CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 216-2010-PCNM - Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a ex Fiscales Supremos RESOLUCION Nº 216-2010-PCNM

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011
434538
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de
prescripción deducida por la doctora Giuliana Lucy Agüero
Alberco.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente
proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución
formulado por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la
sanción de destitución a la doctora Giuliana Lucy Agüero
Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo
Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior
de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida
a que se contrae el artículo Segundo de la presente
resolución en el registro personal de la magistrada
destituida, debiéndose asimismo cursar ocio al señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente
resolución, una vez que consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
ANIBAL TORRES VASQUEZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
JAVIER PIQUE DEL POZO
589947-1
Dan por concluido proceso disciplinario
y absuelven de cargos a ex Fiscales
Supremos
(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura mediante ocio Nº
026-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 216-2010-PCNM
P.D. N° 082-2009-CNM
San Isidro, 1 de julio de 2010
VISTO;
El proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales
Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel
Ángel Cáceres Chávez; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 249-2009-PCNM
de 22 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la
Magistratura abrió proceso disciplinario a los Ex Fiscales
Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel
Ángel Cáceres Chávez, por presunta inconducta funcional,
en mérito a las denuncias interpuestas por la doctora Jane
Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior del Órgano
Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial
de Tumbes, así como por el Sindicato de Docentes en
Educación Superior de la Región Tumbes, respecto al
primero de los mencionados y de ocio en cuanto al
segundo;
Segundo.- Que, se imputa al doctor Cáceres
Chávez una probable responsabilidad al haber omitido
pronunciarse en la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de
2005, sobre los presuntos ilícitos penales que constituirían
los hechos materia de investigación del expediente Nº 026-
2004 y expediente acumulado Nº 026-2003-CI-TUMBES,
de conformidad con el artículo 58º del Reglamento
de Organización y Funciones y con los principios del
debido proceso, debida motivación de las resoluciones y
congruencia; asimismo, se imputa probable responsabilidad
al doctor Peñaranda Portugal, por haber emitido las
Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de
21 de setiembre de 2007, declarando que la investigación
sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un
grupo de Fiscales, recaída en el expediente Nº 26-2004,
concluyó con la expedición de la Resolución Nº 370 de 31
de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilícitos
penales que de ella se desprendían, inobservando la
Resolución de la Fiscal de la Nación de 08 de junio de
2007 y lo regulado en los numerales 243.1 y 243.2 del
artículo 243º de la Ley Nº 27444, que es concordante con el
artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Fiscalía Suprema de Control Interno;
Tercero.- Que, por escrito de 23 de diciembre de
2008, el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez emitió su
descargo, señalando que luego de analizar los hechos y
considerar que sólo se trataba de una inconducta irregular
sin contenido penal, resolvió declarar la caducidad de la
queja interpuesta contra el doctor Enrique Javier Bravo
Vargas, por presuntas irregularidades en el ejercicio de
sus funciones y su acumulado, expedientes 026-2003 y
026-2004, que contiene la investigación de ocio seguida
contra los doctores Ordoñez Diego y Saldarriaga Herrera, y
ampliada contra los doctores Alarcón Schroder, Jiménez La
Rosa y otros; y, agrega que dicha caducidad fue aplicada
de conformidad con lo establecido en la resolución de
Junta de Fiscales Supremos N° 01-2004-MP-FN-JFS de
25 de junio de 2004, que aprobó el nuevo Reglamento
de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Público;
Cuarto: Que, por escrito de 08 de febrero de 2010,
el doctor Percy Peñaranda Portugal emitió su descargo,
aduciendo, entre otras cosas, que luego de analizar los
hechos y considerar que sólo se trataba de una inconducta
irregular sin contenido penal, en atención al tiempo
transcurrido resolvió declarar la caducidad, misma que era
pasible de impugnación;
Quinto: Que, asimismo, señaló que respecto a haber
emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007
y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que
la investigación sobre los presuntos cobros indebidos
incurridos por un grupo de Fiscales, recaída en el
expediente 26-2004, concluyó con la expedición
de la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin
pronunciarse acerca de los ilícitos penales que de ella se
desprendían, que luego de analizar la información corriente
en autos, estableció que los antecedentes reportados por
la doctora Tamayo eran los mismos que en su momento
habían dado lugar al proceso disciplinario N° 026-2004, el
cual concluyó con la resolución N° 370 de 31 de marzo de
2005 expedida por el doctor Cáceres Chávez, quien declaró
extinguida la investigación por caducidad; y, agrega que,
en uso de la facultad discrecional que le franquea la ley,
dispuso que si la Fiscal remitente apreciaba la existencia
de nuevos medios probatorios, procediera conforme a
sus atribuciones, en virtud de lo cual la doctora Tamayo
abrió investigación a los Fiscales involucrados en hechos
presuntamente delictuosos;
Sexto: Que, nalmente indicó que la disposición de la
Fiscalía de la Nación de 08 de junio de 2007 no resultó ser
un mandato, sino la absolución ilustrativa de una consulta
sobre la aplicación del principio de ne bis in idem, agregando
que lo resuelto por su despacho respecto del ex scal
superior, Enrique Bravo Vargas, obedece al uso de su criterio
jurisdiccional, siendo tal decisión pasible de ser revisada en
vía de apelación por la Junta de Fiscales Supremos, razón
por la cual estima que la disposición emanada de la Fiscalía
de la Nación no afecta su decisión;
Sétimo: Que, respecto al cargo atribuido al doctor
Cáceres Chávez, del análisis efectuado y de las pruebas
que obran en el expediente se advierte que, la conclusión
a la que arribó en la resolución N° 370 está referida a
dilucidar si operaba o no la caducidad en la investigación
sobre presuntas irregularidades en el ejercicio de las
funciones de determinados scales, sin indicar si existía
o no la presunción de ilícitos penales, puesto que al
declarar la caducidad ya no se debía merituar el fondo de
lo denunciado; asimismo, se evidencia que luego de la
emisión de la resolución en cuestión fueron presentadas
pruebas en el proceso, las que no analizó el doctor Cáceres
Chávez debido a que había cesado en el cargo;
Octavo: Que, en lo atinente al doctor Peñaranda
Portugal, del estudio efectuado y de las pruebas que obran

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