre de 2010; Nº
969-2010-SE, de fecha 04 de noviembre de 2010; y Nº 1014-
2010-SE, de fecha 19 de noviembre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante informe 048-2010-DGPU-ANR, la
Dirección General de Planicación Universitaria comunica
que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 062-
2009-PCM, se ha procedido a adecuar el formato del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea
Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo
de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); y a
actualizar la columna de derecho a tramitación en referencia
al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria que para
el presente año es de tres mil seiscientos y 00/100 nuevos
soles (S/. 3 600.00), manteniéndose el monto de la tarifa en
la mencionada columna;
Que, mediante memorando 767-2010-SG, el
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
remite los informes presentados por las Ocinas de
Grados y Títulos y de Certicación y Reconocimiento
de Grados y Títulos; mediante los cuales las referidas
ocinas presentan, en sus respectivas áreas, propuestas
modicatorias al precitado Texto Único de Procedimientos
Administrativos;
Que, mediante memorando Nº 1157-2010-DGPU-
ANR, la Dirección General de Planicación Universitaria
comunica que han sido incorporadas al texto del TUPA 2010
lo planteado por las ocinas señaladas en el considerando
precedente;
Que, mediante memorando Nº 969-2010-SE y Nº 1014-
2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional
de Rectores dispone la elaboración de una resolución
por la que se apruebe el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional
de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo
de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN)
de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Planicación Universitaria;
Estando a la autorización de la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional
de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de
Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el mismo
que forma parte integrante de la presente resolución;
Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades
orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos
Contenciosos Universitarios (CODACUN), el cumplimiento
obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente
resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario
Ocial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
590731-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrada
por su actuación como Juez Suplente
del Segundo Juzgado Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ocio Nº
027-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 214-2010-PCNM
P.D. N° 037-2008-CNM
San Isidro, 25 de junio de 2010
VISTO;
El proceso disciplinario número 037-2008-CNM,
seguido contra la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco,
por su actuación como Juez Suplente del Segundo
Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior
de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado
por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la República; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 160-2008-PCNM
de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la
Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora
Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez
Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Segundo.- Que, se imputa a la doctora Giuliana Lucy
Agüero Alberco presuntas irregularidades en la tramitación
del proceso seguido por Compañía Minera Casapalca
S.A. contra Sociedad Minera Corona S.A. y otros, sobre
impugnación de Resolución Administrativa, expediente Nº
1077-02, como son:
A) Haber privado del derecho de defensa a la empresa
Minera Corona S.A., al expedir sentencia sin haberle
noticado su avocamiento y sin haber sido quien escuchara
sus alegatos orales, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de
B) Haber sometido a la demandada a un procedimiento
distinto al que por ley corresponde, puesto que habría
emitido sentencia, sin que ese hubiera sido su estado, ello,
al encontrarse pendiente el cumplimiento de un mandato
(que dispuso que el Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil
de Lima remita copia de lo actuado del proceso de amparo,
seguido entre las mismas partes), vulnerando el artículo
184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
C) Haber inobservado el principio de la tutela
jurisdiccional e igualdad de las partes, al haber recibido en
su despacho, los días que alternó en el Segundo Juzgado
Contencioso Administrativo, al abogado de la Compañía
Minera Casapalca, quien habría tenido la oportunidad de
exponer lo que a su derecho corresponde y no obstante
que en la primera entrevista, 10 de abril de 2007, dicho
profesional aún no había sido designado formalmente
como abogado de la referida demandante, sin darle la
misma oportunidad a la parte contraria, a quien no noticó
su avocamiento.
D) Haber inobservado el principio de imparcialidad,
puesto que su objetivo habría sido expedir sentencia
favorable a la parte demandante, vulnerando las reglas
del debido proceso, conductas que habrían contravenido
el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 09 de junio
de 2009, la magistrada procesada dedujo la prescripción
de la acción en el presente proceso disciplinario,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR