CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 332-2012-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 084-2012-PCNM RESOLUCION Nº 332-2012-PCNM

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470035
de su expediente, concordante con su entrevista personal
y ampliatoria llevadas a cabo en sesión pública, sí se
aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta
a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el
considerando tercero, pues durante la entrevista pública
y la ampliatoria al ser examinado sobre la resolución por
la que fue sancionado primero con 60 días de suspensión
y luego reformada en multa del 10% de sus haberes, no
pudo responder adecuadamente ni justicar su decisión
jurisdiccional, aceptando nalmente haber incurrido
en error, pretendiendo evadir su responsabilidad en el
hecho de no haber sido el magistrado ponente, lo cual
desacredita su idoneidad como autoridad jurisdiccional; de
manera que durante las entrevistas públicas practicadas
no se corroboró que cuente con un adecuado nivel para
el correcto cumplimiento de sus funciones, máxime si es a
través de sus resoluciones judiciales que los magistrados
se legitiman ante la sociedad;
Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación
y raticación ha quedado establecido respecto de don
Heradio Eloy Zeballos Zeballos que adolece de deciencias
que no son compatibles con los requerimientos de la
ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de desempeño
que resultan razonablemente exigibles para realizar
adecuadamente su labor como magistrado, conforme a la
trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que
se vericó tanto con la documentación obrante en autos
como en el acto de la entrevista personal y su ampliatoria,
por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a
evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias
de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio
de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo
también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico
y psicológico) practicado al evaluado;
Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos glosados, se determina la convicción
unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
sin la presencia del señor Consejero Luis Maezono
Yamashita, en el sentido de no renovar la conanza al
magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo
b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36°
del Reglamento de Evaluación Integral y Raticación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo
adoptado por el Pleno en sesión de 6 de febrero de 2012;
RESUELVE:
Primero: No renovar la conanza a don Heradio Eloy
Zeballos Zeballos y, en consecuencia, no raticarlo en el
cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal
Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado
no raticado y una vez que haya quedado rme remítase
copia certicada al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de conformidad con el artículo
trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de
Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la
presente resolución a la Ocina de Registro de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los
nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
MAXIMO HERRERA BONILLA
809024-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 084-2012-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 332-2012-PCNM
Lima, 31 de mayo de 2012
VISTO:
El escrito presentado el 12 de abril de 2012 por el
magistrado Heradio Eloy Zeballos Zeballos, por el que
interpone recurso extraordinario contra la Resolución N°
084-2012-PCNM, de fecha 6 de febrero de 2012, que
resolvió no raticarlo en el cargo de Juez del Cuarto
Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa,
Distrito Judicial de Arequipa; y habiéndose realizado el
informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura sesionó a n de evaluar el recurso
presentado; y,
CONSIDERANDO:
De los fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, el magistrado Zeballos Zeballos
interpone recurso extraordinario contra la resolución
previamente indicada por considerar que ésta ha sido
emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes
fundamentos: a) la medida disciplinaria de multa del 10%
de sus haberes a que alude la recurrida no le había sido
noticada a la fecha de sus entrevistas públicas, por lo
que no pudo defenderse; asimismo, dicha resolución no
había adquirido fuerza administrativa, siendo el caso que
actualmente se encuentra en trámite el proceso contencioso
administrativo respectivo; además, dicha medida
disciplinaria ha sido impuesta mediante un procedimiento
disciplinario prescrito; nalmente tampoco se ha tomado
en cuenta que por los mismos hechos se le denunció ante
la Fiscalía Suprema de Control Interno, la que mediante
Resolución Nº 323-2010-C.I.LIMA declaró no ha lugar abrir
investigación en su contra; b) por los mismos hechos que
motivaron la citada multa, se procesó disciplinariamente y
sancionó también a todos los magistrados que componían
el colegiado, sin embargo, al doctor Francisco Celis
Mendoza Ayma se le renovó la conanza por Resolución
Nº 460-2010-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2010;
c) el Consejo Nacional de la Magistratura ha raticado a
magistrados que contaban con medidas disciplinarias de
mayor gravedad; d) no se han valorado correctamente sus
conocimientos en materia penal, especialmente en lo que
se reere al principio del ne bis in idem; e) no se ha valorado
correctamente su actuación en la Tercera Sala Penal
al emitir la resolución de 7 de agosto de 2003 variando
un mandato de detención por detención domiciliaria,
toda vez que no signicó la libertad del inculpado quien
posteriormente fue sentenciado, además, de no tenerse
en cuenta que no puede ser sancionado por su criterio
jurisdiccional; asimismo, el ponente en dicha resolución
fue el magistrado Juan Luis Rodríguez Romero, quien sí
ha sido raticado por Resolución Nº 139-2012-PCNM, de
fecha 15 de marzo de 2012; f) los referéndums llevados a
cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa no resultan
técnicamente idóneos para ser tomados en cuenta en un
proceso de evaluación y raticación de magistrados; g)
la adquisición del bien inmueble ubicado en la ciudad de
Arequipa se encuentra debidamente acreditada, conforme
a los documentos que acompaña, siendo el caso que el
Consejo no le corrió traslado de este hecho con antelación
a su entrevista para poder acreditar dicha compra, lo que le
causó indefensión; h) su adecuado nivel en el desempeño
de sus funciones puede ser corroborado por su amplia
capacitación conforme a los certicados y diplomas que
obran en su expediente, encontrándose preparado para
absolver en una audiencia especial todas las interrogantes
que se le planteen; e, i) la resolución recurrida no se
encuentra debidamente motivada;
Análisis del recurso extraordinario:
Segundo.- Que, para los nes de evaluar el presente
recurso extraordinario, debe considerarse que, de
conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento

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