CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 224-2007-CE-PJ - Aprueban modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 224-2007-CE-PJ

Fecha de disposición07 Noviembre 2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356875
por lo accidentado del camino; por cuya razón no tienen
acceso oportuno al servicio de administración de justicia;
Que, el Informe 091-2006-SEP-GP-GG-PJ de
la Gerencia General del Poder Judicial concluye que
es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Rambrán; incluyéndose los límites geográcos
del citado órgano jurisdiccional;
Que, por el número de habitantes de los centros
poblados a los que beneciaría el Juzgado de Paz, entre
los que se presentan conictos de naturaleza civil, penal,
familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de
este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida
y ecaz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el inciso 24° del artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Javier Román Santisteban, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Rambrán, con competencia además en los
Caseríos de Patahuaz, Palmas de Tinyayoc, Trigopampa,
Luz Pampa, La Jayua y Vista Alegre de Muñuño, ubicados
en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de
Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque,
Artículo Segundo.- Los límites geográcos son los que
aparecen descritos en el Informe N° 091-2006-SEP-GP-GG-
PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que
en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Ocina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
JOSE DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
128428-2
Aprueban modificaciones al Texto Único
de Procedimientos Administrativos del
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 224 - 2007-CE-PJ
Lima, 12 de setiembre del 2007
VISTO:
El Ocio 1360-2007-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, elevando propuesta
de modicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Ley 27444, “Ley del
Procedimiento Administrativo General”, se regulan las
actuaciones de la función administrativa del Estado,
determinando las normas para la elaboración, contenido y
difusión, así como los plazos para la aprobación de los Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, norma
los procedimientos administrativos que por exigencia legal,
deben iniciar los administrados ante las entidades públicas,
para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;
Segundo: Que, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial fue aprobado por este
Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa
055-2007-CE-PJ y publicado en el Diario Ocial El Peruano,
en su edición de fecha 23 de julio del mismo año;
Tercero: Que, resulta necesario actualizar el citado
texto normativo, a n de incluir las modicaciones
derivadas de las Resoluciones Administrativas N° 136-
2007-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CE-PJ
“Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos”, y N° 184-2007-CE-PJ, mediante
la cual se dispone la gratuidad del servicio de Consulta
de Expedientes Judiciales a través de la Web del Poder
Judicial; lo señalado por Ley N° 27411, que regula en su
artículo 17° el procedimiento de homonimia; así como
incluir la exoneración establecida en los procedimientos
21 y 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Poder Judicial, conforme a la recomendación de la
Defensoría del Pueblo, a n de evitar la aplicación de
criterio diferenciado;
Cuarto: El artículo 38.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que cada dos años, las
entidades públicas están obligadas a publicar el íntegro
del Texto Único de Procedimientos Administrativos; sin
embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las
modicaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo
se computará a partir de la fecha de la última publicación del
mismo; en ese sentido, habiéndose incorporado al referido
texto normativo los procedimientos administrativos que
brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes
dependencias orgánicas a nivel nacional; resulta conveniente
la aprobación de las modicaciones propuestas;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores
Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina
Miñano, por encontrarse de licencia, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las modicaciones al
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Poder Judicial, que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución, incluyendo y modicando los ítems
conforme se detalla a continuación:
a. Modicar el procedimiento Nº 17 denominado
“Búsqueda y Lectura de Expedientes con Mandato Judicial
de Archivo”, debiendo incluirse las mismas exoneraciones
establecidas en el Procedimiento Nº 21 “Desarchivamiento
de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo”.
b. Modicar el procedimiento Nº 30 “Consulta de Estado
Situacional de Expedientes”, en lo referente a emisión de
Boletos de Consulta Vía Web, señalando que este será
gratuito.
c. Adicionar como procedimiento Nº 35 dentro de
la Unidad Orgánica Cortes Superiores de Justicia y
procedimiento Nº 8 de la Unidad Orgánica Gerencia
General, el concepto: “Expedición de Certicado de Deudor
Alimentario Moroso”
d. Adicionar como procedimiento Nº 36 dentro de
la Unidad Orgánica Cortes Superiores de Justicia y
procedimiento Nº 9 de la Unidad Orgánica Gerencia
General, el concepto: “Expedición de Certicado de
Homonimia”.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General
del Poder Judicial, para que realice las devoluciones de los
requerimientos que se presenten o, en su defecto, habilite
dichos boletos para ser utilizados en el Centro de Emisión
de Reportes - CER de cualquier dependencia administrativa
del Poder Judicial. Las referidas devoluciones no deberán
estar afectas a cualquier costo administrativo, a elección
del interesado.
Artículo Tercero.- Encargar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la
Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la
Gerencia General del Poder Judicial, la implementación,
difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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