CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 084-2012-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa RESOLUCION Nº 084-2012-PCNM

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
470034
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.
26702, para los nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3º.- Derogar la Circular No. 014-2012-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
810118-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Juez del Cuarto Juzgado Especializado
Penal Liquidador de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 084-2012-PCNM
Lima, 6 de febrero de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación de don
Heradio Eloy Zeballos Zeballos; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 499-2002-CNM, de
fecha 20 de noviembre de 2002, don Heradio Eloy Zeballos
Zeballos fue raticado en el cargo de Juez Especializado
Penal del Distrito Judicial de Cusco, y posteriormente
mediante Resolución Nº 354-2009-CNM, de fecha 7 de
julio de 2009, en virtud de un traslado concedido por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le expidió el
título de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal
Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa;
habiendo transcurrido desde su última raticación el
período de siete años a que se reere el artículo 154° inc.
2) de la Constitución Política del Estado para los nes del
proceso de evaluación y raticación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N°
009–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación
y raticación de diversos magistrados, entre los cuales
se encuentra comprendido don Heradio Eloy Zeballos
Zeballos, en su calidad de Juez del Cuarto Juzgado
Especializado Penal Liquidador de Arequipa, Distrito
Judicial de Arequipa, abarcando el período de evaluación
del magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 hasta la
fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas
han culminado con la entrevista personal al evaluado en
sesión pública llevada a cabo el 6 de diciembre de 2011 y
entrevista ampliatoria el 6 de febrero de 2012, habiéndose
garantizado el acceso previo al expediente e informe nal
para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar
la decisión;
Tercero: Que, con relación a la conducta, no tiene
antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste
con regularidad a su centro de labores; sin embargo, de
la información obrante en el expediente, así como de lo
vertido durante la entrevista pública, consta que registra
como sanciones disciplinarias impuestas por la Ocina
de Control de la Magistratura un apercibimiento por
irregularidades funcionales y una suspensión sin goce de
haber de 60 días, siendo que ésta última fue reformada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponiéndole
la sanción de Multa del 10% de sus haberes. En las
sesiones públicas realizadas al evaluado, se le examinó
ampliamente sobre los hechos que motivaron la imposición
de la mencionada multa, advirtiéndose que la misma se
reere a su actuación como Vocal Provisional de la Sala
Penal Transitoria de Arequipa, al haber emitido la sentencia
de fecha 20 de febrero de 2007, recaída en el Expediente
Nº 2004-3721, declarando nula la sentencia de primera
instancia de fecha 28 de agosto de 2006 que condenaba
a Jorge Faustino Obregón Bedregal y Faustino Eusebio
Obregón Unda por el delito de Usurpación Agravada en
agravio de Benjamín Loza Vizcarra, y declaró de ocio
fundada la excepción de cosa juzgada y fenecido el proceso
al considerar que se aplicaba el principio de ne bis in ídem
por cuanto el referido proceso había sido anteriormente
archivado en el extremo referido al delito de daños; sin
embargo ha quedado establecido que la resolución que
archivó el extremo de daños, de fecha 21 de noviembre
de 2005, no se pronunció sobre la responsabilidad o no
del inculpado en los hechos constitutivos del delito de
usurpación, sino que el archivo en dicho extremo se realizó
porque la conducta dañosa de destrucción y alteración
de linderos se encontraba abarcada en el tipo penal del
delito de usurpación agravada por la cual también se les
procesaba, ordenándose expresamente que ingresen los
autos nuevamente para resolver en el extremo subsistente
de acusación, esto es el delito de usurpación; debiéndose
precisar que el magistrado evaluado, como integrante de
la Primera Sala Penal de Arequipa, mediante Resolución
de fecha 27 de marzo de 2006, conrmó en todos sus
extremos dicha resolución; lo que evidentemente resulta
contradictorio con su resolución posterior de archivamiento
por aplicación del principio ne bis in ídem; todo lo cual
evidencia serias falencias en su idoneidad como magistrado,
siendo que durante la entrevista pública realizada con
fecha 6 de diciembre de 2011 intentó justicar su decisión
sin poder sustentar la aplicación del principio de ne bis in
ídem para dicho caso, revelando falta de dominio en la
materia, mientras que en la entrevista ampliatoria de fecha
6 de febrero de 2012 reconoció haber incurrido en error al
resolver, limitándose a señalar que no había sido el ponente
de la causa, argumento que no resulta atendible por cuanto
los magistrados son responsables de las decisiones que
suscriben en el ejercicio de sus funciones; hechos que son
valorados por este Colegiado teniendo en cuenta que el
proceso de raticación responde a una valoración integral
del desempeño del magistrado, independientemente de lo
resuelto en sede disciplinaria, demostrando el magistrado
falta de idoneidad en el ejercicio del cargo;
Cuarto: Que, además obran en el expediente
cuatro cuestionamientos por participación ciudadana,
destacando el remitido por el Colegio de Abogados de
Arequipa dando cuenta de un proceso judicial por el
homicidio de dos hermanos que fueron encontrados casi
calcinados, procediéndose a detener a otro hermano
al que se le atribuye la comisión del delito, siendo el
caso que el magistrado evaluado, como integrante de
la Tercera Sala Penal de Arequipa resolvió revocar el
mandato de detención en contra del inculpado ordenando
su excarcelación y detención domiciliaria; lo que fue
objeto de preguntas durante la entrevista pública sin que
el magistrado evaluado pudiera explicar su decisión de
manera suciente, limitándose a señalar que no fue el
Juez Superior ponente del caso, justicación que resulta
reiterativa y que revela un afán por evadir su responsabilidad
en la resolución de los procesos bajo su conocimiento,
siendo que no genera convicción de ser un magistrado
comprometido con los valores que la ciudadanía exige de
sus autoridades jurisdiccionales, máxime cuando se trata
de temas de sensible connotación social. Además, este
cuestionamiento del Colegio de Abogados de Arequipa
debe valorarse conjuntamente con los resultados de los
referéndums llevados a cabo por dicho gremio profesional
en los años 2006 y 2007 cuyos resultados no le fueron
favorables, de lo que se desprende que no cuenta con la
aceptación de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce
funciones. De otro lado, en lo que se reere a su aspecto
patrimonial, durante la entrevista pública se le preguntó
sobre la adquisición de un bien inmueble el año 2003, el
mismo que indicó haber comprado al contado por US$
28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 dólares americanos)
para lo cual gestionó préstamos con los bancos Interbank
y Continental por un monto aproximado de US$ 14,000.00
(catorce mil dólares americanos), lo que no se encuentra
acreditado en el expediente y tampoco consignado en sus
declaraciones juradas, conforme reconoció el evaluado
durante su entrevista, todo lo cual se valora negativamente
pues incide directamente en una actitud que revela falta de
transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y
valores que todo magistrado debe resguardar en procura
de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de
justicia;
Quinto: Que, en cuanto a los parámetros referidos
a su idoneidad, si bien en líneas generales no se
encuentran elementos negativos en lo que corresponde
a su producción jurisdiccional, gestión de los procesos,
organización del trabajo y desarrollo profesional, e incluso
en la muestra sobre la calidad de sus decisiones ha
obtenido resultados regulares, de la valoración integral

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