Crean el Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia de la Región Lima

Fecha de publicación30 Octubre 2004
Fecha de disposición30 Octubre 2004
Pág. 279497
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de octubre de 2004
1. MATERIA
Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance
Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33, y de Complemen-
tación Económica Nº 48 suscritos con Paraguay, Uru-
guay y Argentina.
2. OBJETIVO
Poner en aplicación efectiva las comunicaciones efec-
tuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante los Facsímiles Nºs. 608, 607 y 619-2004-MIN-
CETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL
Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-
PE.01.12 versión 2.
4. INSTRUCCIONES
De conformidad con los Facsímiles Nºs. 608, 607 y
619-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 13 y 18 de
octubre de 2004, se comunica sobre la prórroga de la
vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Rene-
gociación Nºs. 20, 33 y de Complementación Económi-
ca Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina,
respectivamente; y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/
SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de
2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Par-
cial de Renegociación Nºs. 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco-
nómica Nº 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay, Uru-
guay y Argentina, respectivamente.
4.2 Asimismo, conforme al artículo 2º de los Decretos Su-
premos Nºs. 019 y 021-2004-MINCETUR, se mantiene vigen-
te lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en
tanto esté vigente la aplicación de las preferencias arancela-
rias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Rene-
gociación Nºs. 20 y 33, a la importación de los productos
comprendidos en las subpartidas nacionales:
0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00,
0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00,
0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y
1006.30.00.00.
4.3 Procede la devolución de los derechos o de las
fianzas que se hayan presentado por los derechos libe-
rables en aplicación de los Acuerdos anteriormente cita-
dos, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a
lo establecido en cada Acuerdo.
4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se de-
berá presentar, además de los documentos de importa-
ción, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.
5. ALCANCE
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-
nera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA
La presente Circular rige conforme a lo señalado en
el numeral 4.1.
Atentamente,
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
19657
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Crean el Consejo Regional de la Infan-
cia y Adolescencia de la Región Lima
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 272-2004-PRES
Huacho, 26 de octubre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IX del Código del Niño y del Adoles-
cente señala que toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Pode-
res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Públi-
co, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y de-
más instituciones, así como en la acción de la sociedad,
se considerará el principio del interés superior del niño y
del adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, según la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales - es obligación del Gobierno Re-
gional, fomentar el Desarrollo Regional integral sosteni-
ble, promoviendo la inversión pública y privada y el em-
pleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuer-
do con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;
Que, es necesario la creación del Consejo Regional,
con participación de las sociedad civil, instituciones autóno-
mas, instituciones de gobierno así como de los niños, ni-
ñas y adolescentes para implementar políticas de protec-
ción y respeto a la infancia y a la adolescencia Regional;
Que, el referido Consejo conllevará a recoger las
aspiraciones de los niños, niñas y adolescentes de la
Región mediante la formulación de planes de prevención
y protección hacia el infante y el adolescente;
Con las visaciones de la Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-
miento Territorial y la Subgerencia Regional de Asesoría
Jurídica del Gobierno Regional de Lima;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas
por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza-
ción - el inciso d) del artículo 21º e inciso a) del artículo
41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales -, modificada con la Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de
la Infancia y Adolescencia de la Región Lima, el cual
estará integrado por:
- El Presidente del Gobierno Regional de Lima o su
Representante, quien lo presidirá.
- Un representante de la Dirección Regional de Tra-
bajo y Promoción del Empleo.
- Un representante de la Dirección Regional de Educa-
ción.
- Un representante de la Dirección Regional de Sa-
lud.- Un representante de la Policía Nacional del Perú.
- Un representante de los entes Descentralizados
del MIMDES.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante de las Municipalidades Provin-
ciales de la Región.
- Un representante de las Municipalidades Distritales
de la Región.
- Un representante de las Organizaciones No Guber-
namentales.
- Un representante de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión.
- Un representante de los Alcaldes Escolares.
- Un representante de las Sociedades de Beneficen-
cia Pública existentes en la Región Lima.
- Un representante de la Mesa de Concertación para
la lucha contra la pobreza de la Región Lima.
- Un representante de la Iglesia Católica.
Artículo Segundo.- La Gerencia General, la Geren-
cia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Administra-
ción y la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicacio-
nes del Gobierno Regional de Lima, brindarán el apoyo
necesario para el cumplimiento de los fines de este Con-
sejo Regional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
19697

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